El Supremo sentencia que Jarrai complementa la actividad de ETA
La banda dise?a y coordina la 'kale borroka' de la organizaci¨®n
El Tribunal Supremo ha declarado a las organizaciones Jarrai y sus sucesoras Haika y Segi organizaciones terroristas que complementan la lucha armada de ETA, con activos de kale borroka en los que utilizan artefactos explosivos o incendiarios para causar da?os, coacciones o amenazas, y su actividad es "dise?ada, coordinada, graduada y controlada por ETA". Dos magistrados disienten de calificar como "terroristas" a estas organizaciones juveniles.
La Sala Penal del Tribunal Supremo hizo ayer p¨²blica la sentencia que declara "terroristas" a la organizaci¨®n juvenil Jarrai y a sus sucesoras Haika y Segi al considerar que se dan en ellas los requisitos establecidos en la Decisi¨®n Marco del Consejo de la Comunidad Europea y en la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo.
Seg¨²n el Supremo, Jarrai- Haika- Segi no son s¨®lo "asociaciones il¨ªcitas" por tener como objeto la comisi¨®n de alg¨²n delito com¨²n -como proclam¨® la sentencia de la Audiencia Nacional impugnada ante el alto tribunal-, sino que son tambi¨¦n una "organizaci¨®n terrorista" porque "incidiendo en la seguridad ciudadana, persiguen producir profundo temor, atacando al conjunto de la sociedad democr¨¢tica y constitucional del Estado de derecho".
La sentencia, cuyo fallo fue anticipado el pasado 19 de enero, absuelve a un inculpado y condena a otros 23 a 6 a?os de prisi¨®n a cada uno por integraci¨®n en "asociaci¨®n il¨ªcita, constitutiva de banda, organizaci¨®n o grupo terrorista" del art¨ªculo 515.2 del C¨®digo Penal. El fallo fue acordado con los votos del presidente de la Sala, Juan Saavedra, y los magistrados Miguel Colmenero Francisco Monterde (ponente), frente a los de otros dos magistrados que disintieron de la sentencia.
El Supremo aprecia en Jarrai los requisitos exigidos por la doctrina constitucional para calificar de "terrorista" a una organizaci¨®n. Entre ellos, el de "estabilidad en el tiempo" ya que se desenvuelven desde 1978 a 2001; y que "lejos de dedicarse a la defensa pac¨ªfica y por medios leg¨ªtimos de su opci¨®n pol¨ªtica, complementa la actividad de la lucha armada de ETA mediante actos kale borroka numerosos y reiterados".
A?ade que "el concepto de organizaci¨®n terrorista no siempre se identifica con el de banda armada, sino que es la naturaleza de la acci¨®n cometida, la finalidad perseguida por esa actuaci¨®n, la que determina el car¨¢cter de terrorista o no de la misma". Y la finalidad de Jarrai no es un simple "apoyo moral" a la acci¨®n armada, sino esencialmente el desarrollo de una actividad que, atentando contra la seguridad de la colectividad, complementa el verdadero terror ejecutado por ETA, y bajo los designios de ETA.
A diferencia de la sentencia de la Audiencia Nacional, que distingui¨® entre "directores" y "miembros activos", El supremo los considera a todos "integrantes" de organizaci¨®n terrorista porque "unos y otros cumplen los c¨¢nones m¨ªnimos de implicaci¨®n" y del relato de la sentencia de la Audiencia no pueden derivarse que tuvieran las facultades de decisi¨®n o mando requeridas.
Votos disidentes
El magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta disiente la sentencia partiendo de que la sentencia impugnada distingue entre los "grupos X" o de "actividad semilegal", dedicados a actividades de comunicaci¨®n, rifas o venta de materiales y camisetas, y "grupos Y", de actividad ilegal, que practican la kale borroka y la "presi¨®n social". En ellos hay "distintas alternativas de actuaci¨®n, desde espacios no comprometidos con la violencia a otros en que se desarrollan actos violentos y que pueden llevar a algunos a la militancia en banda armada". Para este magistrado, no cabe aplicar preceptos como el de banda armada a quienes no han dado el paso de integrarse en ella. Arrieta sostiene que no cabe equiparar a grupos declarados terroristas como Al Qaeda, ETA o GRAPO con Jarrai porque ¨¦sta no mantiene una actuaci¨®n de entidad semejante a la de esos grupos.
El magistrado Joaqu¨ªn Gim¨¦nez Garc¨ªa disiente de que Jarrai sea terrorista porque tiene una "actividad complementaria" y "carece de iniciativa" para dise?ar y ejecutar la actividad terrorista.
A?ade que el concepto de banda armada exige una "interpretaci¨®n rigurosamente restrictiva" y no "extensiva" como la que ha hecho la mayor¨ªa.
Seg¨²n Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, hay que convenir que los actos de kale borroka son "cualitativamente distintos y menos graves que los actos terroristas efectuados por ETA".
Tambi¨¦n se?ala que las "armas" utilizadas por Jarrai, que pr¨¢cticamente "quedan reducidas a los c¨®cteles molotov", no son sofisticadas, su fabricaci¨®n no es dif¨ªcil y sus componentes son f¨¢ciles de obtener, y quedan lejos de los habituales arsenales de todo tipo de artefactos mort¨ªferos de los que se provee ETA: "Basta poner en relaci¨®n el atentado del aparcamiento de la T-4 del aeropuerto de Barajas y las acciones usuales de violencia callejera constituida por la quema de cajeros y autobuses", se?ala el magistrado, para subrayar la "respuesta desigual a situaciones diferentes".
Tambi¨¦n aprecia falta de proporcionalidad en la respuesta penal porque la opini¨®n de la mayor¨ªa "se aparta de la exigencia contenida en los diversos trata dos internacionales" y es consecuencia de la indebida equiparaci¨®n entre ETA y Jarrai, Haika y Segi.
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