M¨¢s all¨¢ del Impuesto de Sociedades
Afirma el autor que la teor¨ªa de la presi¨®n fiscal excesiva no es argumento serio para abordar una rebaja sustancial
En los ¨²ltimos tiempos, estamos asistiendo a un amplio debate en torno a la modificaci¨®n del Impuesto de Sociedades en el territorio hist¨®rico de Guip¨²zcoa, cuya Diputaci¨®n Foral ha aprobado un proyecto de norma que propone, entre otras medidas, la implantaci¨®n de un tipo de gravamen de un 30%, frente al 28% que ya opera en los territorios de Alava y Bizkaia. Desde el punto de vista de CC OO de Euskadi, limitar esta reflexi¨®n ¨²nicamente al tipo nominal del Impuesto de Sociedades es obviar un debate m¨¢s amplio y complejo que afecta al conjunto de la pol¨ªtica fiscal de la comunidad aut¨®noma.
En este contexto, quisiera referirme a tres cuestiones que, desde mi punto de vista, adquieren importancia en este debate: la cuesti¨®n de la armonizaci¨®n fiscal como instrumento de cohesi¨®n social y territorial; la seguridad -mejor ser¨ªa decir inseguridad- jur¨ªdica de las normas fiscales vascas y, m¨¢s en concreto, de las que regulan el impuesto de sociedades; y por ¨²ltimo, el modelo fiscal que se est¨¢ configurando en Euskadi. Y en todas ellas tiene mucho que ver el hecho de que sean las instituciones forales las que tienen la capacidad normativa en materia tributaria.
El Parlamento vasco debe regular los impuestos dot¨¢ndolos de rango de Ley
En cuanto a la primera de las cuestiones, la de la armonizaci¨®n, ser¨ªa conveniente recordar que el art¨ªculo 41 del Estatuto de Gernika obliga al Concierto Econ¨®mico a establecer los criterios de armonizaci¨®n fiscal, atendiendo las normas que emanen del Estado y del propio Parlamento vasco para esa finalidad. Pues bien, el Parlamento vasco ya aprob¨® la Ley 3/89, de Armonizaci¨®n, Coordinaci¨®n y Colaboraci¨®n fiscal, sin que hasta la fecha se haya utilizado una sola vez, por la tenaz oposici¨®n de las diputaciones forales. Todo esto pone en cuesti¨®n la cohesi¨®n social y territorial, no s¨®lo porque pueda haber un tipo de gravamen diferenciado en el Impuesto de Sociedades, sino porque se dan casos de tratos discriminatorios en funci¨®n del domicilio fiscal del contribuyente. As¨ª, el importe de una pensi¨®n de incapacidad permanente total se considera renta exenta en Alava, mientras que, si el domicilio fiscal es Guip¨²zcoa o Vizcaya, su titular est¨¢ obligado a incluirlo como renta en su declaraci¨®n de IRPF. Estas son las consecuencias de un modelo de pa¨ªs, de ra¨ªz foralista, sustentado en una norma, la Ley de Territorios Hist¨®ricos, que al parecer no es compartida por la mayor¨ªa de las fuerzas pol¨ªticas vascas.
Otra consecuencia de que las diputaciones forales ostenten la capacidad normativa, la exacci¨®n y la gesti¨®n tributaria es la de la inseguridad jur¨ªdica de las normas tributarias. En efecto, ¨¦stas se regulan a trav¨¦s de las normas forales, que no tienen rango de ley y, por tanto, pueden ser recurridas ante los tribunal contencioso-administrativos por cualquier instituci¨®n, ciudadano o ciudadana. De hecho, en 2005 el Tribunal Supremo ya declar¨® ilegal una parte sustancial la normativa vasca sobre el Impuesto de Sociedades (habr¨¢ que ver qu¨¦ ocurre en un futuro pr¨®ximo con el giro dado recientemente por el Supremo), con la consiguiente zozobra para los empresarios. Pues bien, esta cuesti¨®n estar¨ªa resuelta si el Parlamento vasco, haciendo uso de su competencia, regulara los impuestos dot¨¢ndolos de rango de ley. Eso s¨ª, nuestros pol¨ªticos, aun disponiendo de los instrumentos para resolver el problema, prefieren, una vez m¨¢s, pasar la responsabilidad a Madrid, pretendiendo que se modifiquen la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, para dotar de rango de ley a trav¨¦s de ella a las normas forales. Otra de las consecuencias colaterales de esta situaci¨®n es que el Consejo Econ¨®mico y Social Vasco (CES) no pueda realizar ning¨²n dictamen sobre la regulaci¨®n normativa de una materia de tanta importancia como la pol¨ªtica fiscal, ya que tiene limitado su campo de acci¨®n a elaborar dict¨¢menes sobre las leyes y normas emanadas del Parlamento vasco y de los diferentes departamentos del Gobierno vasco, pero no sobre la normativa foral. Por cierto, algo inaudito e ins¨®lito y que s¨®lo ocurre en nuestro pa¨ªs.
Y en tercer lugar, nos queda por realizar una reflexi¨®n sobre la reforma del Impuesto de Sociedades y los cambios que se pretenden introducir. Ser¨ªa conveniente recordar que ni este debate ni las discrepancias entre las diputaciones forales son nuevos. El a?o 1995, la Diputaci¨®n de Vizcaya ya present¨® el documento Impuesto sobre Sociedades: Diez Objetivos para la Reforma, que no fue del agrado de las otras, tanto por su contenido como por su car¨¢cter unilateral. La propuesta establec¨ªa una rebaja del tipo de gravamen del 35% vigente en ese momento, al 30%, al tiempo que eliminaba la mayor parte de las deducciones e incentivos fiscales. Tras muchas discusiones, se pact¨® un tipo del 32,6%, manteniendo la figura de los incentivos fiscales. La actual reforma, en el caso de Guip¨²zcoa, pretende reducir el tipo nominal al 30%, pero sin la desaparici¨®n de las deducciones, que sufren una transformaci¨®n, pero no una reducci¨®n n¨ªtida.
La teor¨ªa de la presi¨®n fiscal excesiva con relaci¨®n a los socios comunitarios no es argumento serio para abordar una rebaja tan sustancial, ya que, en la situaci¨®n actual, el tipo efectivo del impuesto no supera el 16%, un tipo muy competitivo con los pa¨ªses del entorno y que, con la reforma que se propone, se situar¨¢ por debajo del 13%, lo que conllevar¨¢ una importante p¨¦rdida de la recaudaci¨®n. Lo que desde CC OO echamos de menos es un debate m¨¢s a fondo sobre la reforma integral de este impuesto, as¨ª como una memoria que nos diga, con claridad y rigor, qu¨¦ efectos va a tener esta nueva rebaja fiscal a las empresas en la recaudaci¨®n efectiva y qu¨¦ medidas se van a adoptar para reducir el fraude fiscal.
Lo que la ciudadan¨ªa sabe es que se reduce el IRPF y los impuestos a las empresas, pero tambi¨¦n sabe que aumenta la presi¨®n fiscal. Eso s¨ª, a trav¨¦s de los impuestos sobre el consumo, es decir, aquellos que pagamos todos por igual con independencia de la cuant¨ªa de nuestras rentas.
Eduardo Garc¨ªa Elosua es secretario de Acci¨®n Sindical de CC OO de Euskadi.
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