Condenado un hospital por el intento de suicidio de una paciente
Sanidad resarcir¨¢ con 180.000 euros a una interna de psiquiatr¨ªa a la que no vigil¨®
El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejer¨ªa de Sanidad a indemnizar con 180.303 euros a una paciente del servicio de psiquiatr¨ªa del hospital p¨²blico Pr¨ªncipe de Asturias, en Alcal¨¢ de Henares, que se arroj¨® en mayo de 1999 por una ventana dos d¨ªas despu¨¦s de ingresar por otro intento de suicidio. Los jueces consideran que el hospital "deber¨ªa haber vigilado cuidadosamente" a la paciente, ya que su acci¨®n era "previsible".
Los hechos juzgados se remontan al 27 de mayo de 1999, cuando la paciente fue llevada a urgencias por su marido porque hab¨ªa ingerido una gran cantidad de tranquilizantes con el objeto de quitarse la vida. Los m¨¦dicos la ingresaron en observaci¨®n "para mejorar su situaci¨®n neurol¨®gica", seg¨²n la sentencia. El psiquiatra de guardia intent¨® evaluarla ese mismo d¨ªa y tres veces al d¨ªa siguiente, pero no pudo porque la mujer a¨²n estaba "adormilada por los f¨¢rmacos".
Ese mismo d¨ªa, el 28, la mujer tuvo un "episodio de gran agitaci¨®n" y se arranc¨® la v¨ªa que llevaba puesta, por lo que el psiquiatra orden¨® atarla a la cama. Pese a ello, al d¨ªa siguiente "se levant¨® de la cama y se arroj¨® por la ventana". Sufri¨® fracturas en brazos, piernas y pelvis.
Tiempo despu¨¦s, la mujer denunci¨® al hospital alegando que ten¨ªa derecho a ser indemnizada porque el centro hab¨ªa incurrido en "una omisi¨®n de las condiciones m¨ªnimas de vigilancia y seguridad, que hubieran sido exigibles" tras su primer ingreso por suicidio.
Una primera sentencia de la Audiencia Nacional, sin embargo, no le dio la raz¨®n ya que consider¨® que en su caso no concurr¨ªan los dos requisitos que, seg¨²n el art¨ªculo 139 y siguientes de la ley 30/1992 de las Administraciones P¨²blicas, deben cumplirse para que un ciudadano tenga derecho a ser indemnizado. Estos requisitos son que exista un da?o y que ¨¦ste se achacable al mal funcionamiento de la administraci¨®n. La Audiencia Nacional estim¨® que s¨ª exist¨ªa da?o, pero culp¨® de ¨¦l a "la clara voluntad suicida" de la mujer.
Ella recurri¨® al Supremo, que ahora le ha dado la raz¨®n. El tribunal considera que debe analizarse si el intento de suicidio "era o no previsible a la vista de los antecedentes" para determinar si la responsabilidad del suceso recae sobre el hospital. Y concluye que s¨ª era previsible, ya que la mujer "no se encontraba en condiciones de normalidad y ello era conocido por el hospital". "El conocimiento de todas estas circunstancias impon¨ªa el deber de vigilar cuidadosamente su comportamiento, lo que no ocurri¨®", por lo que condena a Sanidad a indemnizar a la mujer.
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