Ja en tenim prou lleva al Supremo la prohibici¨®n de la Junta Electoral
La plataforma Ja en tenim prou present¨® ayer un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra la decisi¨®n alcanzada el pasado 8 de mayo por la Junta Electoral Central (JEC) por la que se prohib¨ªa "cualquier exhibici¨®n de car¨¢cter p¨²blico fuera de la campa?a electoral" de la pel¨ªcula del mismo nombre.
Seg¨²n indic¨® el colectivo, el recurso se basa en la protecci¨®n de los derechos fundamentales de las personas, y "muy especialmente el derecho a la libertad de expresi¨®n".
Ja en tenim prou record¨® que los pasados 28 y 30 de abril, la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, a instancias de un recurso presentado por el PP, prohibi¨® la exhibici¨®n en centros p¨²blicos dependientes de los Ayuntamientos y la Generalitat de la pel¨ªcula -que recoge casi medio centenar de cortos cr¨ªticos con las pol¨ªticas del Consell-.
A pesar de la prohibici¨®n, la pel¨ªcula se estren¨® en muchos lugares y el asunto lleg¨® hasta la Junta Electoral Central que, el 8 de mayo, prohibi¨® totalmente cualquier exhibici¨®n p¨²blica hasta el inicio de la campa?a electoral. A ra¨ªz de estos hechos, la asociaci¨®n Ca Revolta, "una de las principales promotoras del proyecto, a la que en un principio se le neg¨® el derecho a presentar alegaciones ante los diversos recursos, ha pedido asesoramiento al respecto" y ayer decidi¨® formalizar un recurso ante el Tribunal Supremo.
El recurso interpreta que se ha producido una vulneraci¨®n del derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n y del derecho a la participaci¨®n de los ciudadanos en asuntos p¨²blicos recogidos en la Constituci¨®n.
El escrito recoge que la actividad de un colectivo para mostrar una creaci¨®n art¨ªstica cinematogr¨¢fica, "aunque contenga un tinte cr¨ªtico, no puede sino calificarse como una leg¨ªtima manifestaci¨®n sociocultural, cuya prohibici¨®n supone una vulneraci¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n de un colectivo de ciudadanos". Adem¨¢s, se considera que las "sucesivas prohibiciones suponen una censura que no deber¨ªa practicarse a la ligera si se tiene en consideraci¨®n el art¨ªculo 20.2 de la Constituci¨®n".
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