Antig¨¹edad y despido
La indemnizaci¨®n por despido se fija en nuestro derecho en funci¨®n de dos variables, el salario del trabajador y su antig¨¹edad en la empresa. Pero estos dos conceptos no siempre son f¨¢ciles de determinar. Pensemos, por ejemplo, lo dif¨ªcil que puede resultar valorar determinados conceptos salariales, como el disfrute de un coche, el uso de una plaza de garaje, la posesi¨®n de una vivienda..., por no hablar de otras f¨®rmulas retributivas. Igualmente va a ocurrir con la antig¨¹edad del trabajador en la empresa. Su delimitaci¨®n tambi¨¦n puede ser motivo de conflicto.
La ley fija la indemnizaci¨®n por despido en un tanto de salario "por a?o de servicio". Esta expresi¨®n ha sido entendida como una expresi¨®n gen¨¦rica que engloba todos los a?os en que el empleado ha desarrollado su trabajo para la empresa.
A estos efectos, se considera que no existe base alguna para excluir el tiempo que hubiera podido corresponder a contratos temporales anteriores, aunque estuviesen legalmente concertados, siempre que al finalizar esos contratos, la prestaci¨®n hubiese continuado. Y ello aunque entre los distintos contratos se hubieran suscrito recibos de finiquito.
Por lo tanto, la "antig¨¹edad" comprender¨¢ todo el tiempo transcurrido entre el d¨ªa del ingreso en la empresa y el d¨ªa del despido, bajo cualquier tipo de contrato, siempre que no haya habido una "soluci¨®n de continuidad" (interrupci¨®n) significativa en el desenvolvimiento de la misma. Tal soluci¨®n de continuidad no se producir¨¢ cuando entre uno y otro contrato medie una interrupci¨®n breve, inferior al tiempo de caducidad de la acci¨®n de despido (20 d¨ªas).
Otro punto controvertido son las cl¨¢usulas que a veces se incluyen en los contratos por las cuales la empresa se compromete a respetar la antig¨¹edad obtenida en una anterior relaci¨®n laboral. Los tribunales han se?alado que, salvo pacto en contrario claro, la antig¨¹edad se entender¨¢ a los efectos de la indemnizaci¨®n por despido, por a?os de servicio efectivamente prestados, de trabajo real. As¨ª que estos pactos pueden tener validez en otros aspectos (retributivos, por ejemplo), pero no para el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n, salvo que expresamente as¨ª lo prevean.
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