Aborta como puedas
Veintid¨®s a?os despu¨¦s de la despenalizaci¨®n parcial del aborto en Espa?a, la mujer que pretende acogerse a alguno de los tres supuestos legales de interrupci¨®n voluntaria del embarazo -violaci¨®n, malformaci¨®n cong¨¦nita del feto y riesgo para la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la madre- sigue encontr¨¢ndose casi con tantas dificultades para ser atendida como cuando el aborto era ilegal. La amplia n¨®mina de m¨¦dicos que trabajan en la sanidad p¨²blica considera, salvo honrosas y contadas excepciones, que la atenci¨®n a ese tipo de pacientes no les concierne, ampar¨¢ndose en una pretendida objeci¨®n de conciencia que, por su car¨¢cter colectivo y generalizado, tiene todos los visos de ser una toma de posici¨®n meramente corporativa.
Solo el 3% de los abortos legales que se dan en Espa?a -90.000 en 2005- se realiza en hospitales p¨²blicos, lo que significa que su pr¨¢ctica totalidad se lleva a cabo en cl¨ªnicas privadas. Es cierto que un buen n¨²mero de estos abortos los cubre la sanidad p¨²blica, pero con un innecesario sobrecoste econ¨®mico que grava su presupuesto y, sobre todo, con un c¨²mulo de dificultades y molestias a?adidas a un tipo de pacientes que resultan discriminados. Las comunidades aut¨®nomas han buscado la forma de salir del atolladero derivando la pr¨¢ctica del aborto legal a la medicina privada, que en el caso de Navarra, donde no hay distinci¨®n entre lo p¨²blico y lo privado en la desatenci¨®n de quien busca abortar, se traduce en un obligado y abusivo viaje fuera de la comunidad. No ha habido el menor intento de plantar cara a los m¨¦dicos y cuestionar la legalidad de su pretendida objeci¨®n de conciencia, llevando el asunto ante los organismos competentes y persiguiendo con mayor rigor a quienes alegan objeci¨®n por la ma?ana en un centro p¨²blico y la olvidan por la tarde en una cl¨ªnica privada.
En toda esta situaci¨®n, verdaderamente bochornosa y discriminatoria, llama la atenci¨®n la complacencia y pasividad no s¨®lo de las comunidades aut¨®nomas, que tienen las competencias en la materia, sino del propio Gobierno de la naci¨®n, del Defensor del Pueblo e, incluso, del ministerio fiscal. En Espa?a, los supuestos legales de aborto exigen en principio dict¨¢menes m¨¦dicos previos sobre su procedencia. No existe el llamado aborto libre, que dejar¨ªa su pr¨¢ctica a la sola decisi¨®n de la mujer por un tiempo determinado. Por tanto, desatender en las actuales circunstancias a una paciente que solicita los servicios m¨¦dicos y sanitarios en un centro p¨²blico para diagnosticar un posible aborto legal no s¨®lo no tiene justificaci¨®n deontol¨®gica alguna, sino que puede constituir un caso claro de denegaci¨®n de auxilio. La situaci¨®n merece la atenci¨®n del Defensor del Pueblo y podr¨ªa dar materia de investigaci¨®n al ministerio fiscal.
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