El Constitucional justifica la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps por "la suspicacia" del PP
El sector conservador cree que puede existir "una duda razonable" sobre la imparcialidad del juez
Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional han justificado la expulsi¨®n del magistrado Pablo P¨¦rez Tremps del pleno que debe enjuiciar el recurso del PP contra el Estatuto de Catalu?a en que el estudio realizado por encargo para la Generalitat supone "una toma de postura" que "razonablemente permite la suspicacia" del Partido Popular. Para estos magistrados, ha sido suficiente constatar que puede existir "una duda razonable sobre la imparcialidad" de P¨¦rez Tremps por parte del PP para apartarle del recurso y desnivelar a su favor la composici¨®n del pleno.
El auto del Constitucional admite la causa de recusaci¨®n contemplada en el art¨ªculo 219.13 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, es decir, la de "haber ocupado cargo p¨²blico, desempe?ado empleo o ejercido profesi¨®n con ocasi¨®n de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
El propio tribunal explica que esta causa de recusaci¨®n fue introducida precisamente por el PP a trav¨¦s de una ley org¨¢nica de 23 de diciembre de 2003, para "aumentar las exigencias de imparcialidad de jueces y magistrados". Dicha causa no exige que el recusado haya participado en el propio asunto objeto del proceso, sino que basta que lo haya hecho en otro que est¨¦ relacionado con ese asunto. Y no es necesario que la participaci¨®n del recusado en el asunto haya de ser "directa", sino que basta con que sea "indirecta" y tampoco se requiere una p¨¦rdida subjetiva de imparcialidad.
El auto descarta que los "trabajos cient¨ªficos" de los profesores universitarios y de otros juristas, puedan ser causa de recusaci¨®n. "Ahora bien", a?ade el ponente, Jorge Rodr¨ªguez Zapata, "distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dict¨¢menes emitidos a instancia de instituciones y ¨®rganos implicados en el procedimiento de elaboraci¨®n de la norma que pueda llegar a ser objeto de proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma Constituci¨®n".
El propio Rodr¨ªguez Zapata, en un voto particular concurrente, admite que ¨¦l hizo un "estudio" titulado Evoluci¨®n de la aplicaci¨®n de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonom¨ªa Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Pero dice que ¨¦l lo someti¨® a la consideraci¨®n del pleno sin que nadie expresase dudas a su intervenci¨®n como ponente de la recusaci¨®n. Esta circunstancia llev¨® ayer a Iniciativa-Esquerra Unida en el Parlamento catal¨¢n a pedir al magistrado que "por dignidad moral" se abstenga de pronunciarse sobre el Estatuto. PSC y ERC apoyaron la denuncia de las "dos varas de medir", pero mostraron su escepticismo ante todo nuevo intento de recusaci¨®n.
Los magistrados conservadores se?alan que la participaci¨®n de P¨¦rez Tremps no puede calificarse de "estudio cient¨ªfico te¨®rico", sino que se hizo por invitaci¨®n del el Instituto de Estudios Auton¨®micos con el que firm¨® un contrato, y el estudio se insert¨® finalmente en el libro Estudios sobre la reforma del Estatuto. Seg¨²n el auto del Tribunal, el conjunto documental y los t¨¦rminos del contrato "fundan la apreciaci¨®n de que el trabajo de P¨¦rez Tremps vers¨® sobre un objeto y se realiz¨® con un objetivo tales que resultar¨ªa contrario a lo razonable negar la existencia de una intervenci¨®n indirecta" en la elaboraci¨®n del Estatuto. El auto admite como justificada la recusaci¨®n del PP ante el motivo de que tiene este partido para "dudar de la falta de prevenci¨®n y de la posici¨®n objetiva del magistrado".
CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA RECUSACI?N
- Auto de 24 de enero de 2006: "Un trabajo acad¨¦mico como el ya analizado y descrito no puede justificar una sospecha fundada de parcialidad, incluso si su tesis coincidiera con la que luego es defendida por alguna de las partes".
- Auto de 5 de febrero de 2007: "El estudio realizado supone una toma de postura acerca de los l¨ªmites constitucionales sobre la asunci¨®n de competencias por la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a, lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado est¨¢ en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".
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