La competencia, elemento diferencial de nuestra econom¨ªa
Modernizaci¨®n, eficacia e independencia son, seg¨²n los autores, los ejes de la nueva ley espa?ola de Defensa de la Competencia.
El pasado 14 de junio el Parlamento espa?ol aprob¨® pr¨¢cticamente por unanimidad la nueva Ley de Defensa de la Competencia, que ya ha sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Casi en paralelo, el papel de la pol¨ªtica de competencia se ha situado en el centro del debate mantenido por los jefes de Gobierno de la UE reunidos en Bruselas los pasados 21 y 22 de junio. En este contexto, resulta muy oportuno reflexionar sobre el papel de esta pol¨ªtica y su estado actual, en nuestro pa¨ªs y en el contexto europeo.
Desde la perspectiva nacional, el proceso de elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de la nueva Ley de Defensa de la Competencia ha cumplido con creces las expectativas de aquellos que hemos participado en ¨¦l desde su concepci¨®n. En efecto, en los ¨²ltimos a?os exist¨ªa un acuerdo generalizado sobre la necesidad de revisar la Ley hasta ahora vigente, un texto aprobado en 1989 siguiendo el modelo comunitario, retocado parcialmente en varias ocasiones, y que adolec¨ªa de distintas carencias para hacer frente a los retos de la pol¨ªtica de competencia en la actualidad. El proceso se puso en marcha con la publicaci¨®n de un Libro Blanco en enero de 2005 que sentaba las bases de la reforma y abr¨ªa a la discusi¨®n distintas alternativas. Despu¨¦s de una extensa consulta p¨²blica e institucional, en agosto de 2006 el Consejo de Ministros aprob¨® el env¨ªo a las Cortes del proyecto de Ley.
Sin ninguna duda, el Proyecto no habr¨ªa alcanzado el elevado nivel de calidad que la cr¨ªtica y la facilidad de tramitaci¨®n se han encargado de constatar, sin la magn¨ªfica respuesta de todos aquellos que han querido aportar con sus contribuciones nuevas ideas y sugerencias. Por su parte, el ciclo de tramitaci¨®n parlamentaria ha sido un ejemplo de buena negociaci¨®n en el que las posturas maximalistas han ido cediendo y encajando en el texto final, a trav¨¦s de las correspondientes enmiendas, en aras del inter¨¦s com¨²n general de contar con un nuevo marco de defensa de la competencia a la altura de las necesidades de nuestra econom¨ªa y perfectamente homologable con los est¨¢ndares internacionales m¨¢s exigentes.
Son muchas las novedades que trae consigo la Ley, pero si tuvi¨¦ramos que elegir, nos quedar¨ªamos con tres rasgos definitorios, que expresan la voluntad en la que se ha forjado su concepci¨®n: modernizaci¨®n, eficacia e independencia.
Se trata de una Ley moderna que busca la eficacia porque se alinea con las m¨¢s avanzadas del entorno internacional e incorpora al elenco de herramientas disponibles los instrumentos que se han mostrado m¨¢s eficaces en el resto de jurisdicciones para la lucha contra las pr¨¢cticas m¨¢s da?inas para el bienestar de los consumidores, especialmente el denominado programa de clemencia.
Asimismo, las novedades de la Ley muestran la voluntad inequ¨ªvoca de los poderes p¨²blicos de contar con unas autoridades de defensa de la competencia activa y capaz. En este sentido, cabe destacar la fusi¨®n de los dos ¨®rganos hasta ahora existentes a nivel nacional. Adem¨¢s, se han reforzado notablemente las facultades e instrumentos para hacer "promoci¨®n" de la competencia, entendiendo por tal, toda aquella labor de recomendaci¨®n, informe y persuasi¨®n para lograr un mercado m¨¢s competitivo y evitar que las incursiones en el mismo de los poderes p¨²blicos, a trav¨¦s de ayudas o regulaciones, distorsionen o impidan la competencia efectiva.
Por ¨²ltimo, la Ley tambi¨¦n refuerza la independencia de las autoridades de competencia. En efecto, la Ley asigna una gran cantidad de competencias hoy en d¨ªa en manos del Gobierno a la nueva autoridad de competencia, entre ellas y de manera especial, el control de concentraciones, ya que hasta estos momentos se trata de una competencia ¨ªntegra del Gobierno.
Buscando lograr una estructura operativa y equilibrada, la nueva Ley incorpora diversos mecanismos para atenuar el riesgo de problemas asociados a la delegaci¨®n de competencias p¨²blicas en agencias ajenas a la estructura gubernamental. En cualquier caso, la independencia finalmente depender¨¢ de la calidad y actuaci¨®n de los agentes implicados en cada caso, desde los propios profesionales de las instituciones, pasando por los representantes gubernamentales y pol¨ªticos que les nombran y controlan y terminando por las empresas a las que supervisan y que incitan su actuaci¨®n.
Mientras en Espa?a se refuerza el marco normativo para la defensa de la competencia, en el ¨¢mbito pol¨ªtico europeo parecen surgir ciertas voces que cuestionan el papel y el peso de esta pol¨ªtica. El acuerdo finalmente alcanzado por los jefes de Estado incluy¨® un protocolo que aclara que el objetivo del mercado interior incluye un sistema que garantice que la competencia no se vea falseada. Este acto sin duda proporciona una base legal adecuada para el mantenimiento del papel central de la pol¨ªtica de competencia dentro de la construcci¨®n europea. As¨ª, cabe felicitarse porque con ello se ponga fin a los debates sobre la naturaleza jur¨ªdica de esta pol¨ªtica y se confirme que ¨¦sta no es un fin en s¨ª mismo, sino un medio fundamental para impulsar la eficiencia econ¨®mica y proteger el bienestar de los consumidores, al igual que ocurre con la integraci¨®n comercial o la libre circulaci¨®n de capitales.
Pero este resultado no debe hacer ignorar determinadas declaraciones p¨²blicas que han tratado de plantear un conflicto entre pol¨ªtica industrial y de competencia o atacar esta ¨²ltima como fruto de una visi¨®n puramente dogm¨¢tica o ideol¨®gica alejada de la realidad. Y en este contexto, resulta esperanzador que el Parlamento espa?ol haya respaldado por unanimidad la nueva Ley de Defensa de la Competencia, confirmando la apuesta de nuestros representantes p¨²blicos por lograr un mercado competitivo como veh¨ªculo para unas mayores cotas de prosperidad y bienestar.
Este apoyo no es una condici¨®n suficiente para garantizar a la econom¨ªa espa?ola un puesto de liderazgo en el nuevo escenario de la globalizaci¨®n, pero s¨ª que resulta una condici¨®n, a nuestro entender necesaria como elemento de diferenciaci¨®n y competitividad, para que progrese y siga siendo capaz de dar lo mejor de s¨ª misma a trav¨¦s de los poderosos incentivos que desencadena el buen funcionamiento de los mercados.
Nadia Calvi?o Santamar¨ªa, directora general adjunta de Competencia para Concentraciones de la Comisi¨®n Europea. (Las opiniones expresadas por la autora no reflejan necesariamente las de la instituci¨®n en la que trabaja). Carlos Pascual Pons, director general de Defensa de la Competencia, del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
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