El Supremo rebaja de doce a tres a?os de c¨¢rcel la condena al etarra De Juana
De los trece magistrados, dos estudian formular voto particular defendiendo la absoluci¨®n
La Sala Penal del Tribunal Supremo rebaj¨® anoche la sentencia de la Audiencia Nacional al etarra Jos¨¦ Ignacio de Juana Chaos y dej¨® la pena de 12 a?os y 7 meses en tres a?os de prisi¨®n, a los que cabe aplicar la libertad condicional o en su defecto, el tercer grado penitenciario. El Supremo apreci¨® un delito de amenazas gen¨¦ricas, no terroristas, en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo en los dos art¨ªculos publicados en Gara, en diciembre de 2004. Dos de los 13 magistrados , Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez y Joaqu¨ªn Jim¨¦nez, partidarios de la absoluci¨®n, formular¨¢n previsiblemente votos discrepantes.
El Supremo ha conseguido una sentencia por un amplio acuerdo de 11 de sus 13 magistrados que ha venido a poner cordura y sentido com¨²n en una situaci¨®n jur¨ªdica y pol¨ªticamente exasperada. Aunque una pena de dos a?os hubiera puesto a De Juana autom¨¢ticamente en la calle por abono del tiempo cumplido en prisi¨®n, la pena de tres a?os permite la aplicaci¨®n de la libertad condicional por parte del tribunal de instancia, o del tercer grado por parte de la autoridad penitenciaria. La situaci¨®n del etarra no queda del todo despejada, pero s¨ª en v¨ªas de solventarse.
Pero al margen de De Juana y su situaci¨®n de huelga de hambre, el alto tribunal ha revocado una sentencia que impuso una pena disparatada con el ¨²nico objetivo de evitar la excarcelaci¨®n. Frente a casos en que las amenazas surtieron efecto y se castigaron con cinco o seis a?os de prisi¨®n, la pena de 12 a?os y 7 meses por unas "amenazas veladas" sin concreci¨®n de mal para el amenazado, hab¨ªa suscitado un rechazo generalizado en ¨¢mbitos de la judicatura y la c¨¢tedra especializada en Derecho Penal.
El Supremo ha apreciado un delito de amenazas en concurso ideal con el de enaltecimiento del terrorismo. Se trata de amenazas de car¨¢cter gen¨¦rico del art¨ªculo 170.1 del C¨®digo Penal, y est¨¢n explicitadas en la frase "Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria o el futuro terminar¨¢ demostrando que os quedasteis sin ellas". Adem¨¢s, en las frases finales del primero de los escritos de De Juana en Gara, titulado El Escudo, el etarra distingue entre el Estado y sus "700 compa?eros y compa?eras presos" y dice que son ¨¦stos los que tienen "el escudo de la raz¨®n". Es decir, que enaltece el comportamiento de los terroristas.
Al igual que ya hiciera la sentencia de la Audiencia el Supremo descart¨® el delito de pertenencia a ETA de De Juana, puesto que ¨¦ste ya ha estado cumpliendo pena por ¨¦l, y tambi¨¦n que su conducta pueda subsumirse en el delito de colaboraci¨®n con banda armada, al entender que las menciones a los cinco directores de prisiones y al presidente de la Sala Penal de la Audiencia, Javier G¨®mez Berm¨²dez, no implican que estuviera "marcando objetivos", como estim¨® la sentencia de la Audiencia. El Supremo apenas debati¨® la posibilidad de apreciar un delito de coacciones, una construcci¨®n jur¨ªdica elaborada por el Ministerio Fiscal como alternativa al de amenazas terroristas.
Los magistrados se reunieron en sesiones de ma?ana y tarde, y al final de la ma?ana la mayor¨ªa estaba tanto a favor de revocar la sentencia como de rebajar la pena. Cuatro se pronunciaron de salida a favor de la absoluci¨®n, y se busc¨® una sentencia de consenso, que superase la tradicional divisi¨®n en sectores ideol¨®gicos.
Respecto a la situaci¨®n de De Juana, en principio, tiene cumplido entre un a?o y medio y dos a?os de prisi¨®n -las versiones difieren seg¨²n se interprete el comienzo del c¨®mputo de la prisi¨®n preventiva a partir de la extinci¨®n de las condenas anteriores o desde que el juez dict¨® el auto de prisi¨®n- pero lo que parece incuestionable es que debe ser la Audiencia Nacional la que apruebe la libertad condicional. Dado que el Pleno de la Audiencia se ha mostrado contrario incluso a la atenuaci¨®n de la prisi¨®n provisional del etarra, anoche se consideraba m¨¢s factible que el Gobierno se incline por buscar una salida a trav¨¦s de Instituciones Penitenciarias, con la concesi¨®n del tercer grado de tratamiento.
Fuentes penitenciarias indicaron que una soluci¨®n posible ser¨ªa aplicar a De Juana el art¨ªculo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que contempla la concesi¨®n del tercer grado a los penados enfermos muy graves o con enfermedades incurables "por razones humanitarias y de dignidad personal", atendiendo a "las dificultades para delinquir y a su escasa peligrosidad". Las fuentes consultas dijeron que si De Juana dejase de cumplir alguno de esos requisitos, la autoridad penitenciaria siempre tiene la posibilidad de regresarle de grado y devolverle a prisi¨®n. Si De Juana saliese de prisi¨®n se dar¨ªa la paradoja de que la medida ser¨ªa otorgada por la directora general de Prisiones, Mercedes Gallizo, precisamente una de las personas que el etarra mencionaba en sus art¨ªculos.
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