El Supremo puede prohibir la marca 'abertzale' pese al auto de Garz¨®n
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n carece de competencias para ilegalizar ANV o cualquier otro partido. Ni ¨¦l ni ning¨²n otro juez de instrucci¨®n -los que investigan los delitos para que otros juzgados o tribunales dicten sentencia- pueden tomar una decisi¨®n tan trascendente y que afecta a derechos b¨¢sicos en democracia, como el de presentarse a unas elecciones. Por esa raz¨®n, la Ley de Partidos atribuye esa competencia en exclusiva a la Sala Especial del Tribunal Supremo. Su impulso corresponde ¨²nicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal.
Lo que Garz¨®n s¨ª puede hacer es suspender temporalmente las actividades de ANV como suspendi¨® las de Batasuna en 2002 al considerar que formaba parte de ETA y por tanto, no era un partido, sino una organizaci¨®n terrorista. El s¨¢bado, tras analizar un informe solicitado a la polic¨ªa y la Guardia Civil, concluy¨® que no exist¨ªa "el m¨¢s m¨ªnimo indicio" de vinculaci¨®n de ANV con ETA-Batasuna", por lo que no adopt¨® la medida cautelar de suspensi¨®n. Esta decisi¨®n, tomada en el marco de un proceso penal, se basa en el art¨ªculo 129 del C¨®digo Penal, que permite la suspensi¨®n temporal de las actividades de una organizaci¨®n si se considera il¨ªcita, como fue el caso de Batasuna.
Una cosa es la resoluci¨®n de Garz¨®n y otra lo que pueda decidir el Supremo en los posibles procesos de ilegalizaci¨®n o anulaci¨®n de candidaturas de ANV que puedan iniciarse. La Sala Especial del alto tribunal, formada por su presidente, los presidentes de sus cinco Salas y los magistrados m¨¢s antiguos y m¨¢s recientes de cada una de ellas, podr¨ªa valorar ahora la legalidad de ese partido si se lo pide la fiscal¨ªa o el Gobierno.
Sin intervenci¨®n del fiscal
Fuentes judiciales aseguran que la Sala del 61 tambi¨¦n podr¨ªa valorar la legalidad de ANV sin intervenci¨®n previa del Gobierno o el fiscal, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 12.3 de la Ley de Partidos, que establece que corresponde a esa sala "declarar la improcedencia de la continuidad o sucesi¨®n de un partido disuelto" en fraude de ley. El apartado 1.b de ese mismo art¨ªculo establece: "Se presumir¨¢ fraudulenta y no proceder¨¢ la creaci¨®n de un nuevo partido pol¨ªtico o la utilizaci¨®n de otro ya inscrito en el Registro [como ANV] que contin¨²e o suceda la actividad de un partido ilegal o disuelto".
La Sala del 61 tambi¨¦n puede pronunciarse sobre listas presuntamente fraudulentas si el abogado del Estado o el fiscal, en aplicaci¨®n de la Ley de R¨¦gimen Electoral General, recurren la proclamaci¨®n de las candidaturas en las juntas electorales. ?ste es el camino que emprender¨¢ el Gobierno para impugnar las candidaturas de ANV. El Supremo decidir¨¢, como muy tarde, el 5 de mayo.
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