Nuevo Estatuto para la abogac¨ªa del siglo XXI
La abogac¨ªa espa?ola est¨¢ culminando la gran reforma legislativa que ven¨ªan exigiendo los profundos cambios econ¨®micos operados en su ejercicio durante los ¨²ltimos 50 a?os. Para concluirlo solo falta la reforma de su pieza maestra: el Estatuto General de la profesi¨®n.
Para entender la magnitud del cambio bastar¨¢ se?alar que el ¨²nico de semejante intensidad experimentado con anterioridad ocurri¨® el a?o 47 de nuestra era, cuando el emperador Claudio derog¨® la Ley Cincia, que hab¨ªa venido prohibiendo a los abogados cobrar por la prestaci¨®n de sus servicios, sancionando el tr¨¢nsito del mandato gratuito al mandato oneroso para la defensa jur¨ªdica.
Tan grande cataclismo provoc¨® la escisi¨®n en dos del alma del abogado que, desde entonces, vino a ser simult¨¢neamente empresario privado e instituci¨®n p¨²blica. Empresario, en tanto que entidad econ¨®mica que produce de forma autosuficiente lo necesario para su supervivencia; e instituci¨®n, en tanto que sede de la funci¨®n de la defensa que hace posible la administraci¨®n de justicia conforme a derecho.
Dos mil a?os despu¨¦s, asistimos al gran cambio econ¨®mico que desemboca en la reciente aprobaci¨®n de la Ley de Sociedades Profesionales, que sanciona el tr¨¢nsito del empresario individual al empresario colectivo de la defensa. De suerte que, si el senadoconsulto derogatorio de Claudio dividi¨® el alma del abogado en dos partes, la nueva ley las viene a separar, generando una abogac¨ªa dual y disociada. ?sta queda constituida, de un lado, por el abogado individualmente considerado, como sede de la funci¨®n de la defensa; y, de otro, por los despachos como sedes de la empresa profesional de la defensa, titulares econ¨®micos y de la organizaci¨®n de la prestaci¨®n de servicios jur¨ªdicos, a los que se permite la toma de hasta un 25% de su capital por inversores ajenos a la profesi¨®n, cobrar los servicios prestados por sus abogados o someter la actividad de ¨¦stos a r¨¦gimen de dependencia laboral. Consolidando un cambio de paradigma que dibuja de manera definitiva la identidad de la Abogac¨ªa del siglo XXI: la que ejerce la defensa disociada de la titularidad de su econom¨ªa.
La envergadura de tales cambios, que se completan con una ley de acceso a la profesi¨®n y un real decreto que regula la relaci¨®n laboral especial entre abogados y despachos, exige que la reforma del Estatuto General de la Abogac¨ªa no pueda ser ahora de mera transposici¨®n de las disposiciones ya aprobadas, sino de verdadera reconstrucci¨®n del ejercicio de la abogac¨ªa desde su nueva realidad disociada en una norma de nueva planta.
Su principal empe?o deber¨¢ ponerse en recuperar y mantener el equilibrio entre la empresa y la funci¨®n de la defensa, roto por su separaci¨®n y por la regulaci¨®n de la empresa profesional por norma con rango de ley. Pues su separaci¨®n despoja a la funci¨®n de los resultados econ¨®micos que produce, en los que radicaba su fuerte independencia, desplaz¨¢ndolos al despacho; mientras que el rango de ley de la norma que regula la sociedad profesional reafirma la potencia del despacho sobre la direcci¨®n de la defensa, cuyo Estatuto solo respalda un real decreto. Equilibrio que ya, avant la lettre, reclama un Estatuto con rango de ley ordinaria que cierre el sistema, dotando al ejercicio de la defensa y a sus instituciones de una fuerza parangonable a la de su econom¨ªa.
Rango de ley que el equilibrio pretendido exige igualmente por sus contenidos pues, dejando aparte las instituciones de la profesi¨®n cuya regulaci¨®n excede al prop¨®sito de estas notas, resulta imprescindible que el nuevo Estatuto ponga en pie un sistema regulador del ejercicio del derecho de defensa con engarce en el art. 24 de la Constituci¨®n Espa?ola y del ejercicio de la abogac¨ªa que arranque de los arts. 542 y siguientes de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Que dibuje con claridad la funci¨®n de la defensa y su direcci¨®n, con obligada personalizaci¨®n por el despacho desde su inicio, como objeto de imputaci¨®n de responsabilidades y bajo su propia responsabilidad ¨¦tica corporativa. Que reconozca y regule los despachos y sus tipos como empresas profesionales de la defensa, al abogado como sede de la funci¨®n de la defensa y el r¨¦gimen jur¨ªdico y colegial de ambos y su relaci¨®n. Que defina con rigor la intermediaci¨®n profesional de los despachos de abogados de acuerdo con el texto de la Ley de Sociedades Profesionales, cerrando el paso a la intermediaci¨®n profesional fraudulenta mencionada en su sorprendente exposici¨®n de motivos, en cuyo segundo cap¨ªtulo y en contra de lo establecido en su texto articulado, se dice sin empacho que "Quedan,(...) fuera del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de (esta) ley (...) las sociedades de intermediaci¨®n, que sirven de canalizaci¨®n (...) entre el cliente, con quien mantienen la titularidad de la relaci¨®n jur¨ªdica y el profesional persona f¨ªsica que, vinculado a la sociedad por cualquier t¨ªtulo (socio, asalariado) desarrolla efectivamente la actividad profesional", en lo que debe tenerse como err¨¢tica y extravagante digresi¨®n jur¨ªdica, si se repara en que las sociedades de intermediaci¨®n referidas, que dice excluir de la aplicaci¨®n de la ley, no son otras que las que regula la propia ley, de suerte que, de no cumplir sus disposiciones, no es que vayan a quedar fuera del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley, sino fuera de la ley o forajidas.
Es el momento de regular las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa y el r¨¦gimen procesal de su amparo colegial, objeto de las conclusiones del ¨²ltimo Congreso de la Abogac¨ªa y cuya carencia persiste. As¨ª como dos sistemas ¨¦ticos y disciplinarios distintos bajo competencia colegial, uno para el abogado y otro para los despachos, evitando intercambiar o mezclar las responsabilidades de ambos, pues ni su naturaleza ni su ¨¦tica es ya la misma, al venir disociados y ser la una personal y la otra empresarial o de buen gobierno corporativo.
Es la oportunidad de modernizar el r¨¦gimen disciplinario, regulando el modo de cumplimiento de las sanciones y la tipificaci¨®n clara de su quebranto. Resulta inaplazable otorgar a los denunciantes ¨¦ticos la legitimaci¨®n activa para impugnar en sede jurisdiccional los acuerdos disciplinarios colegiales, que le contin¨²an negando los jueces. As¨ª como la entronizaci¨®n del principio general de responsabilidad, por el que el c¨®digo ¨¦tico del abogado resulta exigible en bloque al director de la defensa, sin que pueda desplazar al despacho su responsabilidad por incumplimiento alguno, junto con la obligaci¨®n ¨¦tica de los despachos de no otorgar direcci¨®n de defensa a ning¨²n abogado que, por su estatus, no pueda responder de todo el c¨®digo ¨¦tico.
Todo lo cual deber¨ªa ser objeto del m¨¢s amplio debate en la profesi¨®n por su trascendencia y, desde luego, en el pr¨®ximo Congreso de la Abogac¨ªa, de cuyas ponencias est¨¢, de momento, ausente.
Rafael del Rosal es abogado. Autor del libro Normas deontol¨®gicas de la abogac¨ªa espa?ola.
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