Una juez anula la expulsi¨®n de un marroqu¨ª tutelado tras cumplir 18 a?os
El Juzgado de lo Contenciso-Administrativo n¨²mero 1 de San Sebasti¨¢n ha declarado nula la expulsi¨®n de un joven marroqu¨ª cuatro meses despu¨¦s de alcanzar la mayor¨ªa de edad y tras haber estado seis a?os tutelado por la Diputaci¨®n guipuzcoana. La juez estima "contraria a derecho" la actuaci¨®n de la Subdelegaci¨®n del Gobierno, pues el chico fue detenido y expulsado sin ser asistido por un abogado como marca la ley, lo cual le gener¨® "una situaci¨®n de indefensi¨®n".
La juez se?ala adem¨¢s que, aunque el joven se encontraba en situaci¨®n irregular, la medida de expulsi¨®n es desproporcionada y carece de motivaci¨®n. "Ni del expediente ni de la resoluci¨®n administrativa se deducen los motivos o circunstancias que justifican imponer la sanci¨®n de expulsi¨®n frente a la multa como sanci¨®n principal", subraya la sentencia, que puede ser recurrida.
En cualquier caso, en el tr¨¢mite de ejecuci¨®n de la resoluci¨®n, la abogada del chico, que recurri¨® la expulsi¨®n, tiene intenci¨®n de solicitar el retorno del joven a Espa?a con cargo econ¨®mico al Estado, seg¨²n anunci¨® ayer.
La sentencia aborda tambi¨¦n la legitimidad de la representaci¨®n que ejerce el letrado de oficio respecto a su cliente, discutida por algunos jueces y abogados del Estado. La magistrada respalda dicha legitimidad. "El poder notarial y la designaci¨®n mediante comparecencia ante el secretario judicial no son los ¨²nicos medios que habilitan la v¨¢lida postulaci¨®n del representante procesal", sostiene, frente a los anteriores. Agrega que la representaci¨®n queda establecida desde el mismo d¨ªa de la primera detenci¨®n del extranjero, muchas veces en situaci¨®n de "marginaci¨®n social", cuando ¨¦ste y el letrado de oficio firman un acta de comparecencia.
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