Tres autonom¨ªas dan prioridad al catal¨¢n en sus escuelas
La norma que ha regulado hasta ahora el uso del gallego en los colegios data de 1995 y establece la obligaci¨®n de impartir en el idioma de Galicia s¨®lo un tercio de las asignaturas. Otras comunidades que tienen tambi¨¦n dos lenguas oficiales han implantado antes legislaciones que dan preferencia a sus sus idiomas propios en las escuelas.
- Catalu?a. La orden que regula el uso del catal¨¢n en los colegios se remonta a 1983. La Generalitat estableci¨® ya entonces mecanismos para implantar el idioma propio de la comunidad "de manera progresiva y generalizada, en todos los niveles, grados y cursos". La norma obliga, eso s¨ª, a que los ni?os de Educaci¨®n Infantil y primeros cursos de Primaria reciban la ense?anza en su lengua habitual. Para ello, los centros catalanes, tanto p¨²blicos y catalanes, elaboran un informe sobre la situaci¨®n ling¨¹¨ªstica de los alumnos que ingresan en la escuela con el fin de que reciban las clases en el idioma que les corresponde. La direcci¨®n y el consejo escolar del colegio debe cerciorarse de que se garantiza el derecho de los m¨¢s peque?os a recibir sus primeras clases en su lengua materna. El t¨ªtulo de Graduado en Educaci¨®n Secundaria Obligatoria no podr¨¢ ser expedido si los estudiantes no acreditan el conocimiento oral y escrito del catal¨¢n y del castellano.
- Pa¨ªs Vasco. La Ley de la Escuela P¨²blica Vasca de 1993 establece tres opciones ling¨¹¨ªsticas dentro del sistema educativo. Los escolares pueden elegir entre estudiar casi todas las asignaturas en castellano, emplear los dos idiomas oficiales equilibradamente o cursar todo en euskera. Seg¨²n datos del Consejo Escolar del Estado, el tercero de estos modelos es el m¨¢s demandado en Educaci¨®n Infantil y Primaria, mientras que en la ESO y en el Bachillerato se opta m¨¢s por el primero.
- Comunidad Valenciana. La Ley de Uso y Ense?anza del Valenciano (1983) divide el territorio de la comunidad en dos ¨¢reas: los municipios en los que se habla sobre todo el valenciano y aquellos en los que predomina el castellano. En las dos zonas se establece que el valenciano debe ser la lengua vehicular de la ense?anza. En los colegios donde la mayor¨ªa de los escolares sean castellanohablantes, la inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica en el idioma propio de la comunidad debe contar con el visto bueno de la direcci¨®n del centro.
- Baleares. La lengua vehicular de la ense?anza es el catal¨¢n desde 1997. El Gobierno aut¨®nomo establece igual n¨²mero de asignaturas en este idioma que en castellano en toda la ense?anza obligatoria. Despu¨¦s los centros pueden dar preferencia al catal¨¢n.
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