CiU dice que Montilla es "reh¨¦n de la radicalidad de ICV"
El PP afirma que el Pacto por la Vivienda es "ut¨®pico", y cuestiona su viabilidad
Antes de la firma del Pacto por la Vivienda, ayer, CiU y el PP convocaron a la prensa para argumentar su negativa a sumarse al consenso. Ambas formaciones reiteraron su rechazo al alquiler forzoso de viviendas vac¨ªas que prev¨¦ la Ley de la Vivienda. Las palabras m¨¢s duras las pronunci¨® el portavoz parlamentario de CiU, Felip Puig, quien critic¨® la "deriva ideol¨®gica del tripartito" y afirm¨®: "Montilla es reh¨¦n de la radicalidad de ICV, propia de otros reg¨ªmenes".
Puig y el diputado Carles Sala, que ha defendido la postura de CiU tanto en la negociaci¨®n del pacto como en la de la futura ley, se apoyaron en "la coherencia mantenida desde el primer d¨ªa" para explicar su negativa a sumarse al pacto. "Dicen que nos hemos descolgado, pero nuestra postura es la misma desde el primer d¨ªa, desde que valoramos p¨²blicamente la ley en febrero y rechazamos frontalmente el alquiler forzoso", argument¨® Puig.
Con todo, el todav¨ªa portavoz parlamentario de CiU asegur¨® que su partido "hace suyo" el pacto y record¨® algunas de sus aportaciones al texto, como la figura de la comisi¨®n de seguimiento, cuestiones fiscales o de ayudas a colectivos desfavorecidos. Puig reiter¨® que CiU llevar¨¢ el texto de la ley ante el Consejo Consultivo.
Apoyo de alcaldes de CiU
Quien s¨ª se adhiri¨® ayer al pacto fue la Asociaci¨®n Catalana de Municipios, formada mayoritariamente por ayuntamientos gobernados por CiU. "Somos una asociaci¨®n plural y no podemos desde?ar el protagonismo que el Pacto otorga a los ayuntamientos", argument¨® el presidente de la Asociaci¨®n, Salvador Esteve, que estren¨® cargo este mismo fin de semana.
Por parte del PP, la diputada ?ngels Olano tambi¨¦n se refiri¨® al alquiler forzoso de pisos vac¨ªos como principal argumento para no sumarse a un pacto que calific¨® de "ut¨®pico" y del que cuestion¨® su viabilidad. Los populares tambi¨¦n llevar¨¢n la ley al consejo consultivo.
Redacci¨®n del primer borrador
Se refer¨ªa al alquiler forzoso en tres art¨ªculos. Art¨ªculo 6: el "abandono de una vivienda", su "desocupaci¨®n permanente" o la ausencia del "deber de conservaci¨®n y rehabilitaci¨®n constituyen el "incumplimiento de la funci¨®n social del derecho a la propiedad". Ese incumplimiento "puede dar lugar a la expropiaci¨®n forzosa". Art¨ªculo 46: "Las medidas de intervenci¨®n administrativa dirigidas al cumplimiento del deber de conservaci¨®n y rehabilitaci¨®n, as¨ª como las declaraciones de ¨¢reas de conservaci¨®n y rehabilitaci¨®n, pueden dar lugar a un contrato de rehabilitaci¨®n entre la Administraci¨®n y las personas interesadas". Su incumplimiento "puede comportar la expropiaci¨®n forzosa, la prohibici¨®n de uso residencial con car¨¢cter temporal, multas coercitivas o la ejecuci¨®n subsidiaria con cargo a los obligados". Art¨ªculo 50: "La Administraci¨®n ha de impulsar pol¨ªticas de control, inspecci¨®n y penalizaci¨®n para evitar la sobreocupaci¨®n de viviendas. A estos efectos, pueden imponerse las sanciones previstas en esta ley e incoar expediente de expropiaci¨®n forzosa".
Redacci¨®n definitiva
Art¨ªculo 42. "Una vez agotadas las medidas de fomento (...), en los ¨¢mbitos que el Plan Territorial Sectorial de Vivienda (...) califica como ¨¢mbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, la administraci¨®n competente puede acordar el alquiler forzoso de la vivienda declarando previamente el incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad. En el expediente de declaraci¨®n se ha de advertir de que la administraci¨®n, una vez transcurridos dos a?os desde la notificaci¨®n de la declaraci¨®n, puede expropiar el usufructo de la vivienda para alquilarlo a terceros. En el expediente de precio justo, se ha de valorar la indemnizaci¨®n correspondiente al derecho de usufructo temporal, atendiendo a los gastos asumidos por la administraci¨®n en la gesti¨®n y en las eventuales obras de mejora ejecutadas en la vivienda y concretando, adem¨¢s, la manera en la que el propietario puede recuperar el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de alquiler forzoso, que no puede ser superior a cinco a?os. El procedimiento se ha de ajustar a lo que establece la legislaci¨®n urban¨ªstica y de expropiaci¨®n forzosa".
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