Nuestra m¨¢s profunda discrepancia con la reforma..."
La carta en la que los magistrados Roberto Garc¨ªa-Calvo y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata exigen la dimisi¨®n de la presidenta del Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas, contiene, entre otras, las siguientes afirmaciones:
"Como ya manifestamos en su despacho el pasado 13 de junio, en presencia del Vicepresidente de este Tribunal, Excmo. Sr. D. Guillermo Jim¨¦nez S¨¢nchez, cuando fuimos convocados (...) para darnos cuenta del resultado de las gestiones realizadas con l¨ªderes pol¨ªticos respecto a la modificaci¨®n de nuestra Ley Org¨¢nica operada por la LO de 24 de mayo de 2007, dejamos constancia de nuevo en este escrito de nuestra m¨¢s profunda discrepancia tanto con la forma como con el contenido de la explicaci¨®n que se nos ofreci¨® y con el resultado de la reforma en el punto relativo a la pr¨®rroga del mandato actual con Presidenta y Vicepresidente del tribunal, respectivamente".
"Esta situaci¨®n deslegitima -en nuestra opini¨®n- la permanencia en los cargos referidos de Presidenta y Vicepresidente a partir del d¨ªa 16 de junio de 2007, fecha en que correspond¨ªa renovarlos dada la terminaci¨®n del mandato el d¨ªa precedente, seg¨²n los t¨¦rminos del art¨ªculo 160 de la C. E. La irregularidad se acrecienta al no haber tomado el Pleno de este Tribunal en tiempo adecuado decisi¨®n alguna al respecto, como ¨²nico ¨®rgano competente para proceder sobre tal extremo, seg¨²n el ya citado precepto del Texto Constitucional, dado que se contin¨²a en el ejercicio de funciones como Presidenta y Vicepresidente".
"La LO 6/2007 de 24 de mayo (de reforma de la LO 2/1979 del TC) no ofrece cobertura para ello. Adem¨¢s de entrar en vigor inmediatamente, sin periodo de vacacatio legis, tampoco se refiere en su Exposici¨®n de Motivos ni expresa ni t¨¢citamente -como hace pormenorizadamente con el resto de las modificaciones operadas- a la reforma introducida en el p¨¢rrafo 3? del art¨ªculo 16 [que reproduce la carta] en el extremo que ahora interesa".
"A nuestro entender, se propicia as¨ª una situaci¨®n que nos obliga, en conciencia, a solicitad la dimisi¨®n de VV. EE. que fundamos en las siguientes razones:
1.- Si se aplica en este caso, la norma carecer¨ªa de vocaci¨®n de generalidad porque f¨¢cticamente operar¨ªa sobre la actual situaci¨®n.
2.- Puesto que el art¨ªculo 160 de la Carta Magna atribuye con absoluta exclusividad al Pleno del Tribunal la elecci¨®n de su Presidente por un concreto mandato de tres a?os, en este caso se ha generado una situaci¨®n que carece precedentes en los Tribunales Constitucionales de nuestro entorno e incluso en este mismo ¨®rgano, dado que los supuestos en que ha habido pr¨®rroga del mandato de algunos de los presidentes del Tribunal (...) fue el Pleno quien la acord¨®, como no pod¨ªa ni puede ser de otra manera y a virtud de los preceptuado en el referido art¨ªculo 160, en relaci¨®n con el art. 9.3. de la LOTC, incluso en su versi¨®n reformada".
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