Rebaja a De Juana
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha pronunciado la ¨²ltima y definitiva palabra sobre el caso del etarra De Juana Chaos, conden¨¢ndole a tres a?os de prisi¨®n por un delito de amenazas no terroristas relacionado con el de enaltecimiento del terrorismo del art¨ªculo 578, introducido en una reforma del a?o 2000. Los dos escritos publicados por De Juana en el diario Gara en diciembre de 2004, estando en prisi¨®n, no alcanzan, pues, la gravedad del delito de amenazas terroristas por el que la Audiencia Nacional le conden¨® a 12 a?os y siete meses, en octubre pasado, tras un juicio bajo presi¨®n en la Audiencia Nacional, con concentraciones ante el tribunal. La definitiva condena a De Juana est¨¢ en l¨ªnea con la calificaci¨®n alternativa de los hechos planteada por el ministerio fiscal en el juicio ante la Audiencia Nacional.
La decisi¨®n del Supremo est¨¢ m¨¢s en consonancia con su propia jurisprudencia sobre las amenazas terroristas que la sentencia de la Audiencia Nacional. Y deber¨ªa servir para cerrar jur¨ªdicamente el caso. La condena impuesta ahora es la m¨¢xima de las previstas para el nuevo delito. Ser¨ªa deseable que la decisi¨®n del Supremo, que zanja el debate jur¨ªdico sobre el caso, cerrara tambi¨¦n el debate social, as¨ª como la pesadilla que ha supuesto para la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos asistir al pulso entre quienes estaban encantados con la posibilidad de tener un m¨¢rtir para la causa y quienes estaban dispuestos a d¨¢rselo.
La nueva condena no supone de inmediato la excarcelaci¨®n de De Juana, pero abre sus expectativas de libertad. A su alcance est¨¢ la libertad condicional (una decisi¨®n que depende de la Audiencia Nacional), ya que cumple o est¨¢ a punto de satisfacer el principal requisito: haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, en su caso dos a?os en prisi¨®n preventiva de los tres impuestos. Existe, sin embargo, otro requisito estrictamente penitenciario: un pron¨®stico favorable de reinserci¨®n social que en el caso de un penado como De Juana implica que muestre signos inequ¨ªvocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista.
Habr¨¢ que acostumbrarse a algo tan elemental en un Estado de derecho como que los terroristas, incluso personas tan sanguinarias como De Juana, salgan de la c¨¢rcel una vez cumplida la condena, como sucede con cualquier otro delincuente. Otra cosa ser¨ªa establecer de hecho la prisi¨®n de por vida pasando por encima de la Constituci¨®n y el C¨®digo Penal.
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