Por unanimidad
El Tribunal Supremo acord¨® ayer anular 133 listas electorales (todas las que hab¨ªan sido impugnadas) de las 266 presentadas bajo la etiqueta del partido Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV) por considerarlas un intento de fraude de ley por parte de la ilegalizada Batasuna. Que la resoluci¨®n haya sido adoptada por unanimidad indica una actitud responsable de los magistrados, aunque para conseguirla hayan tenido que incluir en la misma, como exig¨ªa s¨®lo una parte de ellos, una consideraci¨®n cr¨ªtica sobre el procedimiento seguido en la impugnaci¨®n.
La Ley de Partidos considera (art¨ªculo 12-1-b) "acto fraudulento" la utilizaci¨®n de un partido legal para suceder o continuar a uno disuelto. Lo establece al enumerar los "efectos de la disoluci¨®n", por lo que su aplicaci¨®n tendr¨ªa lugar en su caso en tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia. En principio, la forma de hacer frente a esa actuaci¨®n fraudulenta ser¨ªa, seg¨²n el Supremo, solicitar la ilegalizaci¨®n del partido instrumentalizado con ese fin. Pero resultaba imposible completar el procedimiento de ilegalizaci¨®n antes de las elecciones. Ello provocar¨ªa efectos indeseables y de complicada rectificaci¨®n, como que salieran elegidas candidaturas claramente contaminadas; de ah¨ª que Gobierno y Fiscal¨ªa invocaran un criterio de analog¨ªa para aplicar el procedimiento previsto para las agrupaciones de electores, que permite analizar la posible ilegalidad de cada lista en concreto.
Esa v¨ªa plantea problemas. Por ejemplo, la contradicci¨®n que supone anular todas las listas presentadas bajo la etiqueta com¨²n de Abertzale Sozialistak (incluso si en alguna de ellas no hay ning¨²n miembro de Batasuna) por considerarse evidente que todas ellas corresponden a un plan fraudulento com¨²n ideado por Batasuna, y no hacer lo mismo con todas las listas de ANV cuando consta que tambi¨¦n exist¨ªa un dise?o preestablecido de instrumentalizaci¨®n de esas siglas por Batasuna. Ante esta situaci¨®n, el Tribunal podr¨ªa haberse limitado a rechazar las demandas por no tener encaje legal claro; o, en el otro extremo, atribuirse capacidad para ir m¨¢s all¨¢ de lo que Fiscal¨ªa y Gobierno hab¨ªan impugnado.
Lo que hizo fue plantear un tr¨¢mite de audiencia para dar oportunidad a los demandantes de presentar alegaciones. El resultado fue que Fiscal¨ªa y Abogac¨ªa del Estado aceptaron replantear sus demandas como tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia, pero en referencia a las candidaturas concretas impugnadas. Y el Supremo ha decidido admitir las demandas en esos t¨¦rminos, ateni¨¦ndose al principio dispositivo.
Para ello rechaza la alegaci¨®n de los representantes de ANV de que la anulaci¨®n de candidaturas priva del derecho de sufragio a sus candidatos, los cuales conservan ¨ªntegros sus derechos civiles. Pueden ser candidatos, dice el Supremo, pero no como parte de un concierto de voluntades destinado a eludir los efectos de la ilegalizaci¨®n. El consejero vasco de Justicia, Joseba Azkarraga, ha anunciado un informe contra la decisi¨®n del Supremo que incluir¨¢ una dura cr¨ªtica de la Ley de Partidos, que calific¨® de absurda.
Es cierto que se trata de una ley excepcional y de muy problem¨¢tica aplicaci¨®n, en la medida en que es limitativa de derechos. Tambi¨¦n era excepcional la situaci¨®n que la hizo nacer: la estrategia iniciada por ETA a mediados de los a?os noventa de asesinar o atacar a los candidatos y representantes de los partidos que compet¨ªan electoralmente con Batasuna. En esas condiciones no puede haber competici¨®n democr¨¢tica. Eso es lo que intenta evitar la Ley de Partidos, y ya se ve con qu¨¦ dificultades. En cualquier caso, el Supremo ha tumbado las 379 listas con las que Batasuna intentaba colarse en ayuntamientos, las diputaciones vascas y el Parlamento navarro. La formaci¨®n ilegalizada seguir¨¢, pues, fuera de las principales instituciones democr¨¢ticas de ambas comunidades aut¨®nomas.
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