Mirar para Andalucia
El 5 de febrero, en una conferencia que pronunci¨® el presidente del Senado, Javier Rojo, sobre la visi¨®n que se ten¨ªa en el resto de Espa?a del lugar de la autonom¨ªa andaluza en la construcci¨®n del Estado Auton¨®mico, confes¨® que, cuando se aprob¨® la proposici¨®n de ley de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa para Catalu?a en el Parlamento de aquella comunidad y se gener¨® la inseguridad que se gener¨® en el conjunto de la sociedad espa?ola, la reacci¨®n que se produjo en quienes ocupaban en aquel momento la presidencia del Congreso y del Senado fue mirar para Andaluc¨ªa. Ahora vendr¨¢ la reforma estatutaria andaluza y se acabar¨¢ poniendo orden en este proceso que parece haberse salido de madre.
Y efectivamente, as¨ª fue. Sin el impulso inicial de Catalu?a no se habr¨ªa puesto en marcha el proceso de reformas estatutarias. Pero sin la reforma andaluza no hubiera podido culminar con ¨¦xito la reforma catalana. Esto es algo en lo que se diferencia este proceso de reformas estatutarias de lo que fueron los procesos estatuyentes originarios.
En 1979-81 los procesos estatuyentes de las llamadas nacionalidades hist¨®ricas pudieron desarrollarse sin tomar en consideraci¨®n el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa de las dem¨¢s regiones espa?olas. Fue el refer¨¦ndum de 1980 el que tom¨® a dichas nacionalidades y fundamentalmente a Catalu?a como punto de referencia para la reivindicaci¨®n del derecho a la autonom¨ªa. Transformar la excepci¨®n nacionalista en norma estatal fue el resultado de aqu¨¦l refer¨¦ndum. De ah¨ª la revisi¨®n que tuvo que producirse en la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n, canalizada a trav¨¦s de los Pactos Auton¨®micos de 1981 y 1992, mediante los que se configur¨® el Estado Auton¨®mico tal como lo conocemos.
Desde entonces estamos en otro momento. Ya no hay ninguna comunidad aut¨®noma que pueda pretender ejercer el derecho a la autonom¨ªa sin que tenga que tomar en consideraci¨®n el ejercicio de dicho derecho por las dem¨¢s. Esto es lo que diferencia 1979-80 de 2006-2007. En 1989, cuando se negociaron los estatutos de autonom¨ªa vasco y catal¨¢n, como no se sab¨ªa qu¨¦ tipo de autonom¨ªa iban a tener las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas, no hab¨ªa por qu¨¦ tomar en consideraci¨®n lo que ocurriera en el resto del Estado. En 2006-2007, una vez que tenemos el Estado territorializado por completo en comunidades aut¨®nomas que tienen la misma posici¨®n en cuanto unidades de descentralizaci¨®n pol¨ªtica del mismo, ya no se puede proceder as¨ª. En 1979 no hab¨ªa norma estatal en lo que al ejercicio del derecho a la autonom¨ªa se refiere. La autonom¨ªa se contemplaba solamente como excepci¨®n. Hoy existe una norma estatal, que fue la norma andaluza resultante del 28 F.
Hoy ya no es posible la reforma del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa sin tener como punto de referencia la norma estatal. Por razones sustantivas y procesales, por ser la ¨²nica comunidad aut¨®noma no nacionalidad hist¨®rica constituida por el 151 CE y por ser, en consecuencia, la ¨²nica cuya reforma estatutaria se negocia de la misma manera que las reformas estatutarias de las nacionalidades con la exigencia de refer¨¦ndum incluida, Andaluc¨ªa es la portadora de la norma estatal que opera simult¨¢neamente como l¨ªmite para cualquier excepci¨®n que pretenda imponerse en el ejercicio del derecho y como garant¨ªa para todas las dem¨¢s comunidades que no pretenden ejercer la autonom¨ªa de manera excepcional sino insertadas en la norma.
La posici¨®n de Andaluc¨ªa en el proceso de reforma est¨¢ siendo la misma, si bien en circunstancias muy distintas, que la que tuvo en el momento de la definici¨®n inicial del Estado Auton¨®mico. Es la comunidad que pone orden fijando la norma estatal. De ah¨ª que, cuando el Parlamento de Catalu?a propuso su excepci¨®n para el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, el problema fuera el de su compatibilidad con la norma estatal. Y ese problema ¨²nicamente pod¨ªa ser resuelto mediante la reforma andaluza. Por eso quienes ten¨ªan la responsabilidad de negociar dicha reforma sab¨ªan a d¨®nde ten¨ªan que dirigir la mirada.
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