Inmuebles
En relaci¨®n con la copropiedad de inmuebles se plantea la cuesti¨®n relativa a la tributaci¨®n de la transmisi¨®n que de sus cuotas pudieran efectuar los comuneros, en particular cuando mediante dichos inmuebles se desarrolle una actividad econ¨®mica, atendiendo a que en tales casos la comunidad ser¨ªa sujeto pasivo a efectos tanto del IVA como de la modalidad de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados.
A este respecto, la venta que los comuneros hagan de sus participaciones en favor de los dem¨¢s o de terceros no supone la disoluci¨®n de la comunidad, al subsistir la misma con id¨¦ntica composici¨®n patrimonial, lo que determina que tales ventas resulten gravadas por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, lo que excluye su tributaci¨®n por la cuota gradual de este mismo tributo.
La adjudicaci¨®n al ¨²nico propietario resultante de la venta del inmueble estar¨ªa gravada por las operaciones societarias
Pero si la transmisi¨®n de las participaciones lo fuese en beneficio de uno solo de los comuneros, o de un tercero, es evidente que desaparecer¨ªa la situaci¨®n de indivisi¨®n de los inmuebles, y con ello la comunidad como sujeto pasivo de los impuestos antes mencionados, con sus l¨®gicas consecuencias. As¨ª, en este caso, la adjudicaci¨®n al ¨²nico propietario resultante de la operaci¨®n estar¨ªa gravada por la modalidad de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, al suponer la disoluci¨®n de la comunidad, tomando para ello el valor de mercado del inmueble.
En cuanto al IVA, al suponer la transmisi¨®n del patrimonio empresarial de la comunidad, la operaci¨®n no resultar¨ªa sujeta a dicho impuesto.
No obstante, cuando la comunidad comprenda diversos inmuebles y la transmisi¨®n suponga la adjudicaci¨®n a un comunero o un tercero de la titularidad de alguno de dichos bienes, no estar¨ªamos ante la transmisi¨®n del patrimonio empresarial de la comunidad, por lo que la operaci¨®n estar¨ªa sujeta al IVA, si bien resultar¨ªa exenta del mismo de tratarse de edificaciones.
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