El fin del cuento chino
El 18 de enero de 2007 el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia en recurso que interpuso en su d¨ªa el Parlamento de la Junta de Andaluc¨ªa contra el modelo de financiaci¨®n auton¨®mica aprobado en 1996. Dos eran los motivos de inconstitucionalidad aducidos por el Parlamento: el primero que se tomara como base para la financiaci¨®n el censo de 1991 y no el censo actualizado de 1996 y el segundo, que no se hubieran incluido en los Presupuestos del Estado de 1997 las cantidades correspondientes a la liquidaci¨®n de la llamada "deuda hist¨®rica".
El Tribula Constitucional dedica la casi totalidad de la sentencia al primer motivo de inconstitucionalidad. Y en ella el TC no dice lo que Javier Arenas, en una interpretaci¨®n ventajista de la sentencia, dice que ha dicho. El alto tribunal no descalifica el recurso interpuesto por el Parlamento de Andaluc¨ªa, sino que se limita a decir que la decisi¨®n que adopt¨® el Gobierno del Partido Popular no era manifiestamente arbitraria e irrazonable y que, en consecuencia, no pod¨ªa ser declarada anticonstitucional.
El TC dice expresamente que "caben otras alternativas" distintas a las que el Gobierno hizo valer, dejando entender que ser¨ªan incluso m¨¢s razonables, pero que esa es una cuesti¨®n en la que no puede entrar. O por decirlo de otra manera, la interpretaci¨®n que hizo el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar de la Constituci¨®n con el modelo de financiaci¨®n auton¨®mica no era la ¨²nica, ni siquiera la mejor de las posibles, pero cabe dentro de la Constituci¨®n y, por tanto, no puede ser declarada anticonstitucional. No hay base alguna en la sentencia para que Javier Arenas solicite que se le pida perd¨®n.
Al segundo motivo, el de la no consignaci¨®n de las cantidades correspondientes a la liquidaci¨®n de la "deuda hist¨®rica" en los Presupuestos Generales del Estado, el TC le dedica tres p¨¢ginas de las 68 que tiene la sentencia. Lo liquida de un plumazo. La deuda hist¨®rica no es que no exista, es que no puede existir, porque es radicalmente incompatible con las premisas, con los presupuestos, en los que descansa el Estado Auton¨®mico en general y el sistema de financiaci¨®n de dicho Estado en particular.
Es imposible que en un Estatuto de Autonom¨ªa se pueda incluir un t¨ªtulo jur¨ªdico que permita a la comunidad aut¨®noma exigir unilateralmente al Gobierno de la naci¨®n y a las Cortes Generales la inclusi¨®n de determinadas cantidades en los Presupuestos Generales del Estado. Eso no es que no exista en ning¨²n estatuto de autonom¨ªa, incluido el de Andaluc¨ªa, sino que no puede existir. Jam¨¢s podr¨¢ contener un estatuto de autonom¨ªa, mientras la Constituci¨®n espa?ola sea la que es, algo que se parezca a lo que aqu¨ª se ha venido llamando "deuda hist¨®rica".
Otra cosa distinta es que, a trav¨¦s de una negociaci¨®n entre el Estado y una Comunidad Aut¨®noma, la de Andaluc¨ªa o cualquier otra, se lleguen a fijar unas "asignaciones niveladoras" para la prestaci¨®n de los servicios (art. 158 CE, del que el Tribunal Consotitucional dice que la Disposici¨®n Adicional Segunda del estatuto de autonom¨ªa es una simple concreci¨®n), que quedar¨¢n despu¨¦s reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado. Pero el derecho a esas asignaciones niveladoras y a su reflejo presupuestario no proceder¨¢n nunca de la interpretaci¨®n unilateral que del estatuto hagan las autoridades de la comunidad aut¨®noma, sino de la negociaci¨®n entre el Estado y la Comunidad.
Andaluc¨ªa no dispone de ning¨²n t¨ªtulo jur¨ªdico-estatutario para exigirle al Estado el pago de nada en concepto de deuda hist¨®rica. Tiene la capacidad pol¨ªtica de negociaci¨®n que tiene y depender¨¢ del uso que haga de la misma que tenga mejores o peores resultados. Como todas las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas.
Afortunadamente, ya tenemos un pronunciamiento del "m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n", que ha dicho lo que no pod¨ªa no decir, que la deuda hist¨®rica es un cuento chino y que se les deber¨ªa caer la cara de verg¨¹enza a quienes todav¨ªa siguen haciendo uso de la misma.
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