Derecho sobre renglones torcidos
El 7 de diciembre se hizo p¨²blico el auto del Supremo que inadmit¨ªa y ordenaba el archivo de la querella presentada por el sindicato de funcionarios Manos Limpias contra el presidente y los miembros del Gobierno por haber autorizado la reuni¨®n de los socialistas Patxi L¨®pez y Rodolfo Ares con dirigentes de Batasuna, en julio pasado. Casi todo el mundo opin¨® que esa resoluci¨®n prefiguraba la no admisi¨®n a tr¨¢mite de las otras querellas existentes en relaci¨®n con entrevistas de responsables pol¨ªticos con esa formaci¨®n ilegal, e incluso se dio por supuesto que el auto implicaba ya el archivo de la causa contra L¨®pez y Ares: algo imposible, pues el Supremo s¨®lo pod¨ªa pronunciarse sobre el presidente Zapatero y sus ministros, en raz¨®n de su aforamiento. La querella contra L¨®pez y Ares sigue su curso en el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, tribunal competente por su condici¨®n de diputados del Parlamento de Vitoria.
El Supremo marc¨® un criterio interpretativo: considerar un fraude la sustituci¨®n del enjuiciamiento pol¨ªtico por el judicial en materias opinables
Contra lo que se daba por seguro tras el auto de diciembre, este tribunal decidi¨® mantener abierta la causa que llev¨® al lehendakari a declarar ayer como imputado. El juez instructor aleg¨® que ambas querellas son sustancialmente diferentes. Es cierto que lo son, pues la una es por prevaricaci¨®n y desobediencia (art. 410 del C¨®digo Penal) y la otra por cooperaci¨®n necesaria (art. 28) con un delito de desobediencia atribuido a los dirigentes de Batasuna. Sin embargo, a ambas parece serle de aplicaci¨®n el criterio establecido en el auto de diciembre: que ser¨ªa un fraude constitucional la utilizaci¨®n de la acci¨®n popular como mecanismo de control del Gobierno, que la Constituci¨®n atribuye de manera espec¨ªfica al Parlamento. Ese argumento lo recog¨ªa el tribunal del informe de la fiscal, el cual reproduc¨ªa a su vez una resoluci¨®n de la Sala de lo Penal de 26 de abril pasado sobre otra querella contra el presidente Zapatero, pero por un asunto muy diferente: la consideraci¨®n de naci¨®n atribuida a Catalu?a en el proyecto de Estatuto pactado entre el presidente y Artur Mas el 21 de enero de 2006. La querella fue interpuesta por una entidad denominada Alternativa Espa?ola, que atribu¨ªa a Zapatero los delitos de rebeli¨®n y ultrajes a Espa?a o, alternativamente, de sedici¨®n.
La Sala acord¨® inadmitirla a tr¨¢mite por considerar que esa entidad no estaba legitimada para presentarla. Y ello porque el art¨ªculo 102-2 de la Constituci¨®n establece que la responsabilidad criminal del presidente y los dem¨¢s miembros del Gobierno por delitos como los se?alados s¨®lo podr¨¢ ser "planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobaci¨®n de la mayor¨ªa absoluta de los mismos". Eso bastar¨ªa para rechazar la querella, pero al tratar de justificar esa intervenci¨®n del Parlamento como filtro previo a cualquier procesamiento, la resoluci¨®n de abril inclu¨ªa una serie de consideraciones m¨¢s generales sobre la funci¨®n de control al Ejecutivo. El argumento central era que los equilibrios y contrapesos del sistema constitucional se ver¨ªan alterados si cualquiera pudiera, vali¨¦ndose de la acci¨®n penal, corregir la direcci¨®n de la pol¨ªtica interior o exterior, que es competencia del Gobierno. Tales consideraciones, aunque destinadas en principio s¨®lo a los supuestos excepcionales del art¨ªculo 102, son susceptibles de servir de pauta interpretativa para el control de la actuaci¨®n de cualquier Ejecutivo: ese control corresponde como regla general a los Parlamentos, y ser¨ªa impropio interferir o condicionar la actuaci¨®n gubernamental mediante querellas o denuncias, aprovechando las posibilidades que abre la acci¨®n popular.
Es esa interpretaci¨®n la que asume el auto citado al comienzo. Una cosa es que los tribunales puedan ser llamados a intervenir ante actuaciones en s¨ª mismas delictivas de los gobernantes, y otra que sustituyan a los Parlamentos en la espec¨ªfica funci¨®n de control pol¨ªtico de sus actuaciones. La iniciativa de Ibarretxe de recibir a Otegi en abril fue seguramente censurable (y con m¨¢s motivo su provocativa reiteraci¨®n de la semana pasada, cuando ya estaba imputado por ello); pero eso no significa que pueda ser objeto de un tratamiento penal. No hay una norma espec¨ªfica en la Ley de Partidos que impida a otros pol¨ªticos o gobernantes reunirse con dirigentes de una organizaci¨®n ilegalizada.
El Tribunal Supremo pod¨ªa haberse limitado a archivar la querella contra Zapatero y su Gobierno por no tener la actuaci¨®n considerada encaje en ning¨²n tipo penal, pero decidi¨® aprovechar la ocasi¨®n para marcar un criterio interpretativo de alcance m¨¢s general: considerar un fraude la sustituci¨®n del enjuiciamiento pol¨ªtico por el judicial en materias en s¨ª mismas opinables. Los jueces no lo dicen, pero uno de los motivos para evitar esa confusi¨®n de planos es hacer posible el reproche espec¨ªficamente pol¨ªtico a las actuaciones del gobernante o representante p¨²blico: la judicializaci¨®n desv¨ªa el debate sobre esas decisiones hacia un terreno (delito-no delito) inmune a la cr¨ªtica.
Ha habido por tanto un deslizamiento desde la restricci¨®n espec¨ªfica a la acci¨®n penal prevista en la Constituci¨®n para un supuesto extremo a otros m¨¢s comunes; para ello, la fiscal¨ªa y luego la Sala eliminaron de una sentencia anterior la referencia a ese supuesto extremo (sedici¨®n, etc.) dando as¨ª alcance general al criterio marcado por el Supremo en relaci¨®n con cualquier gobernante: por ejemplo, al presidente de una comunidad aut¨®noma. E incluso se ha producido un deslizamiento ulterior al interpretar que el criterio del Tribunal Supremo es aplicable a cualquier representante pol¨ªtico, por ejemplo un diputado auton¨®mico. Bien puede decirse, por tanto, que el Supremo escribe derecho (y Derecho) sobre renglones torcidos.
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