Alcaldes constructores
Uno de los temas que ha venido marcando la agenda pol¨ªtica gallega de cara a las elecciones del 27 de mayo es el de la figura del alcalde-constructor. Convencidos, unos m¨¢s que otros, de que esta simbiosis es una de las causas que ¨²ltimamente ha aparecido vinculada a algunos casos de esc¨¢ndalos urban¨ªsticos, los tres principales partidos han realizado diferentes propuestas (con diversos e importantes matices), tendentes a ponerle l¨ªmites e, incluso, a erradicarla.No obstante, en el an¨¢lisis de este problema no se puede pasar por alto que nos enfrentamos ante un fen¨®meno muy arraigado, propiciado por la existencia de un sistema de incompatibilidades en la Administraci¨®n local mucho m¨¢s laxo que el que rige en la Administraci¨®n central y en la auton¨®mica.El problema posee, pues, ante todo una compleja perspectiva jur¨ªdica, cuya soluci¨®n no resulta sencilla, y que, desde luego, no puede alcanzarse a corto plazo. Por tanto, la ¨²nica medida que cabr¨ªa adoptar con car¨¢cter inmediato y que ser¨ªa eficaz ya con vistas a las inminentes elecciones es la de recurrir a lo que en t¨¦rminos sociol¨®gicos se conoce como control informal del problema, esto es, un control que no es jur¨ªdico, sino estrictamente pol¨ªtico, y que los partidos pueden establecer en el seno de sus organizaciones, fijando unas pautas ¨¦ticas al respecto.
Ahora bien, ello no deber¨ªa llevar a marginar la conveniencia de abordar el problema tambi¨¦n a trav¨¦s del control formal, jur¨ªdico, y, en determinados casos de especial gravedad, incluso a trav¨¦s del Derecho penal. Con todo, usualmente se olvida que en nuestro C¨®digo penal existen ya unos delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, que, si bien han sido poco utilizados en nuestra jurisprudencia, podr¨ªan ser aplicables a algunas de las conductas que recientemente hemos conocido en Galicia. Pi¨¦nsese, por ejemplo, en el caso del alcalde que (infringiendo su deber de abstenci¨®n, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo) interviene en votaciones de su ayuntamiento, mediante las cuales se otorgan contratos y se conceden licencias de obra a empresas en las que ¨¦l tiene intereses privados, especialmente cuando adem¨¢s esas empresas no constan en el registro de bienes, en el que obligatoriamente todos los ediles deben consignar sus propiedades, lo cual indiciariamente supone una prueba de actuaci¨®n dolosa.
Una cosa es que, con arreglo al Derecho administrativo, una actuaci¨®n de esta ¨ªndole no invalide en principio el acto administrativo aprobado por la corporaci¨®n municipal, y otra muy distinta que no pueda aplic¨¢rsele al alcalde que obra dolosamente el delito definido en el art¨ªculo 441 del C¨®digo penal (como lo entendi¨®, por cierto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de febrero de 1997), delito que, en lo que ata?e al caso ejemplificado, castiga a la "autoridad o funcionario que, fuera de los casos admitidos en las leyes, realizare una actividad profesional al servicio de entidades privadas o de particulares en asunto en que deba intervenir por raz¨®n de su cargo".
El elemento fundamental de este delito es el hecho de que el funcionario acceda a una posici¨®n jur¨ªdica de privilegio y de deber (el funcionario debe intervenir en el asunto por raz¨®n de su cargo). Si se cumple esta caracter¨ªstica (situaci¨®n jur¨ªdica), la realizaci¨®n de la actividad particular de constructor (por s¨ª misma jur¨ªdicamente irrelevante) adquiere entonces un sentido relevante para el Derecho penal, porque afecta a la necesaria imparcialidad del funcionario, que debe inspirar una correcta organizaci¨®n administrativa al servicio de los ciudadanos, lo cual constituye indudablemente un inter¨¦s jur¨ªdico merecedor de protecci¨®n penal.
Y rep¨¢rese en que, una vez constatado el citado elemento fundamental, el delito existir¨ªa ya con la simple realizaci¨®n de la actividad particular de constructor, sin que se exija una resoluci¨®n administrativa calificable de injusta ni una efectiva situaci¨®n de corrupci¨®n, puesto que, de concurrir ¨¦stas, habr¨ªa adem¨¢s otros delitos m¨¢s graves, como la prevaricaci¨®n, el tr¨¢fico de influencias o el cohecho.
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