De an¨¦cdota a categor¨ªa
Que el recurso de anticonstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat valenciana no ten¨ªa recorrido era algo que saltaba a la vista. No hac¨ªa falta siquiera leer el escrito de interposici¨®n del mismo para darse cuenta de ello. De ah¨ª que concluyera mi columna del viernes pasado indicando que, en mi opini¨®n, el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa ten¨ªa que desentenderse por completo del recurso y dejar que Francisco Camps viera de qu¨¦ manera consegu¨ªa salir del jard¨ªn en el que se hab¨ªa metido y en el que hab¨ªa metido a su partido.
De todas maneras yo daba por supuesto que el recurso ser¨ªa admitido a tr¨¢mite y que el Tribunal Constitucional lo acabar¨ªa resolviendo mediante sentencia en el momento que tocara. La admisi¨®n a tr¨¢mite de los recursos de inconstitucionalidad se produce de manera casi autom¨¢tica. La legitimaci¨®n para interponer el recurso est¨¢ tan restringida por el art¨ªculo 162 de la Constituci¨®n, que el Tribunal Constitucional se limita casi exclusivamente a comprobar la identidad del ¨®rgano (presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, Consejo de Gobierno o Parlamento de comunidad aut¨®noma) o fracci¨®n de ¨®rgano (50 diputados o 50 senadores), dando por supuesto que el recurso estar¨¢ debidamente fundamentado. No ha habido ni una sola ocasi¨®n en toda la vida del Tribunal Constitucional en la que haya actuado de otra manera. La ¨²nica no admisi¨®n a tr¨¢mite de un recurso se produjo por un motivo formal, porque el comisionado de los cincuenta senadores que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad hizo uso de un poder que se hab¨ªa otorgado para un recurso de insconstitucionalidad anterior y no para el que se estaba interponiendo.
Lo que no sab¨ªa la semana pasada es que el recurso hab¨ªa sido interpuesto contra la opini¨®n de los servicios jur¨ªdicos de la Generalitat. De esto nos hemos enterado por el auto de inadmisi¨®n del Tribunal Constitucional que, por ¨¦ste, entre otros motivos, ha calificado el recurso de "extravagante". Francisco Camps va a pasar a la historia de la justicia constitucional por ser el primer y ¨²nico presidente del Consejo de Gobierno de una comunidad aut¨®noma al que no se le admite a tr¨¢mite un recurso de inconstitucionalidad. Y nada menos que un recurso no contra una ley ordinaria, sino contra un estatuto de autonom¨ªa, que es una norma cuasi constitucional, que ocupa el lugar inmediatamente posterior a la Constituci¨®n en el ordenamiento jur¨ªdico. Es el mayor rid¨ªculo procesal que se ha producido en la historia de la democracia espa?ola.
Podr¨ªa pensarse que es algo anecd¨®tico, pero lo ocurrido no es una an¨¦cdota. Que en una legislatura como ¨¦sta, en la que las reformas de los estatutos de autonom¨ªa han sido el asunto de mayor relevancia pol¨ªtico-constitucional de la misma, el Consejo de Gobierno de una comunidad aut¨®noma opere con la frivolidad con que lo ha hecho la Generalitat valenciana adquiere el car¨¢cter de categor¨ªa. No se puede entender que se interponga un recurso de inconstitucionalidad contra un estatuto de autonom¨ªa para "hacer ruido", para ver si cuela, de tal manera que, mientras el Tribunal Constitucional lo resuelve o no, quede sobrevolando la duda sobre la posible ilegitimidad constitucional de la norma impugnada. Y menos todav¨ªa cuando tus propios servicios jur¨ªdicos te han informado de la constitucionalidad de la norma que se va a impugnar.
Lo que ha hecho el Consejo de Gobierno de la Generalitat valenciana es un indicador de la seriedad de las convicciones auton¨®micas del PP. ?C¨®mo puede nadie pensar, ni dentro ni fuera del PP, que dicho partido se toma en serio el Estado de las Autonom¨ªas, cuando uno de sus presidentes es capaz de actuar de la forma en que lo ha hecho, sin que, adem¨¢s, desde la direcci¨®n nacional del partido se haya dicho ni una palabra? Al PP le cost¨® casi una d¨¦cada aceptar el Estado de las Autonom¨ªas. Por lo que se ve, lo hizo por necesidad, pero sin ninguna convicci¨®n. En un partido de gobierno, es grave.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- VII Legislatura Comunidad Valenciana
- Recurso inconstitucionalidad
- Consejer¨ªas auton¨®micas
- Opini¨®n
- Tribunal Constitucional
- Recursos judiciales
- Parlamentos auton¨®micos
- Financiaci¨®n auton¨®mica
- Generalitat Valenciana
- Estatutos Autonom¨ªa
- Tribunales
- Estatutos
- Comunidad Valenciana
- Catalu?a
- PP
- Gobierno auton¨®mico
- Andaluc¨ªa
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Parlamento
- Comunidades aut¨®nomas
- Poder judicial
- Partidos pol¨ªticos
- Normativa jur¨ªdica
- Juicios
- Finanzas p¨²blicas