?Hacia una nueva concepci¨®n del notariado?
El autor advierte de que las nuevas formas de lucha contra el delito afectan la labor del notario y su consideraci¨®n de funcionario-profesional, clave en el Estado liberal.
La lucha contra las nuevas formas de delincuencia organizada ha obligado a los gobernantes a adoptar medidas excepcionales que pueden poner en peligro algunas de las conquistas m¨¢s elaboradas de nuestro sistema de convivencia. Al notariado, por ejemplo, que se perfil¨® como un mecanismo de equilibrio y seguridad tanto de los ciudadanos como de los poderes p¨²blicos, se le est¨¢n encomendando misiones que chocan con alguno de los atributos de su funci¨®n original, como el secreto y la confidencialidad, que parad¨®jicamente entran en riesgo cuando mayor es el amparo legal al derecho a la intimidad.
No se cuestiona la obligaci¨®n del notario de denunciar los delitos que detecte, o de expedir las copias ordenadas judicialmente, o de prestar la informaci¨®n tributaria que demanden las autoridades fiscales o la colaboraci¨®n que se precise en casos de excepci¨®n, pues todo esto guarda coherencia con la naturaleza de la instituci¨®n y con las reglas de un estado de derecho. El debate se contrae a aquello que altera la estructura de la funci¨®n, como las obligaciones que al notario le impone la transposici¨®n de directivas sobre blanqueo de capitales por ejemplo, que le abocan a estar alerta para inducir o sospechar si, tras la aparentemente inocua operaci¨®n que ante ¨¦l se formaliza, pudiera haber gato encerrado, lo que salvo casos palmarios es de dif¨ªcil percepci¨®n y peor encaje con la funci¨®n natural de unos profesionales concebidos para adecuar, formal y materialmente desde luego a la ley dictada, los documentos que autoriza. Esa obligaci¨®n de presentir o recelar supone un leve pero significativo deslizamiento del oficio de notario desde su posici¨®n natural de funcionario-profesional depositario de confidencias a otra m¨¢s estatalizada de inquisidor o sabueso que necesariamente conlleva cierta desnaturalizaci¨®n de la funci¨®n seg¨²n la entienden los ciudadanos.
Al notariado se le est¨¢n encomendando misiones que chocan con atributos de su funci¨®n original
Tal vez la lucha contra tanto delirio criminal exija como tributo doloroso de los ciudadanos la renuncia a una parte sustancial de su derecho a la intimidad, y obligue a las instituciones a forzar su estructura para integrarse en el esfuerzo colectivo. Pero este plus de renuncias y sacrificios deber¨ªa tener bien marcada la nota de la "excepcionalidad" como anta?o en los casos de guerras convencionales expl¨ªcitas se declaraba el ?estado de excepci¨®n?, siempre provisorio. Y el tributo debe pagarse dentro del marco jur¨ªdico, es decir como l¨ªmite impuesto por otros derechos prioritarios, sin que por ello los derechos sacrificados, aun refrenados, pierdan su fuerza expansiva y dejen de presionar como limitadores de esas limitaciones, que por naturaleza est¨¢n sujetas al test restrictivo de sospecha de legalidad. As¨ª lo confirma la posici¨®n firme y en¨¦rgica de nuestro Tribunal Constitucional. Por eso y aunque todas las instituciones deban colaborar sin reservas, aun a costa de forzar su estructura, la l¨®gica aconseja respetar su armaz¨®n para que no queden desbaratadas para siempre.
No son sin embargo esos vientos de prudencia y cautela los que soplan ahora en Occidente y tambi¨¦n en nuestro pa¨ªs, sino otros de signo intervencionista. Ah¨ª esta la reciente Ley de Prevenci¨®n del Fraude que, sin nota de provisionalidad, abre definitivamente en la reserva del protocolo un portillo para que pasen libremente por ¨¦l, no solo los funcionarios encargados de atender emergencias, sino "las administraciones tributarias" de cualquier grado, estatal, auton¨®mico o local, con el riesgo evidente de que pida tambi¨¦n esa llave cualquier otra autoridad administrativa, pues a todas autoriza el art. 24 LN para imponer al notario obligaciones en el ¨¢mbito de su competencia, como si el notario formara parte del organigrama del Estado y los protocolos fueran un archivo p¨²blico. Y aqu¨ª debe haber raya roja que es preciso respetar.
No debemos perder de vista que el oficio de notario naci¨® no como creaci¨®n del poder, sino como exigencia de las instituciones y luego de los propios ciudadanos cuando necesitaron seguridad. Y que fueron las demandas sociales, no el poder, quienes perfilaron y consolidaron en toda Europa esa figura h¨ªbrida de funcionario-profesional, dependiente en lo org¨¢nico e independiente en lo funcional (v¨¦ase STC 251/2006), que en el estado liberal es un resorte de seguridad, una clave a cuyo trav¨¦s la sociedad civil consigue dispersi¨®n efectiva de poder (Pettit) y una garant¨ªa para el libre ejercicio de los derechos individuales de los particulares incluso frente a los abusos de los poderes p¨²blicos. En este sentido el notario fue signo de democracia y libertad ciudadanas, y solo cuando ¨¦stas se suprim¨ªan sol¨ªa ser estatalizado, porque el notario, ¨¦ste fue lema notarial, es funcionario p¨²blico pero no es agente del Estado. Y fruto de esa independencia y confianza es el rico venero de secretos, razones e intimidades confiadas al sigilo notarial bajo sus coordenadas naturales de confidencialidad y reserva cuya trasgresi¨®n traicionar¨ªa la causa de su formulaci¨®n, venero que est¨¢ bajo la protecci¨®n de los derechos fundamentales a la intimidad y al honor que la Constituci¨®n reconoce a los ciudadanos y protege incluso frente al Estado.
Lo contrario ser¨ªa recesi¨®n. Esa progresiva conversi¨®n del notario en un funcionario estatalizado no constituye ning¨²n avance social, sino una adulteraci¨®n de su cometido seg¨²n lo entiende la sociedad, y encima es algo in¨²til pues, aunque se despoje a la instituci¨®n notarial del emblema de la confidencialidad, no por ello los ciudadanos dejar¨¢n de satisfacer su deseo de privacidad y reserva, y lo har¨¢n en archivos paralelos o ante otro ¨®rgano de inferior control, que ejercer¨¢ clandestinamente las funciones que ahora se suprimen, quedando el protocolo notarial reducido a un elenco de impresos oficializados.
Y ello seria de lamentar. Porque el notariado, en su funci¨®n originaria que es la que la sociedad demanda, forma parte de esas instituciones de la civilizaci¨®n humanista dotadas de racionalidad y facilidad de recuperaci¨®n regenerativa que Habermas considera dif¨ªciles de sustituir en otros sistemas, por estar acrisoladas desde una concepci¨®n sutil de las reglas de la convivencia que facilita un ejercicio equilibrado de la libertad y la seguridad, y que responde a una concepci¨®n pol¨ªtica del estado ,liberal, socialista o conservador, muy superior a la impl¨ªcita en sociedades sujetas a dirigismo piramidal o regidas por principios intervencionistas.
Jos¨¦ Arist¨®nico Garc¨ªa es decano del Colegio Notarial de Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.