La Audiencia Nacional archiva el 'caso de las cuentas secretas' del BBV
Ybarra y los directivos acusados no causaron da?o econ¨®mico, seg¨²n el auto, que no es firme
El juez central de lo penal de la Audiencia Nacional, Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Honrubia, ha archivado el procedimiento que se segu¨ªa por presunto delito societario contra el ex presidente del BBV Emilio de Ybarra y Churruca y los consejeros y directivos Jos¨¦ Domingo Ampuero Osma, Gervasio Collar Zabaleta, Pedro Luis Uriarte Santamarina y Luis Javier Bastida Ibarguren por presunto delito de falseamiento de las cuentas anuales, derivado de las denominadas cuentas secretas que la entidad ten¨ªa en diversos para¨ªsos fiscales. El juez rechaza que el fiscal pueda proseguir la acusaci¨®n.
Por este caso, que surgi¨® en 2002 cuando se conoci¨® la existencia de cuentas secretas del BBV (hoy BBVA) en diversos para¨ªsos fiscales, el fiscal ped¨ªa dos a?os de c¨¢rcel para Ybarra y tres a?os para el ex consejero delegado Pedro Luis Uriarte y los antiguos vicepresidentes Gervasio Collar y Domingo Ampuero por un delito continuado de falseamiento de las cuentas anuales. Tambi¨¦n reclamaba dos a?os y 10 meses de prisi¨®n para el ex director financiero, Luis Bastida, como cooperador necesario.
El juez V¨¢zquez Honrubia ha estimado una cuesti¨®n previa planteada por el abogado Horacio Oliva, defensor de Emilio Ybarra, en la que solicitaba la nulidad de todas las actuaciones por violaci¨®n del principio de legalidad del art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n. Oliva aleg¨® la omisi¨®n del requisito de denuncia de la persona agraviada, cuando ¨¦ste ser¨ªa imprescindible para proceder por presunto delito societario.
El Ministerio Fiscal, ¨²nica parte acusadora en el procedimiento, se opuso a la estimaci¨®n de la cuesti¨®n planteada, alegando que el juicio deb¨ªa proseguir por la aplicaci¨®n del art¨ªculo 296.2 del C¨®digo Penal, que establece la legitimaci¨®n del fiscal cuando el delito afecte a los intereses generales o una pluralidad de personas.
El juez explica que la omisi¨®n del requisito consistente en la ausencia de denuncia previa por persona agraviada prevista debe ser estimada porque, efectivamente, ninguna persona ha entablado una acci¨®n jur¨ªdica contra los acusados. Seg¨²n el juez "el legislador ha establecido como regla general que s¨®lo los agraviados por el delito est¨¢n legitimados para iniciar el procedimiento" y en este caso "nadie, absolutamente nadie de los presuntamente agraviados ha comparecido para sostener la acci¨®n que en solitario sigue manteniendo el Ministerio Fiscal".
V¨¢zquez Honrubia insiste en que el BBVA, o cualquier socio o terceros cuentacorrentistas, depositantes o acreedores "que pudieran considerarse agraviados por el falseamiento de cuentas estar¨ªan legitimados para iniciar el procedimiento". Sin embargo, ni el BBVA, ni los socios, ni los terceros, presentaron denuncia.
Contorsionismo
Despu¨¦s, considera "t¨¦cnica y jur¨ªdicamente imposible" que el fiscal pueda sostener la acusaci¨®n por existir m¨²ltiples perjudicados porque "si no hay perjuicio para nadie, es imposible que haya m¨²ltiples perjudicados".
Por tanto, a pesar de lo que el juez denomina "contorsionismo interpretativo" del fiscal Anticorrupci¨®n, "no es de recibo" que pretenda considerar como supuestos perjudicados a accionistas, titulares de cuentas, depositantes o terceros varios de "una interminable cadena hipot¨¦tica".
El juez critica tambi¨¦n que el fiscal pretenda que se pudo causar da?o a otras entidades financieras o al propio sistema bancario cuando ni siquiera el BBV result¨® perjudicado. As¨ª lo sostiene con un informe del Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas (ICAC) que se?al¨® que la regularizaci¨®n de las "cuentas secretas" no alter¨® significativamente la situaci¨®n financiera del BBV. Tambi¨¦n considera "al menos excesivo" que el fiscal argumente que al omitir asientos contables "se puso en riesgo, ni m¨¢s ni menos, que la estructura financiera y econ¨®mica de la naci¨®n".
El juez recuerda que recientemente el Supremo ha absuelto a Ybarra de un delito de apropiaci¨®n indebida, del que deriva la presente causa, lo que est¨¢ "en perfecta sinton¨ªa" con que los fondos "no estaban contabilizados pero no salieron del patrimonio del banco". El auto no es firme y puede ser apelado ante la Sala de lo Penal.
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