Lo que dice la ley andaluza
Andaluc¨ªa fue la octava comunidad aut¨®noma en aprobar una ley de Parejas de Hecho. Lo hizo en la pasada legislatura, en diciembre de 2002, con un notable retraso respecto a otros Parlamentos auton¨®micos. La norma, a diferencia de lo que ocurre en el Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, comunidades de referencia para Andaluc¨ªa, no permite la adopci¨®n.
La ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andaluc¨ªa persigue equiparar en derechos, sobre todo, a las uniones de homosexuales. Reconoce la posibilidad de que estas familias "de forma conjunta" puedan iniciar los procedimientos para los acogimientos de menores, independientemente de su condici¨®n sexual. La norma dice expresamente que no se podr¨¢ utilizar como "factor discriminatorio la opci¨®n o la identidad sexual de los solicitantes" en la valoraci¨®n de los criterios de idoneidad para el acogimiento. El Gobierno andaluz argument¨® para no incluir la adopci¨®n por parte de las parejas de hecho, en que se trataba de una materia competencia del Estado y que no pod¨ªa legislar m¨¢s all¨¢ sin una modificaci¨®n del C¨®digo Civil por parte de las Cortes espa?olas.
La ley andaluza permite formalizar parejas de hecho aunque s¨®lo uno de sus miembros resida en Andaluc¨ªa; permite que en caso de fallecimiento de uno de sus componentes, el sobreviviente resida en el domicilio familiar durante un a?o; y equipara en derechos en la funci¨®n p¨²blica andaluza a las parejas de hecho con los matrimonios en materia de permisos o ayudas sociales.
En las previsiones del Gobierno andaluz no figura la modificaci¨®n de esta ley, para ampliar la normativa a otros supuestos. Tampoco la reforma forma parte de las prioridades de los grupos parlamentarios de la oposici¨®n.
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