El PP debe definirse
El Partido Popular deber¨ªa explicar ante el Tribunal Constitucional (TC) lo que no ha aclarado hasta la fecha en el ¨¢mbito pol¨ªtico: por qu¨¦ recurre por inconstitucionales unos art¨ªculos del Estatuto catal¨¢n que no se diferencian de los de otros estatutos, en especial el de Andaluc¨ªa, y que, sin embargo, cuentan con su aval pol¨ªtico y con sus votos. La petici¨®n de esa aclaraci¨®n ha sido hecha por la Abogac¨ªa del Estado, lo que ha bastado a algunos para descalificarla y atribuirle prop¨®sitos dilatorios. Pero el hecho de que una mayor¨ªa cualificada de magistrados -siete de los 11 habilitados para resolver el recurso del PP contra el Estatuto catal¨¢n, tras la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremp- la hayan considerado procesalmente razonable refuerza el valor jur¨ªdico de la decisi¨®n. Se trata, adem¨¢s, de un pronunciamiento que rompe la supuesta divisi¨®n del TC en dos bloques contrapuestos y pr¨¢cticamente iguales respecto del Estatuto catal¨¢n. El PP no tiene obligaci¨®n legal de responder, pero resulta del m¨¢ximo inter¨¦s para los ciudadanos que lo haga.
La petici¨®n de la Abogac¨ªa del Estado no es desde luego habitual. Como tampoco lo es encontrarse con un recurso de inconstitucionalidad que impugna art¨ªculos de un texto legal que figuran en otros de igual rango y que, sin embargo, son considerados por el recurrente constitucionalmente intachables. Tiene sentido, pues, que el PP exponga a la Abogac¨ªa del Estado y a la Generalitat de Catalu?a -partes intervinientes en el recurso y que se han opuesto- las razones de esa supuesta contradicci¨®n y que las debatan entre s¨ª, antes de la decisi¨®n que pueda adoptar el tribunal al respecto.
Si quedara claro que los art¨ªculos del Estatuto catal¨¢n impugnados son iguales que los del andaluz u otros ya aprobados o en elaboraci¨®n, como el de Canarias, lo coherente por parte del PP ser¨ªa retirar la impugnaci¨®n de dichos art¨ªculos. La l¨®gica contraria deber¨ªa llevar al PP a recurrir expl¨ªcitamente esos mismos art¨ªculos all¨ª donde se encuentren, sea en el Estatuto andaluz o en otros, pues resulta incoherente recurrir unos y dejar de hacerlo con otros o viceversa.
Esa aclaraci¨®n respecto al desarrollo estatutario que se demanda resulta obligada, pues es dif¨ªcil imaginar que el PP mantenga una estrategia encubierta, como ser¨ªa la de pretender que una posible inconstitucionalidad del Estatuto catal¨¢n se proyectara en cascada sobre el andaluz y otros estatutos, haci¨¦ndoles caer, como fichas de domin¨®, en la misma tacha de inconstitucionalidad. Habr¨ªa entonces m¨¢s motivos para exigirle la explicaci¨®n que se le pide y que agradecer¨ªan los ciudadanos, especialmente catalanes y andaluces, por m¨¢s que esa inconstitucionalidad sobrevenida de textos estatutarios, por la que parece apostar tambi¨¦n el Defensor del Pueblo, resulte jur¨ªdicamente endeble.
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