El Consejo de Defensa Nacional informar¨¢ al Rey una vez al a?o
El Consejo de Defensa Nacional, "¨®rgano asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa, [...] informar¨¢ al Rey al menos una vez al a?o". As¨ª lo dispone el real decreto que desarrolla el art¨ªculo 8 de la Ley Org¨¢nica de Defensa Nacional, de noviembre de 2005, que crea el Consejo de Defensa Nacional y la Comisi¨®n Interministerial de Defensa.
En los casi dos a?os que lleva en vigor la ley el Consejo de Defensa no se ha reunido nunca, pero el Gobierno pretende que lo haga antes de las pr¨®ximas elecciones generales, ya que se prev¨¦ su constituci¨®n en los tres meses posteriores a la publicaci¨®n del decreto en el BOE.
El Consejo de Defensa, que sustituye a la antigua Junta de Defensa Nacional -que presid¨ªa tambi¨¦n el Rey y era escasamente operativa- tendr¨¢ entre sus funciones la de "asistir al presidente del Gobierno en la direcci¨®n de conflictos armados y en la gesti¨®n de situaciones de crisis que afecten a la defensa", "informar sobre las grandes directrices de la pol¨ªtica de defensa" y "coordinar, en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos".
Polic¨ªa y Guardia Civil
Adem¨¢s, deber¨¢ "coordinar en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio las actuaciones de la Guardia Civil, que depender¨¢ en tales supuestos del ministro de Defensa, y del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, que depender¨¢ del ministro del Interior, ambos en los t¨¦rminos y el alcance que determine el presidente del Gobierno, as¨ª como las actuaciones del sistema de cooperaci¨®n en materia de protecci¨®n civil".
Las deliberaciones del Consejo de Defensa Nacional y las actas de sus reuniones ser¨¢n secretas y el mismo se podr¨¢ reunir en pleno o en consejo ejecutivo. A sus reuniones podr¨¢n asistir, adem¨¢s de los miembros natos -el presidente, que presidir¨¢ sus reuniones cuando no asista el Rey; los vicepresidentes; los ministros de Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y Econom¨ªa; los miembros de la c¨²pula militar, etc- cualquier otro ministro al convoque el presidente.?
Tambi¨¦n, en funci¨®n de los asuntos tratados, podr¨¢ ser convocada cualquier autoridad de la Administraci¨®n del Estado, de las comunidades aut¨®nomas y de los gobiernos locales. "Los convocados tendr¨¢n voz perno no voto", aclara el proyecto de decreto, remitido al Consejo de Estado.
Respecto a la comisi¨®n interministerial, tendr¨¢ representantes de los ministerios ya citados, as¨ª como del servicio secreto CNI y de la Guardia Civil, entre otros organismos La presidir¨¢ el secretario general de Pol¨ªtica de Defensa.
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