Una patolog¨ªa de la justicia
Estima el autor que la politizaci¨®n de la justicia es un fen¨®meno m¨¢s peligroso que el inverso, la judicializaci¨®n de la vida pol¨ªtica.
Hace un tiempo, el poder judicial era algo temible, misterioso y rodeado de pompa por cuyas puertas solo entraban y sal¨ªan determinadas castas (funcionarios, abogados, polic¨ªas y los propios delincuentes, profesionales al fin y al cabo). Se sab¨ªa de su existencia, pero el ciudadano com¨²n no ten¨ªa contacto con la judicatura sino muy de tarde en tarde y siempre de modo accidental.
Recuerdo c¨®mo en la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Vizcaya un testigo, al entrar por la puertecita lateral que comunicaba con una especie de pasillo-sala de espera-toril y verse de repente rodeado del adusto tribunal togado, presidido por un enorme crucifijo, se acerc¨® al estrado semicircular y, siguiendo un reflejo de su infancia, hizo una genuflexi¨®n y se santigu¨® mientras el presidente le indicaba paternalmente que se alzara. Por la sonrisa del magistrado supuse que no ser¨ªa el primero que se humillaba de aquel modo.
Otro problema es que el juzgador interiorice que sus decisiones pueden favorecer o perjudicar a personas o grupos de los que depende su carrera
Se impone en los jueces un deber moral consistente en rechazar no las opiniones pol¨ªticas propias, sino el partidismo
Hoy, desde luego, las cosas han cambiado lo suficiente como para que haya ca¨ªdo el tab¨² que rodeaba todo lo judicial y lo referente este poder del Estado es objeto de discusi¨®n en la arena pol¨ªtica y en los medios de comunicaci¨®n. Aparecen, sobre todo, dos patolog¨ªas que a veces se mencionan como una sola, aunque son, sin embargo, bien distintas: la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica y la politizaci¨®n de la justicia, y perd¨®nenme el retru¨¦cano que no pretende ser gracioso sino descriptivo.
Sobre la primera (judicializaci¨®n de la pol¨ªtica) ya tuve ocasi¨®n de expresar mi opini¨®n en un art¨ªculo publicado el pasado 20 de febrero. Solo insistir¨¦ en la idea de que la utilizaci¨®n del mecanismo jurisdiccional para el control del poder pol¨ªtico es, por lo menos, algo mejor que su ausencia. A un aparato p¨²blico que desborda los procedimientos formales y reglados ha de corresponder, tarde o temprano, un control (judicial en este caso) que se extienda tambi¨¦n m¨¢s all¨¢ de los cauces cl¨¢sicos. Es la fusi¨®n (el paso de s¨®lido a l¨ªquido) de toda la realidad social conocida, tal y como lo observaba Bauman. En cualquier caso, es preferible asumir el riesgo de una relativa intromisi¨®n de los jueces en ¨¢mbitos metalegales que admitir la tiran¨ªa incontrolada del poder.
El fen¨®meno que, sin embargo, resulta extraordinariamente peligroso es el de la politizaci¨®n de la justicia. Por esta entendemos la p¨¦rdida de sujeci¨®n estricta a los principios de legalidad y equidad en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional por parte de los tribunales, a causa de una coacci¨®n m¨¢s o menos sutil proveniente del poder pol¨ªtico o de la propia tendenciosidad del juzgador.
La politizaci¨®n resulta tan destructiva para el equilibrio institucional y para la convivencia que su sola posibilidad justifica toda alarma. Ahora bien... ?Tenemos razones para creer que la politizaci¨®n de la justicia es una patolog¨ªa extendida en Espa?a? Tal vez no tanto, pero la creciente extensi¨®n del comentado fen¨®meno de la judicializaci¨®n, este s¨ª constatable, implica un incremento del riesgo de politizaci¨®n.
En la medida en que se ventilan ante los tribunales cuestiones que tienen incidencia pol¨ªtica aparece una primera restricci¨®n a la neutralidad psicol¨®gica del juzgador que no existe en otros casos. En efecto, cuando se trata de dirimir asuntos entre particulares, tanto el juez como las partes disponen de mecanismos legales (abstenci¨®n y recusaci¨®n) para preservar su independencia o apartarse del asunto cuando intereses privados o alguna otra circunstancia personal comprometan su estado an¨ªmico o su criterio en relaci¨®n con aquello sobre lo que le toca decidir. El juez, sin embargo, no deja nunca de ser ciudadano, y como tal no puede evitar tener ideas, opiniones y preferencias pol¨ªticas que solo mediante un ejercicio de disciplina mental puede dejar aparte a la hora de juzgar. A¨²n m¨¢s, incluso habiendo realizado ese esfuerzo que ennoblece su profesi¨®n, siempre le quedar¨¢ una determinada forma de ver y entender los hechos de la que no puede librarse, pues se trata de su propia inteligencia. Es evidente que las ideas pol¨ªticas no pueden ser consideradas como un defecto, ni para un juez ni para nadie.
Dado que no es posible, entonces, imaginar una independencia psicol¨®gica absoluta para los jueces, algo que m¨¢s que independencia se acercar¨ªa al concepto de indiferencia o idiocia en el sentido cl¨¢sico del t¨¦rmino, ?qu¨¦ se puede pretender? En primer lugar, se impone un deber moral, espec¨ªficamente deontol¨®gico, consistente en rechazar no el sostenimiento de opiniones pol¨ªticas propias sino el partidismo, es decir, la voluntaria sumisi¨®n a la esfera de la disciplina de un determinado partido pol¨ªtico o facci¨®n organizada (sindical, asociativa, etc.). Debe, por otro lado, evitarse la posibilidad de que el devenir de la carrera judicial, (ascensos, destinos, r¨¦gimen disciplinario, etc.) pueda depender del poder pol¨ªtico, pues de producirse esta circunstancia, a¨²n manteni¨¦ndose formalmente la independencia del juzgador frente a la litis, podr¨ªa ocurrir que en el proceso de selecci¨®n y escalafonado haya influido la percepci¨®n que sobre sus opiniones pol¨ªticas expresas o deducidas (y por lo tanto, sobre su probable inclinaci¨®n a la hora de juzgar determinados asuntos) hubieren de tener quienes est¨¦n llamados a evaluar al juez. Es la conocida selecci¨®n de los miembros del Tribunal Supremo norteamericano, elucubraciones sobre la conducta previsible de los jueces en atenci¨®n a su ideolog¨ªa pol¨ªtica, algo que comienza a extenderse tambi¨¦n entre nosotros.
?C¨®mo articulamos, entonces, la relaci¨®n entre un poder judicial independiente y el poder legislativo, representante de la soberan¨ªa del Estado? ?Ante qui¨¦n y c¨®mo rinde cuentas el poder judicial? ?Puede la independencia interpretarse como ausencia de control? ?Qu¨¦ virtudes (l¨ªmite al corporativismo) y qu¨¦ disfuncionalidades (merma de la independencia) implica el hecho de que los miembros del ¨®rgano de gobierno de la judicatura no sean reclutados enteramente dentro del propio aparato jurisdiccional y exista una "cuota parlamentaria" en su seno?
El segundo problema es la consciencia del juzgador de que sus decisiones puedan resultar favorables o perjudiciales para las personas o grupos pol¨ªticos de los que depende, en ¨²ltimo t¨¦rmino, el desarrollo de su propia carrera. Una variante de esta posibilidad tendr¨ªa que ver no tanto con el devenir profesional del juzgador sino, sencillamente, con aspectos como la provisi¨®n m¨¢s o menos generosa de los recursos humanos o materiales para su juzgado. Es un riesgo que se conjura apelando, como tantas veces, a la altura moral de los jueces, pero ?acaso no se pueden mejorar los procesos y evitar, en la medida de lo posible, la tentaci¨®n?
Puede comprobar el lector que en ninguna de las dos situaciones expuestas aparece la coacci¨®n directa dirigida desde el poder pol¨ªtico con ¨¢nimo de influir en la voluntad del juzgador. Del car¨¢cter inmoral y delictivo de semejante actitud no cabe la menor duda, por lo que no tiene demasiado sentido reflexionar sobre ella. Se trata de otra cosa. Se trata de que en la medida en que los asuntos de ¨ªndole pol¨ªtica sean sometidos cada vez con mayor frecuencia al escrutinio de los tribunales (judicializaci¨®n de la pol¨ªtica) necesitar¨¢n ser reforzados los mecanismos que deslindan y a¨ªslan al poder judicial respecto del poder pol¨ªtico, no solo en sus funciones jurisdiccionales, sino tambi¨¦n en las gubernativas y de gesti¨®n.
Sabemos que la m¨¢quina judicial, adem¨¢s de producir sentencias, autos y dem¨¢s resoluciones (pensamiento en suma) necesita manejar importantes recursos econ¨®micos, materiales y personales. Se adoptan en su seno, por tanto, decisiones jurisdiccionales pero tambi¨¦n decisiones administrativas, de gesti¨®n y elaboraci¨®n presupuestaria as¨ª como gubernativas, disciplinarias, etc. La cuesti¨®n es: ?hasta qu¨¦ punto estas funciones auxiliares pueden desnaturalizar o influir negativamente en la misi¨®n fundamental de impartir justicia?
Rafael Iturriaga Nieva es consejero del Tribunal Vasco de Cuentas P¨²blicas.
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