Guardar las formas
La cuant¨ªa de la mal llamada deuda hist¨®rica tiene que ser pactada entre el Gobierno de la naci¨®n y el Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa. No puede ser fijada unilateralmente por la comunidad aut¨®noma, sino que tiene que ser negociada con el Estado. Y es as¨ª, porque, como dijo el Tribunal Constitucional hace unos meses, la Disposici¨®n Adicional Segunda del Estatuto originario de 1981 no constitu¨ªa t¨ªtulo jur¨ªdico con base en el cual poder reclamar al Estado cantidad alguna. La mencionada Disposici¨®n Adicional hab¨ªa que ponerla en conexi¨®n con las "asignaciones niveladoras" contempladas en el art¨ªculo 158 de la Constituci¨®n, cuya cuant¨ªa se determina mediante la negociaci¨®n de la comunidad aut¨®noma que la recibe y el Estado que la proporciona. Lo mismo cabe decir de la Disposici¨®n Adicional Segunda del Estatuto reformado en 2007. Sigue sin haber, tras la reforma estatutaria, t¨ªtulo jur¨ªdico con base en el cual un ¨®rgano de la comunidad, incluido el Parlamento, pueda fijar la cuant¨ªa de lo que el Estado debe destinar a la comunidad aut¨®noma como asignaci¨®n complementaria.
El Parlamento de Andaluc¨ªa no deber¨ªa, en consecuencia, tomar decisi¨®n alguna sobre la cuant¨ªa de la deuda hist¨®rica. Otra cosa es que haya conversaciones entre el Gobierno andaluz y los partidos con representaci¨®n parlamentaria para hablar del tema y para intentar ponerse de acuerdo en la cantidad que deber¨ªa negociarse con el Estado. Pero una decisi¨®n del Parlamento andaluz no deber¨ªa producirse, porque el Estado no podr¨ªa nunca aceptarla. No solamente por razones materiales, sino tambi¨¦n por razones formales. El Parlamento de Andaluc¨ªa ¨²nicamente puede negociar el contenido de la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa y, adem¨¢s, lo negocia con el Parlamento del Estado. Pero nada m¨¢s. Cualquier otra negociaci¨®n entre el Estado y la comunidad aut¨®noma, la andaluza o cualquier otra, s¨®lo puede hacerse entre los Gobiernos y nunca entre los Parlamentos y, mucho menos, entre el Parlamento de la comunidad y el Gobierno de la naci¨®n.
En este asunto ya se han cometido demasiados disparates como para que los sigamos cometiendo. Hay que guardar las formas y hacer las cosas como deben hacerse. Una decisi¨®n parlamentaria ser¨ªa incompatible con el procedimiento que est¨¢ previsto en la nueva Disposici¨®n Adicional Segunda para fijar la cuant¨ªa de la asignaci¨®n "complementaria" y "excepcional", como se la califica en la mencionada Disposici¨®n. Una fijaci¨®n en sede parlamentaria de la cuant¨ªa, en mi opini¨®n, ser¨ªa anticonstitucional.
Me parece que es importante que esto no se pierda de vista. Me temo mucho que nos vamos a enredar en las pr¨®ximas semanas en un debate est¨¦ril acerca de qui¨¦n y c¨®mo debe establecer la cuant¨ªa de la deuda hist¨®rica. Y en este sentido creo que ser¨ªa oportuno que, desde el Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa, no se diera la impresi¨®n de que este asunto se puede resolver mediante una negociaci¨®n parlamentaria en el interior de la comunidad aut¨®noma. Debe haber negociaci¨®n en el interior de la comunidad aut¨®noma, pero no negociaci¨®n parlamentaria. Aqu¨ª se tendr¨ªa que ser muy claro, porque, de lo contrario, todos vamos a acabar con los pies fr¨ªos y la cabeza caliente.
Si se puede alcanzar un acuerdo en el interior de la comunidad, mejor que si no se alcanza, pero lo m¨¢s probable es que no se alcance y que el Gobierno tenga que acabar soportando el reproche de que no ha defendido adecuadamente los intereses de Andaluc¨ªa. Adem¨¢s de por razones estrictamente jur¨ªdicas, tambi¨¦n por otras de naturaleza pol¨ªtica el Gobierno y su mayor¨ªa parlamentaria deber¨ªan impedir que sobre la fijaci¨®n de la cuant¨ªa de la deuda se debatiera y, sobre todo, se adoptara una decisi¨®n por el Parlamento de Andaluc¨ªa. La negociaci¨®n de la asignaci¨®n niveladora no es competencia parlamentaria, sino gubernamental, porque as¨ª lo quiso la Constituci¨®n, que vincula a todos los poderes p¨²blicos sin excepci¨®n.
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