"La historia se ha vuelto a repetir"
La pretensi¨®n auton¨®mica de incorporar a los Estatutos reglas espec¨ªficas de financiaci¨®n -a fin de consolidar un r¨¦gimen peculiar al margen del que pudiera establecerse con alcance general en la LOFCA o, sencillamente, para imponer dicho modelo a las restantes- se halla en el origen mismo del Estado Auton¨®mico, como se puso de manifiesto en la tramitaci¨®n del Estatuto catal¨¢n de 1979.
Tambi¨¦n desde entonces se hizo evidente que las Cortes Generales deb¨ªan desempe?ar en este ¨¢mbito una tarea esencial: velar por que la aceptaci¨®n de las aspiraciones auton¨®micas no imposibilitase o dificultase el dise?o de un sistema de financiaci¨®n homog¨¦neo y aceptable para todas las Comunidades Aut¨®nomas.
La historia se ha vuelto a repetir en esta segunda fase estatuyente y, de nuevo, las Comunidades Aut¨®nomas han pretendido consagrar en sus respectivos Estatutos aquellos principios o reglas de reparto m¨¢s favorables a sus intereses, debiendo las Cortes, en consecuencia, enfrentarse otra vez a esa enojosa tarea.
En este sentido, alg¨²n retoque han experimentando los "principios generales" hacend¨ªsticos aprobados inicialmente por el Parlamento andaluz, aunque el texto definitivo (art. 175) ha encontrado ese delicado punto de equilibrio en el que, respet¨¢ndose en lo fundamental la propuesta auton¨®mica, no se prejuzga o impone un modelo concreto que, como es obvio, debe ser negociado por todas las Comunidades Aut¨®nomas afectadas en el seno del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, seg¨²n se ha venido haciendo hasta la fecha.
Mayor novedad y relevancia presentan otros aspectos que suponen un claro avance respecto del texto a¨²n vigente: la gesti¨®n compartida de los impuestos parcialmente cedidos, la regulaci¨®n de las inversiones estatales en Andaluc¨ªa o la fijaci¨®n de un plazo para liquidar la desafortunadamente conocida como "deuda hist¨®rica" (jur¨ªdicamente exigible por m¨¢s que, como ha reconocido la reciente Sentencia en t¨¦rminos nada felices, nuestro sistema de justicia constitucional no ofrece remedio efectivo frente a las "omisiones" del legislador y, por tanto, tampoco frente a los "silencios" del Presupuesto estatal).
Especialmente beneficioso resulta el tratamiento de los fondos europeos: ahora la distribuci¨®n territorial de los fondos estructurales habr¨¢ de negociarse en la Comisi¨®n Mixta Estado-Comunidad Aut¨®noma, lo que evidentemente dificultar¨¢ que se repita la experiencia del a?o 2000, cuando el entonces Gobierno central forz¨® la modificaci¨®n del reparto sugerido por la propia Comisi¨®n europea para reducir la participaci¨®n andaluza en beneficio de Castilla-Le¨®n.
Asimismo rese?able es que el nuevo Estatuto garantice, no s¨®lo la gesti¨®n auton¨®mica de los fondos procedentes de Bruselas, sino tambi¨¦n la de los estatales que se canalicen a trav¨¦s de programas europeos (art. 185.1).
Art¨ªculo 175
Hacienda. 2. La Comunidad Aut¨®noma dispondr¨¢ de los recursos necesarios para atender (...) el desarrollo y ejecuci¨®n de sus competencias (...) de acuerdo con los principios de: b) Suficiencia financiera (...). c) Garant¨ªa de financiaci¨®n de los servicios de educaci¨®n, sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado de bienestar (...).
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