Derecho a vivir
Una madre de Camas (Sevilla), que cuenta con poco m¨¢s de 17 a?os o poco menos de 18, ha solicitado a un juzgado que le autorice a donar parte de su h¨ªgado a su hija de seis meses de edad que padece una enfermedad cong¨¦nita de malformaci¨®n en su h¨ªgado que le puede provocar la muerte. Una petici¨®n que, en principio, choca frontalmente con el art¨ªculo 9 del RD 2070/1999 por el que se regula las actividades relacionadas con el trasplante de ¨®rganos. Entre otros requisitos, este Real Decreto exige para que se autorice la donaci¨®n de ¨®rganos, total o parcial, que el donante sea mayor de edad, goce de plenas facultades mentales y de un estado de salud f¨ªsico adecuado. En una primera aproximaci¨®n al problema que se le plantea a esta madre, y cuya decisi¨®n corresponde a los jueces, da la impresi¨®n de que es insoluble para salvar la vida de la peque?a. La madre no es mayor de edad y, por tanto, conforme a la ley, no puede donar ¨®rganos aunque le vaya en ello la vida de su hija. No obstante, entiendo que el problema y su soluci¨®n pueden ser de una complejidad y dificultad menores.
La ley que contiene esta prohibici¨®n, como toda ley, est¨¢ dictada con vocaci¨®n de generalidad. Una generalidad por la que s¨®lo se autoriza la donaci¨®n de ¨®rganos a personas mayores de edad. S¨®lo a partir de esta mayor¨ªa, se presume que se ha alcanzado el pleno desenvolvimiento f¨ªsico y mental, y la persona cuenta con plena capacidad para actuar en todos lo ¨¢mbitos de su vida. Sin embargo, y esto lo sabe el legislador y lo sabemos todos, la edad es algo m¨¢s que una fecha. La edad, en ¨¦ste y otros casos en los que se aborda la mayor¨ªa de edad, es algo distinto. Es un modo de vivir; es una situaci¨®n y una realidad diferente para cada persona. No obstante, esta diversidad no debe dejar paso a que cada persona tenga una mayor¨ªa distinta, de forma que se trate de manera diferente. De ah¨ª que, con car¨¢cter general y entendi¨¦ndose hoy d¨ªa que la inmensa mayor¨ªa de las personas alcanzan el pleno desenvolvimiento f¨ªsico e intelectual coincidiendo con los 18 a?os, el legislador fije la frontera en los 18 a?os y el legislador tambi¨¦n, en el caso de donaci¨®n de ¨®rganos, exija que el donante haya alcanzado esta edad y que su falta no pueda ser suplida por sus padres para evitar que el menor pueda ser utilizado. La menor madurez, y su dependencia, pudieran hacerle prestar un consentimiento que, de no darse estas circunstancias, no lo hubiera prestado, y ver da?ado su derecho a la integridad f¨ªsica. Sin embargo, en esta ocasi¨®n, este enfrentamiento no se da. En el caso de esta joven sevillana de Camas lo que debe resolverse es si una madre, tenga 18 a?os o no los tenga, est¨¢ obligada por su condici¨®n de madre a hacer todo lo que est¨¦ a su alcance para velar y cuidar a su hija. El problema es de maternidad, de contenido de derechos y obligaciones de las madres.
Las madres, los padres en general, entre otras, tienen la obligaci¨®n de proteger la vida de sus hijos Un cuidado y una protecci¨®n que no s¨®lo son una obligaci¨®n moral sino una obligaci¨®n legal que les impone el contenido de la patria potestad que ejercen, y que se sanciona en el art¨ªculo 155 del C¨®digo Civil. Una obligaci¨®n, adem¨¢s, que deben cuidar los poderes p¨²blicos -y la Justicia lo es- tal como se sanciona en el art¨ªculo 39 de la Constituci¨®n. La vida, en tragedias recientes, nos ha mostrado hasta que l¨ªmites las madres son capaces de proteger a sus hijos.
No parece de raz¨®n ni de Justicia que en una sociedad que cuenta con los medios necesarios para hacer un trasplante de h¨ªgado que puede permitir la vida a una peque?a y que, si no fuera por razones formales, ya hubieran realizado la intervenci¨®n, siga este beb¨¦ aguardando respuesta a su derecho a la vida, cuando disfruta de una madre que est¨¢ deseando salvar su vida y de una sociedad en la que los derechos a la salud y a la vida forman parte de sus valores.
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