La competencia se moderniza
El Senado recibe la nueva ley que situar¨¢ la normativa espa?ola a la altura de la UE
La Ley de Defensa de la Competencia de 1989 se hab¨ªa quedado vieja. Si a esto a?adimos que la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea han modificado en la ¨²ltima d¨¦cada su normativa en este campo, una nueva de Ley de Defensa de la Competencia se hac¨ªa imprescindible. Ya en mayo de 2004 entr¨® en vigor la modernizaci¨®n de las normas de competencia en la UE que exig¨ªa cambios en las leyes nacionales.
Con estas premisas, se ha aprobado una Ley de Defensa de la Competencia en un tr¨¢mite parlamentario muy consensuado (cont¨® con 303 votos a favor y una abstenci¨®n) lejos de la crispaci¨®n pol¨ªtica actual. Hoy comienza su andadura en el Senado. Los principales aspectos del nuevo texto son:
- Creaci¨®n de una ¨²nica instituci¨®n de competencia. Hasta ahora la instrucci¨®n de los expedientes sancionadores y la notificaci¨®n de las operaciones de concentraci¨®n empresarial se hace a un departamento del Ministerio de Econom¨ªa (el Servicio de Defensa de la Competencia). La resoluci¨®n de los expedientes sancionadores y la segunda fase en el control de concentraciones reca¨ªa en un ¨®rgano independiente, el Tribunal de Defensa de la Competencia, que preside Luis Berenguer. La nueva Ley prev¨¦ la creaci¨®n de una ¨²nica instituci¨®n independiente, la Comisi¨®n Nacional de la Competencia (CNC), que se encargar¨¢ tanto de la instrucci¨®n como de la resoluci¨®n de los casos. De este modo, se agilizan los procedimientos.
- Aplicaci¨®n judicial de las normas de competencia. Los Juzgados de lo Mercantil podr¨¢n aplicar las normas de defensa de la competencia de forma paralela a la CNC. Una empresa que se sienta perjudicada por una pr¨¢ctica anticompetitiva tendr¨¢ dos opciones a las que acudir. Por un lado, al igual que ocurre ahora, podr¨¢ acudir a las autoridades de defensa de la competencia y presentar la denuncia correspondiente. Al mismo tiempo que se dirige a la CNC, tambi¨¦n podr¨¢ presentar una demanda civil por los da?os y perjuicios ante un Juzgado de lo Mercantil. Igualmente, la empresa podr¨¢ esperar a que la CNC se pronuncie y despu¨¦s interponer la acci¨®n civil de da?os y perjuicios.
- Denuncia de c¨¢rteles. Se introducen los programas de leniency. Para lograr una lucha m¨¢s eficaz contra los c¨¢rteles de empresas, el proyecto de Ley prev¨¦ la introducci¨®n en Espa?a de los programas de leniency que ya est¨¢n en funcionamiento en casi veinte pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y est¨¢n demostrando una gran eficacia en la lucha contra ese tipo de pr¨¢cticas anticompetitivas (las m¨¢s da?inas para los consumidores). El funcionamiento de este tipo de programas es el siguiente: si un miembro del c¨¢rtel acude a la autoridad de competencia y aporta pruebas suficientes para que dicha autoridad pueda declarar la infracci¨®n correspondiente, aquella empresa se ver¨¢ exonerada de la multa correspondiente por haber colaborado con la autoridad administrativa. En la actualidad, el 80% de los c¨¢rteles que se sancionan en la UE tienen su origen en este tipo de programas.
- La CNC adoptar¨¢ la decisi¨®n definitiva en concentraciones. Hasta ahora la decisi¨®n definitiva en la aprobaci¨®n o prohibici¨®n de fusiones empresariales la adopta el Consejo de Ministros previo informe no vinculante del Tribunal de Defensa de la Competencia. La nueva norma prev¨¦ que dicha decisi¨®n sea adoptada por la Comisi¨®n Nacional de Competencia y el Consejo de Ministros s¨®lo pueda modificarla bas¨¢ndose en unos supuestos concretos fijados en la Ley relacionados con el inter¨¦s general.
En su tramitaci¨®n parlamentaria el texto ha sufrido seis enmiendas aprobadas por todos los grupos parlamentarios.
- Ampliaci¨®n de consejeros de la futura CNC. El texto aprobado por el Consejo de Ministros preve¨ªa que el Consejo de la CNC estuviera compuesto por cuatro consejeros y el presidente pero tras la tramitaci¨®n parlamentaria se ha aumentado a seis consejeros m¨¢s el presidente.
- Seguir¨¢n los vocales del Tribunal. Se ha a?adido una Disposici¨®n Transitoria por la que los actuales vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia continuar¨¢n en sus puestos como consejeros de la CNC hasta la finalizaci¨®n de los mandatos para los que fueron nombrados en el tribunal.
- Nombramiento del director de Investigaci¨®n. En el texto que aprob¨® el Consejo de Ministros se preve¨ªa que este director fuera nombrado directamente por el Consejo de Ministros sin intervenci¨®n alguna de la CNC. En el Congreso se ha incluido una enmienda y ese nombramiento deber¨¢ contar con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa simple del Consejo de la CNC aunque seguir¨¢ siendo nombrado por el Consejo de Ministros.
- Supuestos de inter¨¦s general. En el texto aprobado por el Gobierno se inclu¨ªa un listado de varios supuestos en los que el Ejecutivo podr¨ªa cambiar la decisi¨®n de la CNC. En la redacci¨®n final esos supuestos son cuando la concentraci¨®n afecte a la seguridad nacional, a la protecci¨®n de salud p¨²blica, a la libre circulaci¨®n de bienes y servicios, a la protecci¨®n del medio ambiente, la promoci¨®n de la investigaci¨®n y cuando sea necesario dar garant¨ªas a una regulaci¨®n sectorial. Durante la tramitaci¨®n parlamentaria se han eliminado dos de esos supuestos: los referidos a "pol¨ªticas sociales" y "protecci¨®n del pluralismo informativo".
- Colaboraci¨®n con los jueces. Durante la tramitaci¨®n parlamentaria se han hecho diversas modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil que persiguen facilitar la colaboraci¨®n entre los jueces civiles que apliquen las normas de competencia en acciones de da?os y perjuicios y la CNC.
- Investigaci¨®n en domicilios particulares. Durante el tr¨¢mite parlamentario se ha ampliado el poder de investigaci¨®n en los domicilios particulares de los empresarios, administradores y resto del personal de las empresas contando con la autorizaci¨®n judicial, en l¨ªnea con lo que existe en la UE.
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