Gastos m¨¦dicos
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico parte de un principio de aseguramiento universal que extiende la asistencia sanitaria a la pr¨¢ctica totalidad de la poblaci¨®n. Pero el derecho a la protecci¨®n de la salud ¨²nicamente comprender¨¢ la prestada por el Sistema Nacional de Salud, no alcanzando a los supuestos en los que se utilicen servicios m¨¦dicos distintos.
No obstante, se exceptuar¨¢n las situaciones en las que concurra una urgencia inmediata y vital que impida acudir a los centros p¨²blicos. Se admitir¨¢, entonces, el recurso a un sistema ajeno, teniendo derecho el beneficiario al reintegro de los gastos m¨¦dicos ocasionados. Pero estas situaciones "de urgencia vital" van a ser interpretadas muy restrictivamente. La raz¨®n es evidente: es frecuente que los beneficiarios consideren que la atenci¨®n sanitaria prestada por los servicios p¨²blicos es ineficaz y recurran a medios privados.
Pero aun as¨ª, nuestro derecho no configura un "derecho de opci¨®n" sino que el recurso a la medicina privada tiene un car¨¢cter excepcional, debiendo ser debidamente justificado. Los tribunales mantienen al respecto un criterio sumamente cauteloso para evitar conceder el reintegro de gastos por cuidados m¨¦dicos que hubieran podido prestarse con los medios de la Seguridad Social.
Pero, en ocasiones, se ha entendido que el reintegro de gastos debe abarcar tambi¨¦n aquellos casos en los que la imposibilidad de atenci¨®n por la medicina oficial viene determinada por la existencia de saturaci¨®n de pacientes, las "listas de espera", que impiden la asistencia en un plazo justificable desde el punto de vista m¨¦dico, habida cuenta su estado de salud y la evoluci¨®n de la enfermedad.
As¨ª, por ejemplo, se ha estimado justificado el recurso a los medios privados en un supuesto en el que el paciente, al que se diagnostic¨® un desprendimiento de retina, fue incluido en una lista de espera, siendo citado para la intervenci¨®n cinco meses despu¨¦s.
En general, los tribunales van a mostrarse muy restrictivos en la valoraci¨®n de los requisitos para el reintegro cuando se entienda que el beneficiario se ha separado voluntariamente del sistema por no estar de acuerdo con el tratamiento diagnosticado.
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