Los argumentos del Constitucional para la ilegalizaci¨®n
Batasuna fue ilegalizada por el Tribunal Supremo hace ahora cuatro a?os, el 17 de marzo de 2003. Desde entonces, los jueces del Supremo y del Constitucional han abortado tres intentos de ese partido para concurrir a las elecciones bajo otros disfraces: ambos tribunales tumbaron 225 agrupaciones de electores presentadas a los comicios municipales de 2003, la candidatura Herritarren Zerrenda en las elecciones europeas de 2004 y, finalmente, la de Aukera Guztiak, que intentaba concurrir a las auton¨®micas de 2005. Las razones aducidas fueron las siguientes.
- Una estrategia dirigida por ETA. Al analizar las 241 agrupaciones de electores impugnadas por la fiscal¨ªa en las elecciones de 2003, el Supremo encontr¨® varios documentos internos en los que el "entramado" de Batasuna daba instrucciones sobre la creaci¨®n de esas agrupaciones y fijaba los pasos a dar si se iban anulando unas u otras listas. Tambi¨¦n dio relevancia al hallazgo de "formularios [electorales] en blanco" en el domicilio de un presunto etarra, y a "declaraciones p¨²blicas" de dirigentes de Batasuna "en orden a la participaci¨®n en los comicios". La conclusi¨®n fue que exist¨ªa una "direcci¨®n externa" en la constituci¨®n de esas candidaturas, una direcci¨®n vinculada a Batasuna y ETA. El Constitucional aval¨® esta interpretaci¨®n, aunque redujo de 241 a 225 las listas anuladas.
Cuando, dos a?os despu¨¦s, fue presentada la candidatura de Aukera Guztiak, los jueces hallaron esa misma implicaci¨®n del mundo etarra al interceptar una conversaci¨®n en prisi¨®n entre un preso de ETA y un miembro de Batasuna: "Se desprende claramente que los partidos ilegalizados han dise?ado una estrategia de continuidad, enmarcada en la l¨ªnea estrat¨¦gica trazada por ETA para los procesos electorales", sentenci¨® el Constitucional.
- Presencia de candidatos de Batasuna. En 2003, el Supremo destac¨® la presencia de miembros de Batasuna en las agrupaciones de electores, y lleg¨® a la conclusi¨®n de que su misi¨®n era "desarrollar el proyecto pol¨ªtico" del partido ilegalizado. El Constitucional apoy¨® ese elemento probatorio, aunque subray¨® -entonces y en 2005- que s¨®lo debe juzgarse definitivo en determinados casos, por ejemplo cuando el candidato "ha desempe?ado en el partido disuelto una posici¨®n relevante".
- La negativa a condenar el terrorismo no es indicio suficiente. La sentencia del Constitucional que anul¨® la lista de Aukera Guztiak en 2005 introduce una novedad importante: el tribunal dictamina que "la negativa a condenar expresamente el terrorismo" no es motivo para ilegalizar un partido o una lista, porque "no es indicio bastante" de que existe vulneraci¨®n de la ley. "M¨¢s bien sucede su contrario": si un partido sospechoso de ser sucesor de Batasuna condena expresamente el terrorismo, eso ser¨¢ un "contraindicio", un punto a su favor a la hora de pasar el filtro legal.
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