El Supremo revoca la condena a un republicano juzgado dos veces por los mismos hechos
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo hizo p¨²blica ayer la ¨²nica sentencia que ha anulado una condena a un republicano por hechos acaecidos durante la Guerra Civil, al estimar un recurso de revisi¨®n interpuesto por su hijo contra la sentencia de un consejo de guerra que le conden¨® a muerte, pena luego conmutada por privaci¨®n de libertad. El Supremo ha apreciado que Ricardo Puente Rodr¨ªguez fue juzgado dos veces por los mismos hechos, y tras ser absuelto por un tribunal militar y quedar en libertad, fue denunciado por un delegado de Prensa y Propaganda de Falange que consigui¨® su condena a muerte por el mismo delito de rebeli¨®n militar del que hab¨ªa sido absuelto. La pena de muerte fue conmutada por otra de prisi¨®n, de la que cumpli¨® seis a?os y un d¨ªa.
Ricardo Puente Rodr¨ªguez pas¨® seis a?os en la c¨¢rcel tras ser condenado
En el primer procedimiento, la imputaci¨®n a Ricardo Puente se refiri¨® tanto a su militancia en determinados partidos pol¨ªticos considerados de ideolog¨ªa extremista, como en la utilizaci¨®n partidista de la emisora Radio M¨¢laga, de la que fue director hasta el 28 de noviembre de 1936. El primer consejo de guerra excluy¨® expresamente que a trav¨¦s de la emisora hiciera "propaganda roja" o bien que compartiera "los procedimientos y desmanes de los marxistas", constando en cambio que "a¨²n en ocasiones se expresaba contra ellos". Tras ser absuelto, Puente Rodr¨ªguez volvi¨® a hacerse cargo de la emisora de radio.
El segundo consejo de guerra se inici¨® por denuncia, en julio de 1937, del que a la saz¨®n era delegado provincial de Prensa y Propaganda de F.E.T., quien adujo "la extra?eza que en la ciudad caus¨® la absoluci¨®n y puesta en libertad del encausado". Dicha denuncia incluy¨® una serie de hechos atribuidos a Puente Rodr¨ªguez que, tras ser brevemente investigados sin intervenci¨®n de la defensa, determinaron su condena a muerte.
Seg¨²n la Sala de lo Militar, tras la absoluci¨®n resultaba inviable una nueva denuncia para el enjuiciamiento otra vez por el mismo delito, salvo por hechos completamente distintos de los ya juzgados. Sin embargo, "entre uno y otro proceso existi¨® coincidencia esencial sobre la afiliaci¨®n a cierto partido pol¨ªtico, sobre la utilizaci¨®n de la emisora de radio y acerca de la identificaci¨®n con los fines de partidos y asociaciones considerados il¨ªcitas".
En suma, Ricardo Puente fue declarado inocente de rebeli¨®n militar por hechos realizados antes de abril de 1937, y sin embargo, "quien legal y consecuentemente no era rebelde fue tenido por tal solo cuatro meses m¨¢s tarde, sin que conste que para llegar a esta conclusi¨®n el ¨®rgano que as¨ª lo declar¨® hubiera tomado en consideraci¨®n hechos nuevos".
A?ade el alto tribunal que por razones de seguridad jur¨ªdica y de justicia material no cabe la reiteraci¨®n de enjuiciamientos hasta conseguir la condena del encausado.
As¨ª, la Sala ha llegado al convencimiento de que existe identidad esencial en el objeto de ambos procesos y sobre los mismos hechos recayeron dos "sentencias firmes y dispares", con lo que dichas resoluciones "en su radical contradicci¨®n se repelen entre s¨ª". La Sala declara la nulidad de la sentencia del segundo proceso, de fecha 6 de agosto de 1937, "que debe tenerse por injusta".
Al margen del fallo, la sentencia del Supremo contiene algunas consideraciones aplicables a los procesos de revisi¨®n en curso, como el de Salvador Puig Antich, o los ya rechazados de los anarquistas Juan Peir¨® o Joaqu¨ªn Delgado y Francisco Granados. Dichas consideraciones son:
- Injusticia de la sentencia. El proceso para la revisi¨®n de sentencias firmes no consiste en un nuevo enjuiciamiento de la misma causa, ni tiene por objeto la revaloraci¨®n de la prueba entonces practicada, ni se dirige a un nuevo examen del derecho aplicado. No se trata de otra instancia en la que se pueda debatir el acierto de aquel enjuiciamiento, sino de verificar si a la vista de los nuevos datos aportados cabe obtener la conclusi¨®n de la injusticia de la sentencia cuya revisi¨®n se pretende.
- Cuestionamiento. No cabe por el cauce de la revisi¨®n penal someter a permanente cuestionamiento las sentencias firmes, con las miras puestas en obtener una tercera instancia en que se valore de nuevo la prueba practicada en el juicio, o de contrastarla con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ¨¦sta sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado.
- Remediar errores. El recurso de revisi¨®n est¨¢ concebido para remediar errores sobre los presupuestos f¨¢cticos de la condena, sin que pueda intentarse para combatir errores en la aplicaci¨®n del derecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.