Nuevas modificaciones
La reciente Ley de reforma y adaptaci¨®n de la legislaci¨®n mercantil en materia contable para su armonizaci¨®n comunitaria ha incorporado diversas modificaciones al Impuesto sobre Sociedades. As¨ª, en relaci¨®n con la deducci¨®n del fondo de comercio, se da nueva redacci¨®n a la normativa legal de este tributo atendiendo a los nuevos t¨¦rminos contables.
La citada Ley incluye en el C¨®digo de Comercio un nuevo marco contable, seg¨²n el cual el fondo de comercio no podr¨¢ ser objeto de amortizaci¨®n, pero deber¨¢n efectuarse, al menos con car¨¢cter anual, las correcciones de valor que pudieran proceder, en su caso por deterioro, que tendr¨¢ car¨¢cter de irreversible.
No obstante, como se?ala la exposici¨®n de motivos de la Ley, se pretende que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posici¨®n neutral en la reforma contable, procurando que las modificaciones en dicho tributo afecten lo menos posible a la cuant¨ªa de la base imponible conforme a la regulaci¨®n anterior, por lo que a efectos fiscales el fondo de comercio sigue depreci¨¢ndose aunque a efectos contables no se apreciase dicho deterioro y, por consiguiente, no se registre contablemente ning¨²n gasto por este concepto.
La Ley incluye en el C¨®digo de Comercio un nuevo tratamiento, seg¨²n el cual el fondo de comercio no podr¨¢ ser objeto de amortizaci¨®n
La nueva redacci¨®n tributaria ya no se refiere a la amortizaci¨®n del fondo de comercio, sino a su deterioro, en un precepto diferente que el que conten¨ªa el tratamiento fiscal de este activo, disponiendo la deducibilidad del precio de adquisici¨®n originario del fondo de comercio "con el l¨ªmite anual m¨¢ximo de la venteaba parte de su importe", con independencia de la imputaci¨®n contable que en su caso proceda.
A este respecto fija como requisitos para la deducci¨®n, adem¨¢s de que su adquisici¨®n sea onerosa y que las entidades que se compren y vendan no formen parte de un grupo de sociedades, el que se haya dotado de una reserva indisponible, al menos por el importe fiscalmente deducible, la cual, de no poderse dotar, deber¨ªa hacerse con cargo a los primeros beneficios. Esta deducci¨®n minorar¨ªa el valor fiscal del fondo de comercio.
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