Una juez exige al ex 'n¨²mero dos' de Gil el pago de dos millones para eludir la c¨¢rcel
Pedro Rom¨¢n defraud¨® a Hacienda a trav¨¦s de sociedades en para¨ªsos fiscales
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 8 de M¨¢laga ha exigido al ex primer teniente de alcalde de Marbella entre 1991 y 1998, Pedro Rom¨¢n, el pago de una indemnizaci¨®n de m¨¢s de dos millones de euros para eludir la pena de dos a?os de c¨¢rcel por una condena como autor de un delito contra la Hacienda P¨²blica. El que fuera n¨²mero dos del fallecido alcalde Jes¨²s Gil abonar¨¢ 1,4 millones de euros, m¨¢s otros 600.000 de intereses acumulados, seg¨²n confirm¨® ayer su defensa. Rom¨¢n se vali¨® de una serie de sociedades an¨®nimas domiciliadas en para¨ªsos fiscales para defraudar la Hacienda P¨²blica.
La juez titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 8 de M¨¢laga, Isabel Mar¨ªa Alvaz, ha dictado un auto de ejecuci¨®n de sentencia en el que exige al ex primer teniente de alcalde de Marbella el pago de la multa para evitar su ingreso en prisi¨®n. "Cumpliremos la sentencia sin ninguna duda, aunque intentaremos un fraccionamiento del pago para hacer frente a la cantidad", confirmaron fuentes de su defensa, que han recurrido la sentencia ante el Tribunal Constitucional.
La magistrada considera probado que Rom¨¢n dej¨® de ingresar en la Hacienda P¨²blica 1,4 millones de euros (235 millones de pesetas), "cantidad finalmente defraudada" por la entidad Marbella Sierra Blanca S. A., de la que era administrador. La estrategia financiera puesta en pr¨¢ctica por Rom¨¢n consist¨ªa en aprovecharse de una serie de sociedades an¨®nimas, dos de ellas domiciliadas en los para¨ªsos fiscales de Panam¨¢ y Gibraltar, para llevar a cabo "un proceso de descapitalizaci¨®n contable y despatrimonializaci¨®n".
La empresa radicada en Gibraltar y beneficiada por estas operaciones no exist¨ªa en el listado de identificaci¨®n fiscal, para as¨ª evitar el pago del impuesto de sociedades.
Rom¨¢n opt¨® por dejar a la sociedad Marbella Sierra Blanca parcialmente sin los fondos o recursos que pose¨ªa con una operaci¨®n de "auto cartera", y mediante la venta de parcelas. "Trataba de dar una apariencia societaria a operaciones de salida de tesorer¨ªa y parcelas, utilizando un entramado social", se?ala la juez. El empresario simulaba una supuesta deuda a nombre de una sociedad y entreg¨® casi la totalidad de su patrimonio inmobiliario con cargo a otra entidad distinta.
La sentencia explica que el ex teniente alcalde declar¨® un resultado contable y compens¨® p¨¦rdidas de ejercicios anteriores por id¨¦ntica cantidad, por lo que resultaba una base imponible de "cero pesetas". Adem¨¢s, "contabiliz¨® como p¨¦rdidas dinero correspondiente a operaciones con acciones propias, que, seg¨²n las normas de valoraci¨®n establecidas por la normativa vigente, deben cargarse en cuentas de reservas y no son por tanto deducibles".
Para el tribunal, aparece claro que el ex primer teniente alcalde, en su condici¨®n de administrador de hecho y propietario de la entidad, tuvo la finalidad de "eludir el pago de tributos", para lo que llev¨® a cabo dichas operaciones financieras. Adem¨¢s, destaca que se han aportado por parte de la acusaci¨®n "prueba bastante" para demostrar la autor¨ªa del delito contra la Hacienda P¨²blica
Rom¨¢n, conocido popularmente en Marbella como "la sonrisa del r¨¦gimen" debido a su tendencia por suavizar los frecuentes exabruptos del pol¨¦mico alcalde Jes¨²s Gil, fue condenado a nueve a?os de inhabilitaci¨®n para cargo p¨²blico en septiembre de 2000 por el el denominado caso camisetas, -desv¨ªo de dinero del Ayuntamiento de Marbella al Atl¨¦tico de Madrid-, pero para entonces ya hab¨ªa abandonado la actividad pol¨ªtica. No as¨ª Gil, al que aquella sentencia que le inhabilit¨® a 28 a?os y que fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2002 le oblig¨® a dimitir de la alcald¨ªa, en la que fue sustituido por Juli¨¢n Mu?oz.
El auto de la juez sucede a la confirmaci¨®n de la pena por parte de la Audiencia Provincial de M¨¢laga, que desestim¨® el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la defensa de Rom¨¢n, basado en una valoraci¨®n presuntamente no correcta de la normativa contable, tributaria y mercantil vigente a mediados de los a?os noventa.
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