Los obst¨¢culos en la ruta de defensa de la competencia
La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) establece dos mecanismos o fases diferentes de control de las compraventas susceptibles de generar concentraci¨®n econ¨®mica en un sector del mercado. La primera consiste en una autorizaci¨®n por parte del servicio de la transacci¨®n en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificaci¨®n de la adquisici¨®n. Si una vez solicitada por las partes la autorizaci¨®n, el servicio no contesta expresamente en ese mes, la autorizaci¨®n se entiende t¨¢citamente concedida (silencio positivo). Ese mismo plazo de un mes es el tiempo con que cuenta el servicio para remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en caso de que considere que pueden producirse alguno de los supuestos de concentraci¨®n con lo que se inicia la segunda fase. En esta operaci¨®n concreta va a requerir de una segunda fase, ya que los precedentes existentes al respecto (informe C45/99 sobre la compra de Enatcar por Alsa) as¨ª lo imponen.
Adem¨¢s de superar el tope del 25% del mercado considerado como relevante -formado por 108 concesiones interurbanas administradas por Fomento que deben ser consideradas en funci¨®n de peso cualitativo y no s¨®lo num¨¦rico-, la importante implantaci¨®n de la suma Alsa y Continental en algunos corredores geogr¨¢ficos puede determinar que una sola empresa por una v¨ªa diferente del concurso, como es la compra, adquiera una posici¨®n dominante en el mercado ("captura del regulador").
Este proceso dura dos meses. Durante los cuales se da audiencia a los interesados en sentido amplio, incluido el Ministerio de Fomento, y desemboca en un informe preceptivo (obligatorio de solicitar) pero no vinculante (no obliga en su tenor literal) que va al Consejo de Ministros que es a fin de cuentas quien decide en un acto administrativo susceptible de impugnaci¨®n contencioso-administrativa. Salvo que se proh¨ªba la venta -algo ins¨®lito-, el proceso no afecta en nada al vendedor, y recae s¨®lo sobre el comprador que puede verse obligado a vender partes del paquete empresarial que adquiere para evitar concentraciones que perjudiquen la libre competencia y, en definitiva, al consumidor. Esto es lo que hasta ahora se ha hecho en los casos precedentes. Incluso se da la an¨¦cdota de que hoy Continental cuenta entre sus activos con una concesi¨®n muy importante y rentable (Madrid-Bilbao) que en 1999 le fue vendida por Alsa obligada por el acuerdo del Consejo de Ministros que hac¨ªa suyo el informe del Tribunal de Defensa, que autorizaba a esta empresa a comprar Enatcar con condiciones.
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