Acuerdo sin horizonte
Sigue -y seguir¨¢ por largo tiempo- la pol¨¦mica en torno al Consejo General del Poder Judicial. Por desgracia, la pol¨¦mica suele limitarse a decisiones que el Consejo adopta en cuestiones que son objeto de disputa entre Gobierno y oposici¨®n. O entre gremios profesionales. Suele concentrarse en los nombramientos discrecionales de los titulares de cargos judiciales, que nacen ya apadrinados y bautizados como conservadores o progresistas.
Es menos frecuente, en cambio, otro motivo de cr¨ªtica de mayor trascendencia: la que merece el desempe?o que este ¨®rgano hace de su funci¨®n principal. Le corresponde ser uno de los agentes impulsores de la modernizaci¨®n de la justicia en Espa?a en todo lo que m¨¢s directamente concierne al gobierno de jueces y magistrados. Y no hay motivos para aplaudirlo. Ante todo, por su pasividad en promover la renovaci¨®n a fondo de un sistema de selecci¨®n de la judicatura, obsoleto e inadecuado para sociedades como la nuestra. De igual modo, es imprescindible revisar la eficacia de su formaci¨®n permanente, tanto m¨¢s exigible a un profesional cuanto mayor es la incidencia social de su ejercicio. Una formaci¨®n permanente cuyo seguimiento deber¨ªa tener consecuencias reales sobre la carrera del individuo. Sigue pendiente la puesta en marcha de una efectiva evaluaci¨®n del rendimiento de los jueces y la aplicaci¨®n sistem¨¢tica de incentivos positivos y negativos para mejorarlo. Incluidas, como es obvio, las sanciones para corregir conductas desviadas, excepcionales quiz¨¢, pero siempre presentes en cualquier colectivo numeroso como es el de la judicatura.
No son pocas, por tanto, las tareas que el Consejo debiera desarrollar si quiere justificar su raz¨®n de ser. Son tareas inexcusables. No puede descuidarlas con su intervenci¨®n expansiva en asuntos que corresponden al Parlamento, al Ejecutivo del Estado o al Ejecutivo de las comunidades aut¨®nomas competentes en materia de justicia. Examinar si cumple con su cometido y si rinde cuentas al Legislativo que lo ha designado: ¨¦ste debiera ser el objeto de un juicio radical sobre el rendimiento del Consejo por parte de quienes de verdad aspiran a la modernizaci¨®n de la justicia. No es lo corriente. Y de ah¨ª la poca confianza que despiertan los intentos de "acuerdo" que no apuntan al horizonte a que debieran aspirar.
?Cabe alguna salida? A la vista de la experiencia, es m¨¢s que dudoso que la actual configuraci¨®n constitucional del organismo modere la apetencia de los partidos y de sus afines por ocupar cuotas de poder. No la han reducido los cambios en el sistema de elecci¨®n del Consejo, como se ha visto ya. Tampoco parece soluci¨®n definitiva un acuerdo para "repartirse civilizadamente" los puestos en liza, como ahora se plantea. Es un acuerdo sin horizonte de futuro. Conducir¨¢ de nuevo a una designaci¨®n parlamentaria ficticia, basada en listas cerradas y bloqueadas que la direcci¨®n de los partidos dicta a sus parlamentarios para que la ratifiquen. Sin ning¨²n control p¨²blico y efectivo sobre la idoneidad y el programa de los candidatos pactados.
A riesgo de ser tachado de arbitrista, adelanto ya que mientras el Consejo est¨¦ integrado por veinte miembros -tal como establece la Constituci¨®n- no disminuir¨¢ la pulsi¨®n de partidos y asociaciones por convertirlo en un mini-parlamento, fatalmente condenado a una din¨¢mica mayor¨ªa-oposici¨®n. Porque una composici¨®n tan numerosa puede explicarse por el deseo de "estar en el Consejo" por parte de quienes se creen con derecho a ello. Pero no se justifica en una interpretaci¨®n ajustada de sus competencias y en el deseo de su gesti¨®n eficiente. Al contrario, un ¨®rgano tan nutrido se ve impelido a inventar funciones y a solaparlas con las de otras instituciones con los costes de todo orden que esto significa.
?Interesa de veras un Consejo eficiente y modernizador? Corr¨ªjase, pues, el error cometido por nuestros constituyentes de 1978. La composici¨®n del Consejo deber¨ªa reducirse a un m¨¢ximo de diez miembros con mayor¨ªa de jueces y magistrados -?por qu¨¦ forzosamente en activo?-, con un presidente elegido por los consejeros que no deber¨ªa ocupar la presidencia del Tribunal Supremo. Los consejeros ser¨ªan elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios, de las asociaciones profesionales de la judicatura y de otras entidades sociales o profesionales. La elecci¨®n por mayor¨ªa cualificada de todos los vocales se producir¨ªa siempre entre un n¨²mero de candidatos superior al de los puestos a proveer, incluidos los reservados a no magistrados. Todo candidato se someter¨ªa a un obligado tr¨¢mite de audiencia o hearing en la comisi¨®n parlamentaria competente. El Consejo deber¨ªa concentrar sus atribuciones en el gobierno de los jueces, su selecci¨®n, promoci¨®n, evaluaci¨®n, inspecci¨®n y sanci¨®n, con frecuente rendici¨®n de cuentas a las C¨¢maras.
La reforma constitucional puede ser un desider¨¢tum inasequible en este momento. Pero no es l¨ªcito contentarse con acuerdos de circunstancias -"para salir del pantano", como afirmaba un editorial de este diario-, si de verdad se quiere impulsar la modernizaci¨®n de la justicia espa?ola. Es ¨¦ste el objetivo que deber¨ªa presidir un debate ¨²til sobre la funcionalidad del Consejo como ¨®rgano constitucional. Con plena conciencia de que dicha modernizaci¨®n exige tambi¨¦n cambios culturales amplios y el concurso de otros actores sociales e institucionales. Pero no avanzar¨¢ si uno de sus obst¨¢culos principales es el mal funcionamiento del Consejo y el desprestigio que ello provoca. Y no puede olvidarse que la actual percepci¨®n negativa de la ciudadan¨ªa sobre la Administraci¨®n de Justicia es un riesgo tan grave para la legitimidad de nuestra democracia como lo es el desprestigio de sus pol¨ªticos.
Josep M. Vall¨¨s es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la UAB.
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