Andaluc¨ªa, otra vez el paisaje
En menos de cinco meses, en Sevilla se han realizado dos importantes seminarios con igual tema y similar contenido aunque en diferente contexto.
El paisaje est¨¢ de moda (se lo ha incluido en el ¨¢mbito de todas las disciplinas que se precien), es una preocupaci¨®n coyuntural imperativa (la adhesi¨®n de Espa?a a la Convenci¨®n Europea del Paisaje es inminente) y, tal como est¨¢n las cosas, es la manifestaci¨®n de un problema contempor¨¢neo, consecuencia de la econom¨ªa globalizada, al que la Uni¨®n Europea, bajo la cobertura de aquella Convenci¨®n, ha decidido darle un tratamiento ¨²til para el desarrollo econ¨®mico. Debi¨® a?adirse sostenible, en cuanto tiene que ver con las consecuencias del consumo descontrolado de los recursos naturales no renovables: suelo, combustibles f¨®siles, contaminaci¨®n atmosf¨¦rica y del agua, o sea, un desarrollo que garantice una mejor calidad de vida.
El nuevo Estatuto andaluz, sin aclarar en qu¨¦ consiste, acaba de incorporar el "derecho al paisaje en condiciones de igualdad". La Junta de Andaluc¨ªa, en convenio con las Universidades ha creado el Centro del Paisaje. El POTA (Plan de Ordenaci¨®n del Territorio de Andaluc¨ªa), en el cap¨ªtulo 3, Sistema regional de protecci¨®n del territorio, por primera vez desarrolla exhaustivamente aspectos sobre el paisaje (?por qu¨¦ los ponentes no lo destacan?).
Cinco consejer¨ªas, Agricultura, Medio Ambiente, Cultura, Turismo y Obras P¨²blicas, con mayor o menor ¨¦xito ejecutan proyectos relacionados con el paisaje y la de Innovaci¨®n, Ciencia y Empresa, debido a las consecuencias paisaj¨ªsticas de la gran expansi¨®n de los "parques solares y e¨®licos" (impresionan, el solar de Sanl¨²car la Mayor y el e¨®lico de Tarifa) pronto, imperativamente, directa o indirectamente, tendr¨¢ que incorporarse al grupo como en otros pa¨ªses europeos ha sucedido.
No cabe duda, el tema preocupa e interesa; sin embargo, carece de un marco jur¨ªdico o normativo propio o transversal que en forma clara determine competencias, derechos y obligaciones como se ha hecho en otros pa¨ªses europeos. Si un delito no est¨¢ definido, aunque se lo cometa, no puede ser sancionado ni es posible tomar medidas para evitarlo. Esto sucede ante la destrucci¨®n del paisaje. Para colmo, la Administraci¨®n a¨²n no ha adoptado una definici¨®n operativa que facilite "movilizar todas las pol¨ªticas" para su conocimiento, difusi¨®n, control, ordenaci¨®n y gesti¨®n. Es m¨¢s, pese a las recomendaciones europeas (ETE 1999), en cuanto pueden, los legisladores evitan la posibilidad de hacerlo. Por ejemplo, la nueva Ley del Patrimonio Hist¨®rico, que acaba de iniciar su tr¨¢mite en el Parlamento, para "no complicarse la vida", simplemente a?ade una tipolog¨ªa m¨¢s de protecci¨®n: la "zona patrimonial", asumi¨¦ndola como equivalente al paisaje, cuando en realidad no es ni puede ser lo mismo. A prop¨®sito, pese al gran avance te¨®rico, administrativo y pr¨¢ctico en la protecci¨®n de los bienes culturales, este proyecto de ley sigue manteniendo criterios causales, de adici¨®n y de extensi¨®n, iniciados en el siglo XIX, superados por los nuevos paradigmas epistemol¨®gicos.
Primero fue el bien art¨ªstico, hist¨®rico, monumental y aislado, luego el bien cultural y su entorno, finalmente los bienes y el territorio. No es suficiente. La visi¨®n sist¨¦mica y hol¨ªstica, ha mucho que super¨® la concepci¨®n org¨¢nica o mecanicista del mundo, la especializaci¨®n, la multi-disciplinaridad, la separaci¨®n entre forma y contenido. Todo est¨¢ inter-relacionado; las verdades cient¨ªficas tienen caducidad; la objetividad no es posible, los l¨ªmites se han hecho esponjosos (son parte y soluci¨®n), nada es blanco o negro. Es indispensable comprender los bienes culturales con una visi¨®n trans-disciplinar como un sistema con muchas partes materiales cuyo valor intangible las convierte en s¨ªmbolo y a la vez en mercanc¨ªa con alto precio (patrimonio), apetecida por el mercado, por la econom¨ªa, por la industria del consumo y el turismo (recurso). Por eso las redes y, m¨¢s en cultura: son las infraestructuras del sistema.
Pues bien, el paisaje es un bien cultural intangible con un soporte material din¨¢mico, fr¨¢gil y no renovable, de inaccesible propiedad individual pero de obvia propiedad social, que es percibido a partir de la vista. No es un objeto, es proceso y resultado. Eso s¨ª, es un derecho de la sociedad que debe ser garantizado de manera coherente por el Estado. Existen otras definiciones igualmente abstractas: paisaje "es todo el territorio como lo percibe la poblaci¨®n"; "es la manifestaci¨®n formal o fison¨®mica en el territorio de una globalidad de hechos y procesos que se aglutinan en tres componentes principales: naturales, constructivos y sociales"; "es la manifestaci¨®n formal de la relaci¨®n sensible de los individuos y de las sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio m¨¢s o menos intensamente modelado por los factores sociales, econ¨®micos y culturales".
Bien o mal, sabemos qu¨¦ es el paisaje, pero los instrumentos legales para protegerlo son inexistentes, aquellos t¨¦cnicos embrionarios y las pol¨ªticas apenas expl¨ªcitas. El desarrollo del marco conceptual se sigue enriqueciendo, pero el ¨¢mbito operativo es incipiente. Cinco consejer¨ªas son responsables de la inminente destrucci¨®n del paisaje de Castilleja de Guzm¨¢n; al menos tres deber¨ªan pronunciarse sobre la b¨¢rbara alteraci¨®n del paisaje de Sevilla que supone la Torre Cajasol (180 metros); sin embargo, ninguna tiene desarrollados los instrumentos para impedirlo. Existen bomberos pero carecen de instrumentos para apagar los incendios.
El Programa coordinado sobre el paisaje, resumido en la p¨¢gina 229 del POTA, ?ser¨¢ tema del pr¨®ximo Seminario?
Jorge Benavides Sol¨ªs es profesor de la Escuela T¨¦cnica Superior de Arquitectura de Sevilla.
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