Pol¨ªtica del agua
El Derecho es un instrumento y una t¨¦cnica para resolver problemas sociales y pol¨ªticos. El art¨ªculo 51 del Estatuto responde, con una t¨¦cnica jur¨ªdica exquisitamente constitucional, a varios problemas.
Primero: Dado que el agua es un bien escaso y que su uso racional afecta a todos los espa?oles, ?es deseable que el Estado, en representaci¨®n de todos, dise?e las pol¨ªticas b¨¢sicas y concrete una planificaci¨®n general de los recursos? Puesto que la respuesta debe ser afirmativa, se respetan dichos poderes del Estado.
Segundo: Dado que determinadas obras hidr¨¢ulicas, aun ejecutables en territorio de una comunidad aut¨®noma, pueden afectar a intereses que excedan del ¨¢mbito de dicha comunidad, y teniendo en cuenta que las inversiones pueden ser, en dichas obras, muy importantes, ?es conveniente que dicho tipo de obras, de inter¨¦s general, sean decididas y financiadas por la Administraci¨®n central? La respuesta es s¨ª, y, en consecuencia, as¨ª queda recogido en el Estatuto.
Tercero (y no ¨²ltimo): Dado que las aguas de la Cuenca del Guadalquivir discurren casi absolutamente por Andaluc¨ªa; dado que sus aprovechamientos y usos afectan, en consecuencia, prioritaria y casi exclusivamente a Andaluc¨ªa; y dado que las obras y las inversiones correspondientes ser¨¢n para uso de los andaluces, ?es correcto que sea la Junta de Andaluc¨ªa la que decida sobre todo ello? Como es correcto, as¨ª se recoge.
Dicho de otra manera: el Estado dise?ar¨¢ las pol¨ªticas b¨¢sicas para las aguas de Espa?a; y la Junta desarrollar¨¢ esas pol¨ªticas sobre las aguas de Andaluc¨ªa, gestionar¨¢ los fondos, planificar¨¢ infraestructuras y aplicar¨¢ las inversiones correspondientes. M¨¢s pol¨ªtica, por un lado; y m¨¢s pol¨ªtica, m¨¢s gesti¨®n y m¨¢s inversiones, por otro.
Art¨ªculo 51
Cuenca Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir. Andaluc¨ªa ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad, sin perjuicio de la planificaci¨®n general del ciclo hidrol¨®gico, de las normas b¨¢sicas sobre protecci¨®n del medio ambiente, de las obras p¨²blicas hidr¨¢ulicas de inter¨¦s general y de lo previsto en el art¨ªculo 149.1.22? de la Constituci¨®n
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