Derechos exigibles
Un listado de derechos y deberes de los ciudadanos o de los principios rectores de las pol¨ªticas p¨²blicas sin f¨®rmulas de exigencia de la eficacia de los mismos, no ser¨ªa sino un mero canto al sol. Por eso el Cap¨ªtulo IV articula el cierre del sistema de derechos al determinar su directa exigibilidad ante los Tribunales. Primero acordando un compromiso por parte de las instituciones p¨²blicas andaluzas de vinculaci¨®n al respeto, desarrollo e interpretaci¨®n de los derechos de la manera m¨¢s extensiva y favorable a la poblaci¨®n. Luego, articulando el modo concreto en que el ciudadano, que se considere vulnerado en sus derechos por una actuaci¨®n de cualquier organismo auton¨®mico, puede hacer valer estos derechos: mediante el recurso a los Tribunales.
La t¨¦cnica legislativa usada, siendo similar a la de la Constituci¨®n, parece ir m¨¢s all¨¢, pues en aquella se recoge la garant¨ªa del acceso a la jurisdicci¨®n para solicitar la tutela de los derechos fundamentales, mientras que en ¨¦sta se recoge el compromiso p¨²blico de respeto, no solo a aquellos derechos fundamentales, sino tambi¨¦n de la protecci¨®n social, jur¨ªdica y econ¨®mica de la familia, la protecci¨®n de los menores y de las personas mayores, el derecho al testamento vital, el derecho a la vivienda digna y adecuada, el derecho al trabajo, el derecho a un medioambiente equilibrado, sostenible y saludable, el derecho a la calidad de los servicios de la Administraci¨®n de Justicia, el derecho a una buena administraci¨®n, el derecho al acceso a la cultura, a las nuevas tecnolog¨ªas y el derecho al respeto de la orientaci¨®n sexual de cada ciudadano. Y se declara sometida al control jurisdiccional en el respeto a estos derechos.
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