La Junta alega falta de legitimidad de Extremadura por el Guadalquivir
Los letrados critican que se esgriman competencias estatales
La Junta de Andaluc¨ªa considera que la Administraci¨®n extreme?a no est¨¢ legitimada para recurrir los art¨ªculos referidos al r¨ªo Guadalquivir en el Estatuto andaluz, seg¨²n figura en las alegaciones presentadas contra el recurso de que la comunidad aut¨®noma de Extremadura present¨® ante el Tribunal Constitucional. Los letrados de la Junta afirman que Extremadura esgrime "competencias ajenas estatales".
Extremadura recurri¨® ante alto tribunal el art¨ªculo 51 del Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa que otorga a la comunidad "competencias exclusivas" sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio. En dicho art¨ªculo, se preserva la competencia estatal en la planificaci¨®n general en obras p¨²blicas, ciclo hidrol¨®gico y medio ambiente.
Seg¨²n inform¨® ayer la Oficina del Portavoz del Gobierno, la letrada de la Junta explica: "De acuerdo con la doctrina del Tribunal al que nos dirigimos, la legitimaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad no est¨¢ al servicio de la reivindicaci¨®n de una competencia violada, sino de la depuraci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, y en este sentido, dicha legitimaci¨®n se extiende a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexi¨®n material entre la Ley estatal y el ¨¢mbito competencial auton¨®mico".
No hay exclusi¨®n
La letrada entiende que esta conexi¨®n "no existe". En este sentido, manifiesta que el ¨²nico motivo con el que Extremadura justifica su recurso es en atenci¨®n "al mero criterio de la territorialidad legal, esto es, en base a la sola raz¨®n de que el ¨¢mbito de la cuenca hidrogr¨¢fica del Guadalquivir, abarca tambi¨¦n a 18 t¨¦rminos municipales de la provincia de Badajoz, sin llegar a exponer en qu¨¦ el Estatuto andaluz puede vulnerar o afectar a las competencias que le corresponden".
La Junta no comparte la cr¨ªtica fundamental esgrimida por Extremadura y defiende que el art¨ªculo 51 del Estatuto andaluz, referente a las competencias "exclusivas" sobre la cuenca no vulnera el art¨ªculo 149.1.22 de la Constituci¨®n que reserva competencias estatales sobre las aguas que discurran por m¨¢s de una regi¨®n.
De este modo, el Gobierno andaluz observa "un perfecto encaje entre ambos art¨ªculos" y argumenta que conviven en los Estatutos dos conceptos de exclusividad, "uno, basado en la plenitud de potestades y facultades sobre una determinada materia y, otro que refiere la exclusividad por referencia a la competencia sobre la materia, sea cual sea el tipo de facultades que se puedan desarrollar sobre ella".
Es decir, "que la calificaci¨®n estatutaria de una materia como exclusiva no implica, en modo alguno, la exclusi¨®n de la competencia estatal".
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