Reclame si lo desea, pero no servir¨¢ de nada
Los ciudadanos tienen derecho a saber si est¨¢n siendo grabados, pero no a ver las im¨¢genes
Seg¨²n la ley de videovigilancia, y salvo en el caso de las c¨¢maras que dependen de las Fuerzas de Seguridad del Estado, el ciudadano tiene derecho a pedir el borrado de las im¨¢genes en las que aparezca grabado. Sin embargo, como, al menos en Madrid, casi ning¨²n cartel avisa de que un ¨¢rea est¨¢ siendo grabada -y no todas las c¨¢maras registran im¨¢genes efectivamente-, es imposible saber si se est¨¢ siendo vigilado. "Se debe preguntar al responsable de la vigilancia, que tiene que ofrecer la certeza al ciudadano de si ha sido captado por las c¨¢maras o no", dicen en la Asociaci¨®n Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), "pero no est¨¢n obligados a ense?arnos las im¨¢genes". "En caso de duda, puede reclamar a Protecci¨®n de Datos", se?ala el director.
Una vez que la agencia confirma que ha sido filmado, hecho que puede costar d¨ªas, el particular puede pedir la cancelaci¨®n del registro, es decir, el borrado de las im¨¢genes. De nuevo deber¨¢ dirigirse al titular de esas im¨¢genes (organismo oficial, banco, establecimiento comercial, etc¨¦tera) y solicitar el borrado, que deber¨¢ ocurrir antes de 10 d¨ªas. "En el caso de que no fuese as¨ª, entonces puede recurrir a la AEPD, pero en ning¨²n caso podremos obtener la cancelaci¨®n antes de seis meses, y como la ley marca que antes de un mes todas las im¨¢genes deben ser borradas, no sirve de nada", reconoce el director de la AEPD.
Y si la pregunta es si existen auditor¨ªas o controles por parte de la Administraci¨®n de que las im¨¢genes son destruidas antes de 30 d¨ªas, la respuesta es no. Por lo que nunca sabr¨¢ si su imagen est¨¢ grabada en alg¨²n banco de datos de la regi¨®n. Cuando las fuerzas de seguridad quieren grabar alg¨²n acto p¨²blico, deben pedir permiso a la Delegaci¨®n del Gobierno y despu¨¦s comunicar a este organismo que han dejado de hacerlo y, luego, enviar un informe a la Comisi¨®n de Videovigilancia.
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