Desviaciones judiciales
Ayer por la noche, en uno de los telediarios que acostumbr¨® a ver, tropec¨¦, una vez m¨¢s, con otra de las andanzas de Calamita. Calamita, para quien no lo sepa, es el apellido de un juez (sic) que ejerce (sic) su ministerio en Murcia y al que tuvimos la oportunidad de conocer en Andaluc¨ªa hace veinte a?os. Este mes, en un art¨ªculo que publicaba este diario el pasado d¨ªa 4, recordaba una de sus tropel¨ªas por las playas de Chiclana (C¨¢diz). Y as¨ª, en uno de sus ejercicios matinales, se escandaliz¨® por el hecho de observar a dos personas que, ajenas a sus obsesiones sexuales, se encontraban tomando el sol en top less. Pronto corrigi¨® su pecado pues, usando el poder de su p¨²rpura, les atiz¨® como penitencia no con dos padrenuestros y un avemar¨ªa sino con dos d¨ªas en prisi¨®n y un juicio de faltas que, l¨®gicamente, termin¨® con la absoluci¨®n de las pecadoras. Este Estado hab¨ªa dejado de cantar el Cara al sol.
Pues, bien, en aquel art¨ªculo me preguntaba c¨®mo era posible que este juez siguiera con su apostolado particular. Y me hac¨ªa este interrogante al hilo de otra de sus andanzas: valorar la orientaci¨®n sexual como causa para conceder y quitar derechos. Una pregunta que sigo haci¨¦ndome pues, poco tiempo ha pasado, para que este juez vuelva a liarla. Ahora, nos ha atizado con una nueva resoluci¨®n. No concede la custodia de dos hijas a su madre porque es homosexual. Est¨¢ visto que, sobre este juez, no pasa el tiempo. El sexo de los dem¨¢s preside su vida profesional y sigue anclado en las Leyes de Peligrosidad Social y de Vagos y Maleantes con las que nos bendec¨ªa la dictadura.
Este juez, y no caben enga?os, no aplica el principio constitucional de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo u orientaci¨®n sexual e ignora la Ley de Igualdad. En resumen, su resoluci¨®n judicial es contraria al mandato constitucional de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo -art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n- y tan grosera como para que su argumentaci¨®n sea que: "La condici¨®n de homosexual influye negativamente en la educaci¨®n y crecimiento arm¨®nico de las hijas". Ah¨ª queda eso.
Ya sabemos que un juez dice en Espa?a que la orientaci¨®n sexual de los padres marca la educaci¨®n de los hijos. Es m¨¢s, y como muestra de confianza en su impunidad, tiene tal osad¨ªa que coloca a la madre de las ni?as "entre elegir a su pareja o a ellas". De lo contrario no le conceder¨¢ la custodia en la vista principal. Menudo energ¨²meno. A su injusta resoluci¨®n a?ade la posibilidad de corregirlo a cambio de que la madre renuncie a vivir con quien le venga en gana. Un argumento que suena a una especie de coacci¨®n, como es la de obligar a una persona a hacer lo contrario de lo que la ley le permite, y por parte de la persona que puede concederle o retirarle derechos. La gravedad de este comportamiento es de tal intensidad que los mecanismos de correcci¨®n institucional deber¨ªan haber actuado. Hay un juez, por supuesto muy inocente, que, parece, act¨²a en contra de las leyes; que no aplica las normas vigentes y no sigue la pol¨ªtica constitucional y social de este Estado.
En este caso y en estos casos me pregunto y sigo pregunt¨¢ndome c¨®mo ha sido posible; c¨®mo no se han corregido estas actuaciones; c¨®mo el Consejo General del Poder Judicial o los ¨®rganos judiciales superiores, que han conocido de sus recursos, han tolerado, han permitido que este individuo contin¨²e en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional con grave peligro para los derechos de los ciudadanos y la ley. ?sta es la aut¨¦ntica cuesti¨®n de fondo. No hay un sistema eficaz y, si lo hay, no se act¨²a con la diligencia suficiente para que los jueces respondan por sus actos judiciales. No se trata de interpretaci¨®n err¨®nea de las normas; se trata de su no aplicaci¨®n consciente. En estos supuestos se deber¨ªa actuar sin esconderse en sanciones administrativas. El Derecho Penal existe y no debe permitir que la impunidad siga acompa?ando a jueces o autoridades que se niegan a estar sometidos al imperio de la Ley y contin¨²an -veinte a?os despu¨¦s- haci¨¦ndonos pagar su peculiar forma de entender y aplicar un derecho que no es el que emana del Parlamento.
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