Convenio aplicable
La determinaci¨®n del convenio colectivo aplicable a una empresa no es cuesti¨®n que entre dentro de la disponibilidad del empresario, ni del trabajador. Ocurre en muchos casos que la empresa pretende la aplicaci¨®n de tal convenio, porque le interesa m¨¢s (fija unos salarios m¨¢s bajos; tiene una jornada m¨¢s flexible...). Pero no cabe tal elecci¨®n.
Y ello, aunque se haya establecido as¨ª en los contratos de trabajo y se haya aceptado su aplicaci¨®n durante a?os. Nuestro derecho impide la renuncia de derechos por parte de los trabajadores, lo que excluye la posibilidad de aplicar un convenio aceptado en contrato si resulta que existe otro que resulta de aplicaci¨®n.
Es cierto que existen supuestos de enorme complejidad. No siempre las empresas realizan una ¨²nica actividad, que coincide exactamente con la definida en el convenio. Es frecuente que nos encontremos ante una pluralidad de actividades diversas, que quedan sometidas a distintos textos, lo que va a implicar determinar cual debe ser entendida como actividad principal, que delimitar¨¢ el convenio de aplicaci¨®n o, incluso, si es posible la aplicaci¨®n de un convenio distinto para cada una de las actividades realizadas.
En otros casos, los problemas provienen de la existencia de sectores muy similares, a veces concurrentes, que determinan que la actividad de la empresa pueda encuadrarse en cualquiera de los ¨¢mbitos definidos por los textos (pi¨¦nsese, por ejemplo, en Oficinas y Despachos y Empresas Consultoras). Hay que acudir entonces a criterios como la especialidad, la prioridad... En estos casos, podr¨ªa pensarse que puesto que cualquiera de los textos puede resultar de aplicaci¨®n, cabr¨ªa estimar la existencia de una "cierta discrecionalidad en la elecci¨®n", sin perjuicio que si se suscita conflicto ante los tribunales, el juez decida otra cosa.
En cualquier caso, y dejando a un lado supuestos ambiguos, debe insistirse en que es ajeno al poder dispositivo de los contratantes la imputaci¨®n del convenio que estimen m¨¢s oportuno o adecuado a su subjetivo particular inter¨¦s. Su aplicabilidad ha de vincularse necesariamente a criterios legales y objetivos.
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