Los fondos se rejuvenecen
Los planes y fondos de pensiones van a cumplir 20 a?os como instrumento de previsi¨®n para la jubilaci¨®n. En este tiempo se han desarrollado de manera significativa tanto en su vertiente individual como empresarial. Salvo excepciones muy tasadas se trata de inversiones con muy poca liquidez para el ahorrador.
A pesar del favorable tratamiento fiscal a las aportaciones, la perspectiva de no poder recuperar la inversi¨®n hasta el momento de la jubilaci¨®n condiciona un efecto de retraimiento en la demanda potencial de este producto entre los segmentos j¨®venes e intermedios de la poblaci¨®n activa.
En esta situaci¨®n, los planes individuales de ahorro sistem¨¢tico (PIAS) se conciben como un instrumento de ahorro destinados a complementar esa oferta de productos apartada, en ocasiones, de la poblaci¨®n que perciben su jubilaci¨®n como demasiado lejana.
El PIAS goza de una excepci¨®n total en el IRPF siempre que su vigencia sea superior a 10 a?os
El plan individual de ahorro sistem¨¢tico es un producto de ahorro:
- Materializado en un seguro de vida.
- Pensado para aportaciones peri¨®dicas, si bien nada impide que se realicen contribuciones ¨²nicas.
- Sujeto a un l¨ªmite de aportaci¨®n anual de 8.000 euros y un l¨ªmite global de 240.000 por individuo.
- Que goza de una excepci¨®n total en el impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal (IRPF) respecto a todos los rendimientos que se generen en el periodo de acumulaci¨®n siempre que :
- La prestaci¨®n de reembolso se perciba en forma de renta vitalicia.
- La duraci¨®n m¨ªnima del periodo de acumulaci¨®n sea superior a 10 a?os con independencia absoluta del momento de la jubilaci¨®n.
- Sin limitaci¨®n legal alguna a la liquidez, de manera que el ahorrador podr¨ªa recuperar el valor de su inversi¨®n en cualquier momento. En este supuesto, la percepci¨®n de los recursos acumulados supondr¨ªa la p¨¦rdida del beneficio fiscal en el IRPF y los rendimientos soportar¨ªan una tributaci¨®n del 18%, exactamente igual que cualquier otro producto de ahorro.
El plan individual de ahorro sistem¨¢tico no nace de una modificaci¨®n normativa singular, sino en el marco de una nueva ley del IRPF que supone una profunda reforma para la mayor¨ªa de los veh¨ªculos de ahorro, muy especialmente marcada por la neutralidad generalizada del impuesto respecto a los distintos instrumentos. Todos los rendimientos derivados del ahorro individual son gravados al 18% con independencia del plazo en el que se hayan generado y el veh¨ªculo en el que se materialice la inversi¨®n.
El PIAS es la ¨²nica excepci¨®n a esta regla general al beneficiarse de una exenci¨®n total durante el periodo de acumulaci¨®n.
Simult¨¢neamente, la nueva ley realiza dos reformas importantes en instrumentos de previsi¨®n. Por un lado condiciona el tratamiento fiscal favorable de las percepciones de los planes de pensiones a que ¨¦stas se hagan efectivas en forma de renta. Por otro reduce de manera importante los coeficientes de integraci¨®n de las rentas vitalicias y temporales en la base imponible.
En definitiva, el plan individual de ahorro sistem¨¢tico es un instrumento de previsi¨®n a largo plazo en el que se puede mantener una oferta diversa de alternativas de inversi¨®n, por cuanto nada impide que el PIAS se invierta en combinaciones muy distintas de rentabilidad y riesgo.
El ahorrador tampoco pierde en absoluto la disponibilidad de sus recursos, pero puede beneficiarse de una exenci¨®n fiscal generosa si cumple finalmente con los requisitos expuestos. Es un producto nuevo que tendr¨¢ un segmento importante y necesario de demanda en la medida en la que las entidades seamos capaces de darlo a conocer.
Jorge Mart¨ªnez Ramallo es director corporativo de la Secretar¨ªa General del Grupo Aviva.
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