El Consejo y el juez natural
El declinante Consejo General del Poder Judicial es noticia, como siempre, por las peores razones. Ahora, la manipulaci¨®n del escalaf¨®n para incidir en la composici¨®n de la "Sala del 61": un grav¨ªsimo atentado al derecho al juez natural. Realmente s¨®lo una m¨¢s en la cadena de vulneraciones que este principio constitucional, en particular su esencial filosof¨ªa de fondo, padece entre nosotros. Singularmente, en las pr¨¢cticas del Consejo.
Aunque su significaci¨®n suele reducirse a la mera exigencia formal de predeterminaci¨®n legal del juez, ¨¦sta es s¨®lo el medio para un fin: tratar de la manera m¨¢s objetiva el dato de la leg¨ªtima diversidad de las actitudes pol¨ªtico-culturales de los jueces.
Los jueces, en esto, no son fungibles. No es indiferente su concreto perfil, sobre todo en asuntos legislativamente abiertos. Algo frecuente en momentos sociales conflictivos; y en contextos legales complejos con alg¨²n d¨¦ficit de coherencia interna. Todo hace que el juez-int¨¦rprete, en ocasiones, deba optar, en un marco de relativa indeterminaci¨®n normativa, para decidir. Operaci¨®n en la que jugar¨¢n un papel relevante sus actitudes y personal bagaje intelectual. Basta pensar en cuestiones como la problem¨¢tica del embri¨®n. Aqu¨ª no ser¨¢ indiferente para la soluci¨®n del caso que el juzgador parta del presupuesto de que la vida es un don divino y de que aqu¨¦l es en realidad persona, como si ¨¦sta fuese una connotaci¨®n natural y atinente a la biolog¨ªa y no el resultado de una opci¨®n religiosa, es decir, ideol¨®gica. Pero no s¨®lo las actitudes religiosas, tambi¨¦n las pol¨ªticas inciden en el trabajo judicial. De ah¨ª lo importante de saber que el supuesto angelismo del apol¨ªtico s¨®lo es, en el mejor de los casos, una forma de falsa conciencia.
Pues bien, para la adecuada administraci¨®n de estas variables existen ciertos recursos legales y organizativos. Pero, siendo tan personales e inaprensibles, al respecto juega un papel relevante la sensibilidad de conciencia del juez. Su honestidad intelectual, la voluntad de poner distancia autocr¨ªtica en relaci¨®n con las propias convicciones, y de objetivar ¨¦stas en el momento de justificar sus tomas de posici¨®n, en la sentencia.
El principio a examen mira a distribuir de la forma m¨¢s aleatoria y tendencialmente objetiva tales leg¨ªtimas, inevitables, diversidades. A fin de evitar toda posible manipuladora selecci¨®n ad hoc, se predetermina la formaci¨®n de los tribunales y se establecen criterios para la mec¨¢nica asignaci¨®n de las causas. Un terreno en el que aqu¨ª hay evidentes deficiencias de tratamiento. Lo prueba el nada edificante episodio de la convocatoria -cual si de una asamblea de facultad se tratase- del pleno de sala que decidi¨® sobre la situaci¨®n de De Juana Chaos, en la Audiencia Nacional.
Como evidencia este incidente, la materia en cuesti¨®n no s¨®lo se juega en el terreno de las normas. Tiene una consistente dimensi¨®n cultural: de cultura constitucional de la jurisdicci¨®n. Esto lleva necesariamente al Consejo y sus malas pr¨¢cticas.
El Consejo deber¨ªa actuar como un diafragma desactivador de las instancias y pulsiones directamente pol¨ªticas que confluyen sobre la administraci¨®n de justicia; contribuyendo a crear el espacio adecuado para una pol¨ªtica judicial serena y eficazmente orientada a promover el m¨¢s independiente ejercicio de la jurisdicci¨®n. Evitando interferencias ajenas y las que pudieran tenerle a ¨¦l mismo como actor; y acomodando su gesti¨®n del estatuto judicial a pautas exquisitamente funcionales a los valores de aqu¨¦lla. Por ejemplo, en materia de nombramientos discrecionales tendr¨ªa que objetivar criterios de estimaci¨®n s¨®lo orientados a evaluar la capacidad y el m¨¦rito bien acreditados en el ejercicio profesional. A considerar ¨²nicamente los indicadores de aptitud y disposici¨®n en tema de independencia, de equilibrio personal, de rigor inductivo en el tratamiento de las cuestiones de hecho, de correcci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica al operar con las de derecho, de calidad y transparencia de la motivaci¨®n de las resoluciones, de laboriosidad... Al actuar de este modo, las otras variables, las integrantes del perfil pol¨ªtico-cultural del juez, ser¨ªan objeto de una selecci¨®n impl¨ªcita, dotada de cierta aleatoriedad tendencial, pues no jugar¨ªan directamente. Y, menos a¨²n, previamente.
Pero el Consejo se rige en esta materia por el criterio rigurosamente opuesto. De ah¨ª la end¨¦mica negativa a reglamentar el uso de la propia discrecionalidad; que los valores profesionales tengan para ¨¦l un valor tan secundario; que cada grupo de vocales administre su cuota de nombramientos con total opacidad, y de forma que el factor pol¨ªtico y las relaciones clientelares ocupan, con la mayor frecuencia, todo el espacio. No s¨®lo no es obst¨¢culo a aquellas perturbadoras influencias externas, sino que las canaliza hacia el interior de la magistratura.
Hay tendencia a discurrir sobre este asunto en clave de buenos y malos. Un criterio inaceptable. Cierto que en otras materias se dan diferencias de actitud, en ocasiones nada despreciables, en los dos grupos concurrentes; y que, en este mandato, el mayoritario ha cosechado aut¨¦nticos r¨¦cords de negatividad. Pero, en el tema objeto de estas l¨ªneas, en el Consejo no hay buenos. Las pr¨¢cticas de los dos sectores en que sistem¨¢ticamente se rompe, expresan la grav¨ªsima patolog¨ªa del (anti)modelo vigente. Es el efecto de la din¨¢mica de fondo: la in¨²tilmente cuestionada colonizaci¨®n partitocr¨¢tica de la malhadada instituci¨®n, que no s¨®lo pervierte a los vocales de procedencia extrajudicial. Por eso, la manipulaci¨®n escalafonal comprobada, siendo grave, ser¨ªa apenas un caso m¨¢s de insidiosa presencia de lo peor de la pol¨ªtica en el terreno de la jurisdicci¨®n.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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