El PP rechaza que se equipare un a?o de convivencia al matrimonio
Enmienda popular para corregir la regulaci¨®n de parejas de hecho
El Partido Popular present¨® ayer en el registro del Parlamento de Galicia una proposici¨®n de ley para anular la disposici¨®n de la Lei de Dereito Civil de Galicia que equipara en derechos y deberes a las parejas de hecho con un a?o de convivencia a los matrimonios. La iniciativa del PP pretende la suspensi¨®n temporal de ese art¨ªculo hasta que se acometa la regulaci¨®n de las parejas de hecho en una ley espec¨ªfica.
Cuando en junio pasado los tres grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad la Lei de Dereito Civil de Galicia introdujeron una disposici¨®n adicional que dec¨ªa lo siguiente: "A los efectos de aplicaci¨®n de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intenci¨®n o vocaci¨®n de permanencia, con lo cual se extienden a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los c¨®nyuges".
?se es el p¨¢rrafo cuya aplicaci¨®n pretende anular la proposici¨®n de ley presentada ayer por el ponente del PP en la Lei de Dereito Civil de Galicia, Xes¨²s Palmou. Con un ¨²nico art¨ªculo, la propuesta popular pide la suspensi¨®n de la vigencia de la disposici¨®n adicional hasta que el Parlamento gallego regule legalmente las parejas de hecho.
La propuesta popular trata de resolver el embrollo jur¨ªdico creado por la redacci¨®n del texto que los expertos en derecho consultados por este peri¨®dico coinciden en se?alar como "poco afortunada". El PP quiere hacerlo antes de que se cumpla un a?o desde la aprobaci¨®n de la ley y empiecen a proliferar los conflictos legales.
Porque seg¨²n se?ala el Decano del Colegio de Abogados de Santiago, Evaristo Nogueira, la norma tal y como est¨¢ redactada convierte en pareja de hecho con sociedad de bienes gananciales a dos personas que mantengan una relaci¨®n y compartan piso durante 12 meses. Nogueira lleva meses advirtiendo sobre los problemas que la ley puede ocasionar en el caso de muerte de uno de los dos c¨®nyuges con las herencias.
Puede, por ejemplo, darse el caso de que alguna persona acumule sociedades gananciales con parejas distintas, si ha estado casada sin realizar los tr¨¢mites de separaci¨®n y se va a vivir con otra persona diferente durante un a?o.
Desde que la ley fue aprobada las consultas se han disparado en las notar¨ªas gallegas, cuyos titulares tambi¨¦n han insistido a los legisladores sobre la problem¨¢tica que se avecina a partir de junio, cuando se cumpla el plazo de un a?o desde la aprobaci¨®n en el Parlamento, si no se retira antes la pol¨¦mica disposici¨®n. Temen que lo que antes eran simples rupturas de pareja se compliquen ahora con reclamaciones legales acerca de los bienes adquiridos durante el a?o de convivencia. O que proliferen los conflictos por herencias.
El diputado Xes¨²s Palmou explic¨® en su d¨ªa que el voto afirmativo de su partido a la ley estaba condicionado al compromiso del resto de grupos parlamentarios de acometer una regulaci¨®n de las parejas de hecho, que no ha sido abordada.
En la retirada de esa disposici¨®n influy¨® tambi¨¦n la insistencia de la catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Santiago, Mari Paz Rubio, quien siempre se ha mostrado muy cr¨ªtica con el texto aprobado en la C¨¢mara aut¨®noma.
La jurista censur¨® que el legislador decidiese amparar casi cualquier medio de prueba para acreditar la relaci¨®n, tal y como demuestra el segundo p¨¢rrafo de la disposici¨®n: "Tendr¨¢ la consideraci¨®n de relaci¨®n marital an¨¢loga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un a?o pudi¨¦ndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripci¨®n en el registro, manifestaci¨®n expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en com¨²n ser¨¢ suficiente con acreditar la convivencia". El PP defiende la aprobaci¨®n de un texto que defina los requisitos para que dos personas se conviertan en parejas de hecho y entonces s¨ª equipararlo a los matrimonios.
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